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Document 32007R1304

Reglamento (CE) n°  1304/2007 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007 , que modifica la Directiva 95/64/CE del Consejo, el Reglamento (CE) n°  1172/98 del Consejo y los Reglamentos (CE) n°  91/2003 y (CE) n°  1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la NST 2007 como única clasificación para las mercancías transportadas en determinados medios de transporte

OJ L 290, 8.11.2007, p. 14–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 07 Volume 025 P. 45 - 47

Legal status of the document No longer in force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1304/oj

8.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 290/14


REGLAMENTO (CE) N o 1304/2007 DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2007

que modifica la Directiva 95/64/CE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 91/2003 y (CE) no 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la NST 2007 como única clasificación para las mercancías transportadas en determinados medios de transporte

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/64/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (1), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) no 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores (4), y, en particular, su artículo 9.

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Directiva 95/64/CE y los Reglamentos (CE) no 1172/98 y (CE) no 91/2003, la nomenclatura uniforme de mercancías para las estadísticas de transporte (NST/R) debe utilizarse para clasificar las mercancías transportadas, respectivamente, en las estadísticas de transporte marítimo, las estadísticas de transporte de mercancías por carretera y las estadísticas sobre transporte ferroviario.

(2)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1365/2006, se deben utilizar las nomenclaturas NST/R o NST 2000 rev. 2 para clasificar las mercancías transportadas en las estadísticas sobre el transporte por vías navegables interiores.

(3)

En junio de 2007, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) adoptó una nueva revisión de la NST 2000 (NST 2007) por motivos de coherencia con la NACE revisada (nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea).

(4)

Para proporcionar una cobertura estadística comparable de las mercancías transportadas en todos los medios de transporte en cuestión, es necesario adoptar la NST 2007 como única clasificación para las mercancías transportadas en todos los medios de transporte en cuestión. Esto debería aplicarse tanto a los Estados miembros en la recogida de datos nacionales como a la Comisión en la divulgación de la información estadística sobre las mercancías transportadas.

(5)

Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 95/64/CE y los Reglamentos (CE) no 1172/98, (CE) no 91/2003 y (CE) no 1365/2006.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 95/64/CE

El anexo III de la Directiva 95/64/CE se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificación del Reglamento (CE) no 1172/98

El anexo D del Reglamento (CE) no 1172/98 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

Modificación del Reglamento (CE) no 91/2003

El anexo J del Reglamento (CE) no 91/2003 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

Modificación del Reglamento (CE) no 1365/2006

El anexo F del Reglamento (CE) no 1365/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 5

Nivel de detalle de las estadísticas comunitarias

Se utilizará el primer nivel de la nomenclatura NST 2007 (las 20 divisiones) para clasificar el tipo de mercancías.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del año de referencia 2008 y cubrirá los datos correspondientes a 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 320 de 30.12.1995, p. 25. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/366/CE de la Comisión (DO L 123 de 17.5.2005, p. 1).

(2)  DO L 163 de 6.6.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  DO L 14 de 21.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1192/2003 de la Comisión (DO L 167 de 4.7.2003, p. 13).

(4)  DO L 264 de 25.9.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 425/2007 de la Comisión (DO L 103 de 20.4.2007, p. 26).

(5)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.


ANEXO

NST 2007

División

Designación

01

Productos de la agricultura, la ganadería, la caza y la silvicultura; pescado y otros productos de la pesca

02

Hulla, antracita y lignito; petróleo crudo y gas natural

03

Minerales metálicos y otros minerales y productos de la minería; turba; uranio y torio

04

Productos alimenticios, bebidas y tabaco

05

Productos de la industria textil y de la confección; cuero y productos de cuero

06

Productos de madera y corcho (excepto muebles); artículos de cestería y espartería; pasta de papel, papel y productos de la industria del papel; edición, artes gráficas y material grabado

07

Coque y productos de petróleo refinado

08

Productos químicos y fibras artificiales y sintéticas; productos de caucho y plásticos; combustible nuclear

09

Otros productos minerales no metálicos

10

Metales básicos; productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

11

Maquinaria y equipo mecánico n.c.o.p.; maquinaria de oficina y equipo informático; maquinaria y material eléctrico n.c.o.p.; equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones; equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión y ópticos; relojería

12

Material de transporte

13

Muebles; otros artículos manufacturados n.c.o.p.

14

Materiales secundarios en bruto; residuos municipales y otros residuos

15

Correo, paquetes

16

Equipos y materiales utilizados en el transporte de mercancías

17

Mercancías trasladadas durante mudanzas privadas y profesionales; equipaje transportado por separado de los viajeros; vehículos de motor trasladados para su reparación; otros bienes no de mercado n.c.o.p.

18

Mercancías agrupadas: distintos tipos de mercancías transportadas conjuntamente

19

Mercancías no identificables: mercancías que por cualquier razón no pueden identificarse y no pueden, por tanto, clasificarse en los grupos 01 a 16

20

Otros artículos n.c.o.p.


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