EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007D0697

2007/697/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2007 , por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el número C(2007) 5095]

OJ L 284, 30.10.2007, p. 27–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013: This act has been changed. Current consolidated version: 25/02/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/697/oj

30.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/27


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2007

por la que se concede la exención solicitada por Irlanda de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

[notificada con el número C(2007) 5095]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2007/697/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1), y, en particular, su anexo III, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Si la cantidad de estiércol que un Estado miembro tiene la intención de aplicar por hectárea y año es distinta de la especificada en el anexo III, apartado 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo apartado, esa cantidad debe fijarse de manera que no afecte a la realización de los objetivos indicados en el artículo 1 de dicha Directiva y justificarse con arreglo a criterios objetivos como, en el caso que nos ocupa, ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(2)

El 12 de noviembre de 2004, Irlanda presentó a la Comisión una solicitud de exención con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE. El 18 de octubre de 2006 remitió una solicitud actualizada, basada en las normas revisadas relativas a las buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas [European Communities (Good Agricultural Practice for the Protection of Waters) Regulations, 2006] (Instrumento jurídico no 378 de 2006).

(3)

La exención solicitada se refiere a la intención de Irlanda de permitir la aplicación de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de ganado, por hectárea y año, en explotaciones con al menos un 80 % de prados. La exención puede llegar a aplicarse a un máximo de 10 000 explotaciones de ganado vacuno, que representan el 8 % del total de explotaciones, el 8 % de la superficie agrícola utilizada y el 20 % de las unidades de ganado.

(4)

La legislación irlandesa que incorpora la Directiva 91/676/CEE, las normas relativas a las buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas [European Communities (Good Agricultural Practice for the Protection of Waters) Regulations, 2006] (Instrumento jurídico no 378 de 2006), se aplica asimismo a la exención solicitada.

(5)

La legislación irlandesa que incorpora la Directiva 91/676/CEE incluye la aplicación de tasas de fertilización máximas tanto para el nitrógeno como para los fosfatos. Esas tasas difieren según el contenido de nitrógeno y fosfato en el suelo y, por tanto, tienen en cuenta la contribución del nitrógeno y del fosfato del suelo.

(6)

El tercer informe sobre la aplicación de la Directiva de nitratos en Irlanda y los recientes informes remitidos a la Comisión por la Agencia de Protección del Medio Ambiente, que abarcan el período 2001-2003, mostraron que la concentración media de nitratos en las aguas subterráneas era del orden de 2,5 mg/l N y se registraron concentraciones de nitratos superiores a 50 mg/l en un máximo del 2 % de los puntos de muestreo. Los datos sobre la calidad del agua de los ríos, correspondientes al período 2000-2003, indicaron que el valor medio estimado para los nitratos en las estaciones de seguimiento de la «Eurowaternet» era de 6,9 mg/l.

(7)

El 70 % de los puntos de seguimiento de las aguas subterráneas mostró una tendencia estable o a la baja en cuanto a concentración de nitratos; los ríos registraron un aumento de la calidad en 2001-2003 en relación con el período de informes anterior (1995-1997) y se invirtió la tendencia a la baja de la calidad del agua, manifestada desde finales de los años ochenta. Se observó asimismo una disminución de lagos hipertróficos.

(8)

Irlanda, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE, aplica un programa de acción en todo su territorio con arreglo a las normas relativas a las buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas [European Communities (Good Agricultural Practice for the Protection of Waters) Regulations, 2006] (Instrumento jurídico no 378 de 2006).

(9)

Durante la última década disminuyó el número de cabezas de ganado y la utilización de abonos químicos. Durante el período 1997-2004 se redujo el número de bovinos, porcinos y ovinos en un 7 %, un 3 % y un 17 %, respectivamente. La carga media de nitrógeno procedente de estiércol animal en 2004 fue de 103 kg/ha, lo que supone una reducción significativa en relación con los 140 kg/ha de 1998. La carga media de fósforo (P) fue de 16 kg/ha. El uso de abono químico nitrogenado se redujo un 21 % durante el período comprendido entre 1999 y 2005, y el uso de abono fosfatado disminuyó un 37 % durante el período comprendido entre 1995 y 2005.

(10)

En Irlanda, el 90 % de las tierras agrícolas se destina a prados en los que predominan tipos bien adaptados para la producción de pasto. En general, el 47 % de la superficie de las explotaciones de prados se explota de manera extensiva y, por tanto, tiene una densidad relativamente baja y una aportación de abono reducida, el 36 % se explota de conformidad con los programas agroambientales (régimen de protección del medio ambiente rural) y solo el 7 % es objeto de una agricultura intensiva; el 10 % se utiliza para cultivos. El uso medio de abono químico en los prados es de 82 kg/ha de nitrógeno y de 7,6 kg/ha de fósforo.

(11)

El clima irlandés, caracterizado por precipitaciones anuales que se distribuyen uniformemente a lo largo del año y un intervalo de temperaturas anual relativamente limitado, favorece un ciclo de crecimiento de hierba largo, desde 330 días al año en el suroeste hasta 250 días al año en el noreste.

(12)

La documentación científica y técnica presentada en la notificación irlandesa muestra que la cantidad propuesta de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros, por hectárea y año, en explotaciones con un mínimo del 80 % de prados se justifica con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(13)

La Comisión considera, por tanto, que la cantidad de estiércol solicitada por Irlanda no va a afectar a la realización de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumplan una serie de condiciones estrictas.

(14)

La presente Decisión debe aplicarse en relación con el programa de acción de Irlanda, establecido en las normas relativas a las buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas [European Communities (Good Agricultural Practice for the Protection of Waters) Regulations, 2006] (Instrumento jurídico no 378 de 2006).

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda concedida la exención solicitada por Irlanda mediante carta de 18 de octubre de 2006 para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, apartado 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo apartado, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«explotaciones de prados»: las explotaciones en que los prados ocupan el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol;

b)

«herbívoros»: los bovinos (excepto terneros de engorde), ovinos, caprinos, cérvidos y equinos;

c)

«prados»: los prados permanentes o temporales (temporales significa praderas mantenidas durante menos de cuatro años).

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará, caso por caso y en las condiciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6, a las explotaciones de prados.

Artículo 4

Autorización anual y compromiso

1.   Los agricultores que quieran acogerse a una exención presentarán cada año una solicitud a las autoridades competentes.

2.   En el momento de la solicitud anual mencionada en el apartado 1, se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5 y 6.

3.   Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención estén sujetas a un control administrativo. Cuando el control realizado por las autoridades nacionales respecto a las solicitudes a que se refiere el apartado 1 muestre que no se cumplen las condiciones previstas en los artículos 5 y 6, se informará de ello al solicitante. En ese caso, la solicitud se considerará denegada.

Artículo 5

Aplicación de estiércol y otros abonos

1.   La cantidad de estiércol de herbívoros aplicada cada año en las tierras de las explotaciones de prados, incluida la de los propios animales, no superará una cantidad de estiércol que contenga 250 kg de nitrógeno por hectárea, en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 7.

2.   La aportación total de nitrógeno no superará la demanda prevista de nutrientes del cultivo correspondiente y tendrá en cuenta la contribución del suelo. La aplicación total de nitrógenos diferirá según la densidad y la productividad de los prados.

3.   Cada explotación tendrá que contar con un plan de fertilización, en el que se describan la rotación de los cultivos de la explotación agrícola y la aplicación prevista de estiércol y de abonos químicos nitrogenados y fosfatados. Ese plan estará disponible en la explotación a más tardar el 1 de marzo.

El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:

a)

el número de animales y una descripción de los sistemas de alojamiento y almacenamiento, incluida la capacidad disponible de almacenamiento de estiércol;

b)

un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en alojamiento y almacenamiento) y del fósforo procedentes del estiércol producidos en la explotación;

c)

la rotación de cultivos y la superficie de cada cultivo, incluido un bosquejo cartográfico en el que se localice cada campo;

d)

las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo;

e)

la cantidad y el tipo de estiércol entregado a la explotación agrícola o fuera de ella;

f)

los resultados del análisis del suelo respecto a la situación de nitrógeno y de fósforo, si fuera posible;

g)

la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedente del estiércol en cada campo (parcelas de la explotación homogéneas respecto al cultivo y al tipo de suelo);

h)

la aplicación de nitrógeno y de fósforo con abono químico o de otro tipo en cada campo.

Los planes se revisarán a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas para garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas efectivas.

4.   Cada explotación mantendrá una relación de fertilización, incluida la información relativa a la gestión del agua del suelo. Cada año natural la presentará a la autoridad competente.

5.   Cada explotación de prados beneficiaria de una exención aceptará que la aplicación contemplada en el artículo 4, apartado 1, así como el plan y la relación de fertilización, puedan ser objeto de control.

6.   En cada explotación beneficiaria de una exención se realizará un análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo presentes en el suelo al menos cada cuatro años en cada superficie homogénea de la explotación, respecto a la rotación de cultivos y a las características del suelo. Se requerirá al menos un análisis por cada cinco hectáreas de tierra.

7.   No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba.

Artículo 6

Gestión de las tierras

Al menos un 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol en las explotaciones se ocupará con prados. Los agricultores beneficiarios de una exención tomarán las medidas siguientes:

a)

los prados temporales se ararán en primavera;

b)

a la labor de los prados en todo tipo de suelos sucederá inmediatamente un cultivo con alta demanda de nitrógeno;

c)

en la rotación de cultivos no se incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico; esto, sin embargo, no se aplicará al trébol de prados con menos de un 50 % de trébol ni a los cereales o guisantes intercalados con hierba.

Artículo 7

Otras medidas

Irlanda garantizará el uso de la exención siempre que se realice sin perjuicio de las medidas necesarias para cumplir otra legislación ambiental comunitaria.

Artículo 8

Seguimiento

1.   Las autoridades competentes elaborarán y actualizarán anualmente mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones de prados, de animales y de tierras agrícolas a los que se aplica la exención en cada condado. Esos mapas se presentarán a la Comisión cada año y, por primera vez, antes del 1 de marzo de 2008.

2.   El seguimiento de las explotaciones a las que se aplican el programa de acción y la exención se realizará en los puntos de seguimiento de las cuencas de captación agrícola establecidos en el programa de acción irlandés. Los puntos de referencia serán representativos de los diferentes tipos de suelo, niveles de intensidad y prácticas de fertilización.

3.   Las inspecciones y análisis continuos de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones. Esos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos y de las pérdidas de fósforo en los campos en que se aplican hasta 250 kg de nitrógeno procedente del estiércol de herbívoros por hectárea y año.

4.   El seguimiento de las aguas subterráneas poco profundas, el agua presente en el suelo, las aguas de drenaje y los cursos de agua en explotaciones que pertenecen a los puntos de seguimiento de las cuencas de captación agrícola proporcionarán datos sobre la concentración de nitratos y de fósforo de las aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y aguas superficiales.

5.   Se realizará un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas de captación agrícola situadas en las proximidades de los lagos más vulnerables y, en particular, los acuíferos vulnerables.

6.   Se realizará un estudio para recoger, antes de que finalice el período de exención, información científica detallada sobre los sistemas de explotación intensiva de prados en Irlanda. Ese estudio se centrará en la lixiviación de nitratos con arreglo a sistemas de producción intensiva de lácteos en tipos de suelos vulnerables (arenosos y limosos) de zonas representativas.

Artículo 9

Controles

1.   La autoridad nacional competente realizará controles administrativos de todas las explotaciones beneficiarias de una exención a fin de evaluar la conformidad con la cantidad máxima de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbáceos, por hectárea y año, con las tasas de fertilización máximas tanto para el nitrógeno como para los fosfatos y con las condiciones sobre el uso del suelo.

2.   Se establecerá un programa de inspecciones in situ con arreglo a un análisis del riesgo, a los resultados de los controles de años anteriores y a los resultados de controles aleatorios generales de la legislación por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE. Se realizarán inspecciones in situ en al menos el 3 % de las explotaciones beneficiarias de una exención con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6.

Artículo 10

Informes

1.   La autoridad competente presentará anualmente a la Comisión los resultados del seguimiento, junto con un breve informe sobre la evolución de la calidad del agua y las prácticas de evaluación. El informe expondrá cómo se evalúa el cumplimiento de las condiciones de exención merced a los controles de las explotaciones, e incluirá datos sobre explotaciones que, según los resultados de las inspecciones administrativas o in situ, no se ajusten a tales condiciones. El primer informe se transmitirá antes de junio de 2008 y, posteriormente, cada año antes de junio.

2.   La Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con una posible nueva solicitud de exención.

Artículo 11

Aplicación

La presente Decisión se aplicará en el contexto del programa de acción irlandés, aplicado mediante las normas relativas a las buenas prácticas agrícolas para la protección de las aguas [European Communities (Good Agricultural Practice for the Protection of Waters) Regulations, 2006] (Instrumento jurídico no 378 de 2006) de 18 de julio de 2006. La presente Decisión expirará el 17 de julio de 2010.

Artículo 12

El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


Top