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Document 32007D0494

2007/494/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2007 , relativa a la ayuda estatal C 41/2004 (ex N 221/2004) Portugal ayuda a la inversión en favor de ORFAMA, Organização Fabril de Malhas S.A. [notificada con el número C(2007) 638] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 183, 13.7.2007, p. 46–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/494/oj

13.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/46


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2007

relativa a la ayuda estatal C 41/2004 (ex N 221/2004) Portugal ayuda a la inversión en favor de ORFAMA, Organização Fabril de Malhas S.A.

[notificada con el número C(2007) 638]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/494/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por carta de 5 de mayo de 2004 (registrada el 19 de mayo de 2004), Portugal notificó a la Comisión su intención de conceder una ayuda a ORFAMA, Organización Fabril de Malhas S.A. (en lo sucesivo, «ORFAMA») para contribuir a financiar una inversión de dicha empresa en Polonia. Por carta de 15 de julio de 2004, la Comisión solicitó información adicional, que Portugal le facilitó por carta de 30 de septiembre de 2004 (registrada el 5 de octubre de 2004).

(2)

Por carta de 6 de diciembre de 2004, la Comisión informó a Portugal de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a esta ayuda.

(3)

Por carta de 4 de febrero de 2005 (registrada el 9 de febrero de 2005), las autoridades portuguesas transmitieron sus observaciones en el marco del procedimiento mencionado.

(4)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(5)

ORFAMA es un fabricante de ropa de punto establecido en Braga, una región a la que es aplicable el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. La empresa, creada en 1970, emplea a 655 trabajadores y su volumen de negocios anual se sitúa en torno a los 25 millones EUR. ORFAMA posee el 45 % de otro fabricante de ropa, «Marrantex». La empresa vende la mayor parte de sus productos en la Unión Europea (50 %), Estados Unidos y Canadá (38 %) y Japón (5 %) (3).

(6)

El proyecto consiste en la adquisición de dos empresas textiles, Archimode SP y Wartatex SP, ubicadas en Lodz, Polonia. Ambas empresas se dedican a la fabricación de ropa.

(7)

ORFAMA comenzó a trabajar con las empresas polacas en 1995, en régimen de subcontratación. Los productos fabricados por estas empresas suponen cerca del 30 % del volumen de negocios de ORFAMA. Con posterioridad, esta última decidió adquirir las dos empresas polacas con el fin de consolidar su presencia en Polonia y en los mercados de Europa Oriental.

(8)

Las autoridades portuguesas subrayaron que ORFAMA mantendrá su capacidad actual en Portugal, sin trasladar ninguna de sus actividades a Polonia. El objetivo del proyecto es aumentar el volumen de producción, liberar capacidad de producción en Portugal para la fabricación de productos con mayor valor añadido y tener acceso a los mercados de Alemania y Europa Oriental.

(9)

Las autoridades portuguesas consideraron que el proyecto contribuirá a reforzar la competitividad de la industria textil de la Unión Europea, dado que tanto ORFAMA como sus empresas polacas se enfrentan a una competencia creciente de los países asiáticos, en especial de China. El proyecto se concluyó en diciembre de 1999.

(10)

La inversión para la adquisición de ambas empresas ascendió a 9 217 516 EUR, desglosados de la siguiente manera: 8 900 205 EUR para la compra de Archimode y 317 311 EUR para la de Wartatex. ORFAMA financió el 97 % de la inversión a través de créditos bancarios y el resto con fondos propios.

(11)

Portugal tiene previsto conceder a ORFAMA un crédito fiscal de 921 752 EUR, correspondiente al 10 % de la totalidad de los costes de inversión subvencionables, en relación con el proyecto mencionado anteriormente.

(12)

La medida se notificó al amparo de un régimen de ayudas portugués que tiene como objetivo favorecer la modernización y la internacionalización de los agentes económicos (4). Este régimen exige que las ayudas a empresas grandes se notifiquen individualmente.

(13)

Las autoridades portuguesas explicaron que la solicitud de ayuda se había presentado el 31 de marzo de 2000. El proyecto se había realizado poco antes de esa fecha por razones estratégicas, sobre la premisa de que podría beneficiarse de una ayuda al amparo de la legislación portuguesa pertinente. Debido a retrasos de índole interna, las autoridades portuguesas no notificaron la ayuda hasta enero de 2004.

III.   MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

(14)

En su decisión de incoar el procedimiento en relación con este caso, la Comisión anunció que examinaría la medida teniendo en cuenta la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, con el fin de dilucidar si era posible considerar que la ayuda facilitaba el desarrollo de una determinada actividad económica sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(15)

De la misma manera, la Comisión afirmó que examinaría la medida utilizando los criterios normalmente aplicados para evaluar las ayudas concedidas a empresas grandes para financiar proyectos de inversión directa en el extranjero (IDE), atendiendo a su analogía con otros casos de ayudas a la inversión fuera de la Unión Europea. De este modo, la medida se notificó al abrigo de un régimen de ayudas portugués dirigido a fomentar la internacionalización de las empresas portuguesas. Obsérvese que, en el momento de la ejecución del proyecto y de la presentación de la solicitud de ayuda, Polonia aún no era miembro de la Unión Europea. Por consiguiente, la inversión podía optar a una ayuda a la inversión directa en el extranjero de conformidad con el régimen de ayudas portugués pertinente.

(16)

En casos de este tipo, la Comisión normalmente sopesa los beneficios de la medida, en términos de su contribución a la competitividad internacional del sector industrial de la Unión Europea de que se trate, comparándolos con sus posibles efectos negativos en la Comunidad, como los riesgos de deslocalización y su posible repercusión negativa sobre el empleo. La Comisión tiene igualmente en cuenta la necesidad de la ayuda, considerando los riesgos inherentes al proyecto en el país en cuestión, así como las carencias de la empresa, como las que afectan a las PYME. Otro criterio utilizado es el de su posible impacto regional positivo. Por último, la Comisión excluye todas las ayudas para actividades relacionadas con la exportación.

(17)

En este contexto, la Comisión llegó a la conclusión de que, visto que la inversión se realiza en un Estado miembro de la Unión Europea, el impacto de la ayuda en el mercado comunitario será probablemente mayor del que tendría una ayuda en favor de un proyecto en un tercer país.

(18)

La Comisión se planteó igualmente la pregunta de cuál sería el impacto sobre el empleo y otros factores de producción en las regiones afectadas así como sobre los sectores industriales pertinentes en ambos Estados miembros, y también si el mismo proyecto recibiría ayudas de Polonia.

(19)

Existían asimismo dudas en cuanto a la necesidad de la ayuda y al hecho de que esta constituyera un incentivo para que el solicitante llevase a cabo la inversión, sobre todo teniendo en cuenta que el proyecto se había realizado antes de que ORFAMA hubiera solicitado la ayuda estatal. Por último, la Comisión ponía en duda que el proyecto pudiera ser considerado como una «inversión inicial» en el sentido de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (5). La Comisión invitó a Portugal a presentar sus observaciones, así como cualquier otra información pertinente para la evaluación del caso.

IV.   COMENTARIOS DE PORTUGAL

(20)

Las autoridades portuguesas señalaron que la inversión tiene lugar en la Unión Europea y que contribuye a reforzar los lazos económicos con los mercados de Europa Oriental. Las autoridades portuguesas indicaron que ORFAMA, Archimode y Wartatex están ubicadas en regiones asistidas con elevadas tasas de desempleo. El sector textil representa 331 000 puestos de trabajo en Polonia y 95 446 en Portugal. La tasa de empleo del sector registró un descenso de un 15 % entre 2000 y 2003 en Portugal. Portugal consideró, en este contexto, que la inversión de ORFAMA contribuye al mantenimiento del empleo, tanto en el país de origen como en el de acogida, y que tendrá un impacto positivo sobre las regiones de que se trata.

(21)

Las autoridades portuguesas consideraron que la necesidad de la ayuda iba unida al hecho de que se trataba del primer proyecto de inversión directa en el extranjero de ORFAMA, que requería un esfuerzo financiero significativo cifrado en 9 217 516 EUR, de los cuales 8 978 362 se financiarían a través de créditos bancarios y el resto con fondos propios de la empresa. La ayuda compensaría parcialmente el esfuerzo realizado por ORFAMA.

(22)

El proyecto persigue asimismo la modernización de la producción y las tecnologías de la información de las empresas polacas, con el fin de incrementar su productividad y mejorar la calidad de los productos y la eficiencia energética. La empresa tiene intención de sustituir parte de su parque industrial. Según las autoridades portuguesas, el proyecto contribuye así a facilitar el desarrollo de una actividad económica en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

(23)

Por último, Portugal arguyó que la ayuda no tendrá un efecto negativo en el comercio intracomunitario. La inversión en cuestión se limita a consolidar una relación comercial ya existente, pasándose de un régimen de subcontratación a otro de propiedad. En apoyo de este argumento, las autoridades portuguesas presentaron estadísticas que demuestran que, en el período comprendido entre 1999 (año de realización de la inversión) y 2003, las ventas de ORFAMA en Polonia se mantuvieron estables. En ese mismo período, las ventas globales de ORFAMA en la UE registraron una disminución.

(24)

De igual modo, las exportaciones de los productos en cuestión de Polonia a la UE también experimentaron un descenso durante este período.

(25)

No se recibieron observaciones de terceros.

V.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(26)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.»

(27)

La Comisión, en su decisión de 6 de diciembre de 2004, llegó a la conclusión de que la ayuda entra en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, por las siguientes razones: al ayudar a ORFAMA a realizar una inversión en Polonia, la medida notificada favorece a una determinada empresa o a determinadas producciones; existe un comercio significativo en la UE en el sector en cuestión, esto es, en el sector textil, por lo que la ayuda puede falsear la competencia en la UE; la ayuda se financia con recursos del Estado. Las autoridades portuguesas no cuestionaron estas conclusiones, por lo que quedaron confirmadas.

(28)

La Comisión indicó que evaluaría la compatibilidad de la ayuda con el Tratado CE teniendo en cuenta la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del mismo, que autoriza las ayudas «destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades […] económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común». Por consiguiente, la Comisión debe determinar si la ayuda contribuirá al desarrollo de la producción de prendas de vestir de punto u otras actividades económicas en la Unión Europea sin afectar negativamente a las condiciones de los intercambios entre Estados miembros.

(29)

En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión también subrayó que tomaría en consideración una serie de criterios utilizados en anteriores casos de ayudas concedidas a grandes empresas en el ámbito de proyectos de inversión directa en el extranjero (véase el apartado 16), destinados a lograr un equilibrio entre los beneficios de la medida en términos de su contribución a la competitividad internacional de la industria de la UE en cuestión (es decir, la necesidad de la ayuda a la vista de los riesgos inherentes al proyecto en el país en el que se lleva a cabo la inversión) y sus posibles efectos negativos para el mercado de la UE.

(30)

Con arreglo a un principio general del Derecho en materia de ayudas estatales, para que una ayuda sea compatible con el mercado común, debe demostrarse que genera una actividad adicional por parte del beneficiario que este no realizaría en caso de no concederse la ayuda. De otra forma, la ayuda se limitaría a falsear la competencia sin tener, como contrapartida, efecto positivo alguno.

(31)

En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión ya expresó sus dudas en cuanto a que la ayuda fuese necesaria para que ORFAMA realizase la referida inversión.

(32)

De acuerdo con las informaciones disponibles, ORFAMA es una empresa sólidamente implantada en el mercado de la UE, que fabrica artículos para marcas bien conocidas y también bajo su propia marca. Las autoridades portuguesas arguyeron, en este contexto, que se trataba del primer proyecto de inversión directa en el extranjero de ORFAMA y que el proyecto implicaba riesgos relacionados con aspectos estructurales y coyunturales del mercado polaco (fundamentalmente el hecho de que Polonia estuviera en esa época inmersa en un proceso de negociación con vistas a su adhesión a la UE), así como con factores estructurales del propio promotor y de la economía de su país de origen. A pesar de ello, Portugal no explicó exactamente en qué consistían esos riesgos.

(33)

Las autoridades portuguesas consideraron que la ayuda era necesaria por tratarse del primer proyecto de inversión directa en el extranjero de ORFAMA. Sin embargo, la Comisión subraya en este contexto que las relaciones comerciales de ORFAMA con Archimode y Wartatex se iniciaron en los años noventa, cuando ORFAMA comenzó a producir prendas de vestir en régimen de subcontratación con estas empresas. En 1995, estas dos empresas polacas representaban ya cerca del 30 % del volumen de negocios de ORFAMA. Por consiguiente, ORFAMA ya estaba familiarizada con el funcionamiento de estas empresas antes de la ejecución del proyecto y tenía experiencia tanto en el mercado polaco como en el mercado internacional. En efecto, el beneficiario de la ayuda ya había alcanzado parcialmente su objetivo de aumentar la producción y de tener acceso al mercado polaco y a los mercados limítrofes antes incluso de adquirir las mencionadas empresas o de solicitar la ayuda. Portugal parece confirmar esta afirmación al manifestar en su notificación que la decisión de ORFAMA de invertir en Polonia tenía en parte que ver con el conocimiento que esta tenía del mercado polaco y de las empresas que adquiría, limitando así los riesgos asociados a la inversión. Así pues, la Comisión considera que la inversión en cuestión consistió fundamentalmente en una operación financiera de adquisición de ambas empresas polacas en el contexto de una relación comercial previamente existente y no en una inversión inicial significativa en el extranjero (6).

(34)

La Comisión pone asimismo de relieve el hecho de que ORFAMA solo solicitara la ayuda una vez finalizado el proyecto, no cumpliéndose, por consiguiente, el criterio del «efecto incentivador», normalmente exigido por las normas aplicables a las ayudas estatales de finalidad regional de la Comunidad (7). Además, la Comisión constata que, aparentemente, ORFAMA estaba en condiciones de financiar la inversión con recursos propios y con créditos comerciales obtenidos antes de haber solicitado la ayuda.

(35)

Teniendo en cuenta lo expuesto hasta ahora, la Comisión ha llegado a la conclusión de que Portugal no ha demostrado que la ayuda propuesta sea necesaria para compensar los posibles riesgos específicos asociados al proyecto.

(36)

La Comisión sostuvo en casos anteriores que una ayuda en favor de una inversión directa en el extranjero puede reforzar la situación financiera y estratégica global del beneficiario, lo que tendría efectos negativos sobre sus competidores en el mercado de la UE (8).

(37)

Portugal arguyó a este respecto que el objetivo de la inversión consiste en permitir que ORFAMA expanda su producción, que ha alcanzado su capacidad máxima en Portugal, y aumente su productividad al tener acceso a costes inferiores y a una mano de obra en general cualificada y más joven en Polonia. Sin embargo, según las autoridades portuguesas, este proyecto también contribuirá a reforzar la industria europea en cuestión, aumentando la oferta de productos originarios de la UE e impulsando marcas de la UE, en un contexto en el que las importaciones ejercen una competencia creciente. Para Portugal, conceder ayudas a empresas como ORFAMA (e indirectamente a Archimode y Wartatex) es fundamental para garantizar la competitividad de la industria textil de la Unión Europea en el mercado comunitario y en los mercados internacionales.

(38)

La Comisión pone de relieve, no obstante, que la presente inversión tuvo lugar en un país (Polonia) que entretanto se convirtió en miembro de la UE. La ayuda afectaría a un sector (textil) sujeto a importantes presiones desde la liberalización de las importaciones en enero de 2005. Otras empresas de la UE pueden estar interesadas en reorganizar sus actividades de forma semejante a ORFAMA y, en este contexto, la ayuda conferiría a ORFAMA una ventaja frente a las empresas que no gozan de una ayuda de este tipo.

(39)

Portugal subrayó asimismo que la ayuda afectaría favorablemente a la situación del empleo en las regiones en cuestión, tanto en Portugal como en Polonia (respectivamente Braga y Lodz), que son regiones asistidas con elevadas tasas de desempleo (véase el apartado 20), pero no especificó de qué forma incidiría la ayuda en la situación del empleo de estas regiones.

(40)

Por último, la Comisión considera que aunque la inversión de ORFAMA tuviese un efecto positivo en esas regiones (lo que no se ha demostrado), ese efecto no puede, en principio, serle atribuido a la ayuda, ya que, tal como se explicó anteriormente, carece en el presente caso de un efecto incentivador, puesto que el proyecto se concluyó antes de que ORFAMA hubiera solicitado la ayuda y que esta no era necesaria para realizar la inversión.

(41)

Al evaluar la compatibilidad de una ayuda, la Comisión pondera cuidadosamente el equilibrio entre sus efectos negativos y positivos y determina si los efectos beneficiosos para la Comunidad son superiores a sus efectos negativos para la competencia y el comercio en el mercado comunitario. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Comisión no está convencida de que la concesión de una ayuda a ORFAMA en favor de una inversión directa de esta empresa en Polonia vaya a mejorar la competitividad de la industria europea o tener un efecto positivo en las regiones en cuestión. Por el contrario, es probable que la ayuda refuerce la posición del beneficiario en detrimento de la de sus competidores, que no disfrutan de ella, en un mercado caracterizado por una competencia y un nivel de intercambios intensos. Por consiguiente, la Comisión considera que los efectos positivos para la Comunidad de la ayuda son inferiores a sus efectos negativos para la competencia y los intercambios comerciales en la Comunidad.

VI.   CONCLUSIÓN

(42)

Teniendo en cuenta lo que precede, la Comisión considera que las autoridades portuguesas no han demostrado que la ayuda fuera necesaria para que ORFAMA efectuase la inversión de que se trata. La ayuda se limitaría, por consiguiente, a alterar las condiciones de la competencia en el mercado común, sin contribuir a la realización de ninguna actividad adicional por parte del beneficiario en cuestión. Sobre esta base, no se puede considerar que la ayuda facilite el desarrollo de una actividad económica en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, siendo, por tanto, incompatible con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El incentivo fiscal que Portugal tiene previsto conceder a ORFAMA, Organização Fabril de Malhas S.A., por un importe de 921 752 EUR, en relación con su inversión en Polonia, es incompatible con el mercado común, dado que no cumple los criterios establecidos en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

Por consiguiente, dicha ayuda no podrá concederse.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 14 de 20.1.2005, p. 2.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  Todos los datos que se indican se han extraído de la notificación.

(4)  N 96/99, DO C 375 de 24.12.1999, p. 4.

(5)  Véase el apartado 4.4 de las «Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional», DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. De acuerdo con esas Directrices, se entiende por «inversión inicial» una inversión en capital fijo relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente (racionalización, reestructuración o modernización). La inversión inicial se calcula sobre la base de un conjunto uniforme de gastos subvencionables, en el que se incluyen: terreno, edificios e instalaciones/equipamiento, activos incorpóreos y costes salariales.

(6)  Un concepto semejante al utilizado en el apartado 4.4 de las «Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional» por lo que se refiere a la «inversión inicial». Véase la nota 5.

(7)  Véase el apartado 4.2 de las «Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional» en el que se establece que la solicitud de la ayuda debe presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos con el fin de garantizar la existencia del necesario efecto incentivador. Véase la nota 5.

(8)  Véase la Decisión de la Comisión 1999/365/CE en el asunto C-77/97, empresa austriaca LiftGmbH/Doppelmayr, DO L 142 de 5.6.1999, p. 32.


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