EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32007R0757
Commission Regulation (EC) No 757/2007 of 29 June 2007 concerning the permanent authorisation of certain additives in feedingstuffs (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 757/2007 de la Comisión, de 29 de junio de 2007 , relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 757/2007 de la Comisión, de 29 de junio de 2007 , relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 172, 30.6.2007, p. 43–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 034 P. 87 - 90
No longer in force, Date of end of validity: 18/07/2017; derogado por 32017R1145
30.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 172/43 |
REGLAMENTO (CE) N o 757/2007 DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 2007
relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 9 quinquies, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su artículo 25,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal. |
(2) |
El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1831/2003 establece medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
Las solicitudes de autorización de los aditivos enumerados en los anexos del presente Reglamento se presentaron antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(4) |
Las observaciones iniciales sobre dichas solicitudes, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, dichas solicitudes han de seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE. |
(5) |
Se han presentado datos en apoyo de una solicitud de autorización sin límite de tiempo del preparado conservante de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico para bovinos de engorde. El 18 de octubre de 2006, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió un dictamen sobre la seguridad y eficacia de este preparado. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debe autorizarse, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento. |
(6) |
El uso del preparado de ácido benzoico fue autorizado provisionalmente por primera vez para los cerdos de engorde por el Reglamento (CE) no 877/2003 de la Comisión (3). Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado para los cerdos de engorde. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debe autorizarse, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo II del presente Reglamento. |
(7) |
La evaluación de estas solicitudes muestra que son necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición a los aditivos que figuran en los anexos. Dicha protección debe garantizarse mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4). |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de la sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Conservantes» que figura en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Reguladores de la acidez» que figura en el anexo II, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión (DO L 317 de 16.10.2004, p. 37).
(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
(3) DO L 126 de 22.5.2003, p. 24.
(4) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO I
No CE |
Aditivo |
Fórmula química, descripción |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Duración de la autorización |
||||
mg/kg de cereal |
||||||||||||
Conservantes |
||||||||||||
E700 |
Benzoato sódico 140 g/kg Ácido propiónico 370 g/kg Propionato sódico 110 g/kg |
|
Bovinos de engorde |
— |
3 000 |
22 000 |
Para la conservación de cereales cuyo contenido de humedad sea superior al 15 %. |
Sin límite de tiempo |
ANEXO II
No CE |
Aditivo |
Fórmula química, descripción |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Duración de la autorización |
||||
mg/kg de pienso completo |
||||||||||||
Reguladores de la acidez |
||||||||||||
E210 |
Ácido benzoico |
C7H6O2 |
Cerdos de engorde |
— |
5 000 |
10 000 |
Las instrucciones de uso indicarán lo siguiente:
|
Sin límite de tiempo |