EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32007R0703
Commission Regulation (EC) No 703/2007 of 21 June 2007 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2377/90 laying down a Community procedure for the establishment of maximum residue limits of veterinary medicinal products in foodstuffs of animal origin, as regards Dihydrostreptomycin and Streptomycin (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 703/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007 , que modifica, en lo referente a la dihidroestreptomicina y a la estreptomicina, el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 703/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007 , que modifica, en lo referente a la dihidroestreptomicina y a la estreptomicina, el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 161, 22.6.2007, p. 28–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2009; derog. impl. por 32009R0470
22.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/28 |
REGLAMENTO (CE) N o 703/2007 DE LA COMISIÓN
de 21 de junio de 2007
que modifica, en lo referente a la dihidroestreptomicina y a la estreptomicina, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2,
Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90. |
(2) |
La dihidroestreptomicina está incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de todos los rumiantes, así como para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de los porcinos. Habiendo examinado una solicitud de ampliar a los conejos la actual entrada de la dihidroestreptomicina, se considera apropiado modificarla en el sentido de incluir en ella a los conejos. |
(3) |
La estreptomicina está incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de los bovinos, así como para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de los porcinos. Habiendo examinado la solicitud de ampliar a los conejos la actual entrada de la dihidroestreptomicina y teniendo en cuenta que la evaluación inicial de la inocuidad de las dos sustancias mencionadas se llevó a cabo conjuntamente, dada la similaridad de su estructura química y de su actividad biológica, se considera asimismo apropiado modificar la entrada de la estreptomicina en el sentido de incluirla para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de los conejos. También se consideró apropiado modificar la actual entrada de la estreptomicina para bovinos y ovinos mediante una nueva entrada para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de todos los rumiantes. |
(4) |
Por lo tanto, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2377/90 en consecuencia. |
(5) |
Debe preverse un período adecuado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier adaptación que sea necesaria, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios de que se trate, otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2), con el fin de tener en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de agosto de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2007.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 287/2007 de la Comisión (DO L 78 de 17.3.2007, p. 13).
(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).
ANEXO
Se sustituyen las siguientes sustancias en el anexo I (Lista de sustancias farmacológicamente activas cuyos límites máximos de residuos se han fijado):
1. Agentes antiinfecciosos
1.2. Antibióticos
1.2.10. Aminoglucósidos
Sustancia farmacológicamente activa |
Residuo marcador |
Especie animal |
LMR |
Tejidos diana |
«Dihidroestreptomicina |
Dihidroestreptomicina |
Todos los rumiantes |
500 μg/kg |
Músculo |
500 μg/kg |
Grasa |
|||
500 μg/kg |
Hígado |
|||
1 000 μg/kg |
Riñón |
|||
200 μg/kg |
Leche |
|||
Porcinos |
500 μg/kg |
Músculo |
||
500 μg/kg |
Piel y grasa |
|||
500 μg/kg |
Hígado |
|||
1 000 μg/kg |
Riñón |
|||
Conejos |
500 μg/kg |
Músculo |
||
500 μg/kg |
Grasa |
|||
500 μg/kg |
Hígado |
|||
1 000 μg/kg |
Riñón |
|||
Estreptomicina |
Estreptomicina |
Todos los rumiantes |
500 μg/kg |
Músculo |
500 μg/kg |
Grasa |
|||
500 μg/kg |
Hígado |
|||
1 000 μg/kg |
Riñón |
|||
200 μg/kg |
Leche |
|||
Porcinos |
500 μg/kg |
Músculo |
||
500 μg/kg |
Piel y grasa |
|||
500 μg/kg |
Hígado |
|||
1 000 μg/kg |
Riñón |
|||
Conejos |
500 μg/kg |
Músculo |
||
500 μg/kg |
Grasa |
|||
500 μg/kg |
Hígado |
|||
1 000 μg/kg |
Riñón». |