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Document 32007R0207
Commission Regulation (EC) No 207/2007 of 27 February 2007 determining the aid referred to in Council Regulation (EC) No 1255/1999 for the private storage of butter and cream and derogating from Regulation (EC) No 2771/1999
Reglamento (CE) n o 207/2007 de la Comisión, de 27 de febrero de 2007 , por el que se fija la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata prevista en el Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo y se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2771/1999
Reglamento (CE) n o 207/2007 de la Comisión, de 27 de febrero de 2007 , por el que se fija la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata prevista en el Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo y se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 2771/1999
OJ L 61, 28.2.2007, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 327M, 5.12.2008, p. 874–876
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010
28.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 61/17 |
REGLAMENTO (CE) N o 207/2007 DE LA COMISIÓN
de 27 de febrero de 2007
por el que se fija la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata prevista en el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo y se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2771/1999
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), establece que el importe de la ayuda al almacenamiento privado mencionada en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 debe fijarse cada año. |
(2) |
El artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1255/1999 especifica que el importe de la ayuda se fija en función de los gastos de almacenamiento y de la evolución previsible de los precios de la mantequilla fresca y de la mantequilla almacenada. |
(3) |
En lo relativo a los gastos de almacenamiento, deben tenerse en cuenta, en particular, los gastos de entrada y salida de los productos de que se trate, los gastos diarios del almacenamiento frigorífico y los gastos financieros del almacenamiento. |
(4) |
El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999 dispone que las operaciones de entrada en almacén deben tener lugar entre el 15 de marzo y el 15 de agosto. La actual situación en el mercado de la mantequilla justifica adelantar al 1 de marzo la fecha de las operaciones de entrada en almacén de la mantequilla y la nata en 2007. Por consiguiente, es necesario autorizar una excepción a lo dispuesto en dicho artículo. |
(5) |
El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La ayuda mencionada en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 para los contratos concluidos en 2007 se calculará por tonelada de mantequilla o de equivalente de mantequilla sobre la base de los elementos siguientes:
— |
15,88 EUR para los gastos de almacenamiento fijos, |
— |
0,30 EUR para los gastos de almacenamiento frigorífico por día de almacenamiento contractual, |
— |
un importe por día de almacenamiento contractual, calculado sobre la base del 90 % del precio de intervención de la mantequilla que esté en vigor el día de inicio del almacenamiento contractual y sobre la base de un tipo de interés anual del 3,75 %. |
2. El organismo de intervención registrará la fecha de recepción de las solicitudes de celebración de contratos, tal como se indica en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999, así como las cantidades y fechas de elaboración correspondientes y el lugar donde se encuentre almacenada la mantequilla.
3. A más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada martes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes durante la semana anterior.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999, en 2007 las operaciones de entrada en almacén podrán efectuarse a partir del 1 de marzo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1919/2006 (DO L 380 de 28.12.2006, p. 1).