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Document 32007E0107

Acción Común 2007/107/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2007 , por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para la República de Moldova

OJ L 46, 16.2.2007, p. 59–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 4M, 8.1.2008, p. 81–84 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2007/107/oj

16.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/59


ACCIÓN COMÚN 2007/107/PESC DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2007

por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para la República de Moldova

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

1)

El 20 de febrero de 2006 el Consejo adoptó la Acción Común 2006/120/PESC por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Moldova (1).

2)

El 7 de junio de 2006, el Consejo aprobó la Política de la Unión Europea sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea.

3)

Procede prorrogar el mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) por doce meses, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2006/120/PESC.

4)

D. Adriaan Jacobovits de Szeged ha informado al Secretario General/Alto Representante (SG/AR) de su intención de dimitir a fin de febrero de 2007. Procede, por consiguiente, nombrar a un nuevo REUE a partir del 1 de marzo de 2007.

5)

El 31 de enero de 2007 el SG/AR recomendó el nombramiento de D. Kálmán MIZSEI como nuevo REUE en la República de Moldova.

6)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Nombramiento

Se nombra a D. Kálmán MIZSEI Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la República de Moldova a partir del 1 de marzo de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008.

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la UE en la República de Moldova. Entre dichos objetivos cabe citar:

a)

contribuir a un arreglo pacífico del conflicto de Transnistria y a su aplicación sobre la base de una solución viable, que respete la soberanía e integridad territorial de la República de Moldova dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas;

b)

contribuir al fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho, y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los ciudadanos de la República de Moldova;

c)

fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre la República de Moldova y la UE basándose en sus valores e intereses comunes, tal como se recoge en el Plan de Acción de la Política Europea de Vecindad (PEV);

d)

ayudar en la lucha contra el tráfico de seres humanos, armas y otras mercancías desde y a través de la República de Moldova;

e)

contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación en la región;

f)

destacar la eficacia y presencia de la Unión Europea en la República de Moldova y en la región;

g)

elevar la eficacia de los controles fronterizos y aduaneros y de las actividades de vigilancia fronteriza en la República de Moldova y Ucrania a lo largo de su frontera común, con atención particular al tramo correspondiente al Trans-Dniéster, en particular mediante una misión fronteriza de la UE.

2.   El REUE apoyará el trabajo del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) en la República de Moldova y en la región, y trabajará en estrecha cooperación con la Presidencia, los jefes de misión de la UE y la Comisión.

Artículo 3

Mandato

1.   A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

reforzar la contribución de la Unión Europea a la resolución del conflicto de Transnistria con arreglo a los objetivos acordados por la Unión Europea al respecto y en plena coordinación con la OSCE, representando a la Unión Europea mediante los canales adecuados y en los foros convenidos y fomentando y manteniendo estrechos contactos con todos los actores interesados;

b)

asistir en la preparación, cuando proceda, de las contribuciones de la Unión Europea a la aplicación de una posible resolución del conflicto;

c)

seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en la República de Moldova, incluida la región de Transnistria, impulsando y manteniendo estrechos contactos con el Gobierno de la República de Moldova y otros actores nacionales, y ofrecer cuando proceda el asesoramiento y buenos oficios de la Unión Europea;

d)

ayudar a consolidar la acción de la Unión Europea en relación con la República de Moldova y con la región, en particular en lo que respecta a la prevención y resolución de conflictos;

e)

mediante un equipo de apoyo dirigido por un alto consejero político del REUE:

i)

ocuparse de la supervisión política de las novedades y actividades relativas a la frontera nacional entre Moldova y Ucrania;

ii)

analizar el compromiso político de la República de Moldova y Ucrania de mejorar la gestión de la frontera;

iii)

fomentar la cooperación sobre cuestiones fronterizas entre las partes moldava y ucraniana, también con miras a crear las condiciones previas a la resolución del conflicto del Trans-Dniéster.

f)

contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión Europea y de las Directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos, en particular en lo referente a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, en particular siguiendo y abordando los acontecimientos en este ámbito.

2.   Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE efectuará un seguimiento global de todas las actividades de la UE, especialmente de todos los aspectos pertinentes del Plan de Acción de la PEV.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad y dirección operativa del SG/AR. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el representante especial de la UE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008 será de 1 100 000 euros.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al Presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que ninguna financiación previa será propiedad de la Comunidad.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el Representante Especial de la Unión Europea y la Comisión. Los gastos serán financiables a partir del 1 de marzo de 2007.

4.   La Presidencia, la Comisión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

Constitución del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SG/AR y asociando plenamente a la Comisión. El REUE notificará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión Europea de que se trate.

3.   La Secretaría General del Consejo dará publicidad, por los medios adecuados, a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados asimismo a los Estados miembros y a las instituciones de la UE de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4.   Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 7

Seguridad

1.   El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2) de la UE, en particular cuando se trate información clasificada de la UE.

2.   De acuerdo con Política de la Unión Europea sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su responsabilidad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en la orientación ofrecida por la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específicas de la misión que abarquen la seguridad física, de organización y de procedimiento, que dirija la gestión de los desplazamientos del personal de forma segura a la zona de la misión y dentro de ella, la gestión de la situación en caso de incidentes de seguridad y un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión Europea esté cubierto por los seguros contra alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión Europea, incluido el personal contratado localmente, reciban antes de incorporarse a la misión o nada más hacerlo una adecuada formación en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo que la Secretaría General del Consejo asigne a la zona en la que se desarrolle la misión;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de evaluaciones de seguridad periódicas y facilitando informes escritos al SG/AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, dentro del marco del informe a medio plazo y del informe sobre la ejecución de su mandato;

e)

garantizando, según corresponda y en el ámbito de sus competencias dentro de la cadena de mando, que se adopte un planteamiento coherente respecto de la seguridad del personal en todos los elementos de la Unión Europea presentes en la operación de gestión de crisis en su zona geográfica de responsabilidad.

Artículo 8

Rendición de cuentas

Como regla general, el REUE responderá directamente ante el SG/AR y el CPS, y podrá responder también ante el grupo de trabajo pertinente. Se remitirán con regularidad informes escritos al Secretario General/Alto Representante, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del Secretario General/Alto Representante y del CPS.

Artículo 9

Coordinación

1.   Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del SG/AR, la Presidencia y la Comisión. Los REUE ofrecerán periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El Representante Especial de la UE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

2.   El Consejo y la Comisión velarán, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, por la coherencia entre la ejecución de la presente Acción Común y la acción exterior de la Comunidad, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 3 del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán para este fin.

Artículo 10

Revisión

Se examinarán periódicamente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de junio de 2007 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2007. Estos informes constituirán una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y por el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 12

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÄUBLE


(1)  DO L 49 de 21.2.2006, p. 11.

(2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/952/CE (DO L 346 de 29.12.2005, p. 18).


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