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Document 32007E0106

Acción Común 2007/106/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2007 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán

OJ L 46, 16.2.2007, p. 55–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 4M, 8.1.2008, p. 77–80 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/02/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2007/106/oj

16.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/55


ACCIÓN COMÚN 2007/106/PESC DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2007

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/124/PESC (1) por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán hasta el 28 de febrero de 2007.

(2)

El 7 de junio de 2006, el Consejo aprobó la Política de la Unión Europea sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea.

(3)

El mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) debe prorrogarse por doce meses, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2006/124/PESC.

(4)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga hasta el 29 de febrero de 2008 el mandato de D. Francesc VENDRELL como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Afganistán.

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea en Afganistán. En particular, el REUE:

1)

contribuirá a la aplicación de la declaración conjunta UE-Afganistán y del pacto con Afganistán, así como de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de otras resoluciones pertinentes de esta organización;

2)

fomentará las aportaciones positivas de los actores regionales presentes en Afganistán y de los países limítrofes al proceso de paz en Afganistán, contribuyendo así a la consolidación del Estado afgano;

3)

apoyará la función esencial desempeñada por las Naciones Unidas, y en particular por el Representante Especial de su Secretario General; y

4)

apoyará el trabajo del Secretario General y Alto Representante (SGAR) en la región.

Artículo 3

Mandato

A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

transmitir la posición de la Unión Europea sobre el proceso político fundándose en los principios clave acordados entre Afganistán y la comunidad internacional, en particular la declaración conjunta UE-Afganistán y el pacto con Afganistán;

b)

establecer y mantener un estrecho contacto con las instituciones representativas afganas, en particular el Gobierno y el Parlamento, y brindarles apoyo. Mantener también contactos con otros dirigentes afganos e interlocutores pertinentes tanto en el interior como en el exterior del país;

c)

mantener un estrecho contacto con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en especial con los representantes locales de las Naciones Unidas;

d)

mantener estrechos contactos con los países limítrofes y demás países interesados de la región, con el fin de que sus opiniones sobre la situación en Afganistán y sobre el desarrollo de la cooperación entre esos países y Afganistán se tengan en cuenta en la política de la Unión Europea;

e)

informar sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la declaración conjunta UE-Afganistán y el pacto con Afganistán, en particular en los ámbitos siguientes:

buena gobernanza y creación de instituciones basadas en el Estado de Derecho,

reformas en el ámbito de la seguridad como, por ejemplo, la creación de instituciones judiciales y de un ejército y una policía nacionales,

respeto de los derechos humanos de todo el pueblo afgano, sin distinción de sexo, etnia o religión,

respeto de los principios democráticos, del Estado de Derecho, de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, de los derechos de la mujer y del niño y de los principios del Derecho internacional,

fomento de una mayor participación de la mujer en la administración pública y en la sociedad civil,

respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán, por ejemplo la cooperación en los esfuerzos internacionales para combatir el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y la trata de seres humanos,

prestación de ayuda humanitaria y retorno organizado de refugiados y desplazados internos;

f)

en consulta con los representantes de los Estados miembros y de la Comisión, ayudar a garantizar que el planteamiento político de la Unión Europea quede reflejado en su actuación en favor del desarrollo de Afganistán;

g)

junto con la Comisión, participar activamente en la Junta Común de Coordinación y Vigilancia creada en virtud del pacto con Afganistán;

h)

facilitar asesoramiento sobre la participación y posiciones de la Unión Europea en conferencias internacionales sobre Afganistán.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad y dirección operativa del SGAR. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008 será de 2 450 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que ninguna financiación previa será propiedad de la Comunidad.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. Los gastos serán financiables a partir del 1 de marzo de 2007.

4.   La Presidencia, la Comisión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

Constitución del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SGAR y asociando plenamente a la Comisión. El REUE notificará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o la institución de la Unión Europea de que se trate.

3.   La Secretaría General del Consejo dará publicidad por los medios adecuados a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados asimismo a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4.   Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 7

Seguridad

1.   El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2), en particular en lo relativo al manejo de información clasificada de la UE.

2.   De conformidad con la política de la Unión Europea relativa a la seguridad del personal destinado fuera de la Unión Europea con funciones operativas a tenor del Título IV del Tratado de la Unión Europea, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión Europea esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión Europea, incluido el personal local contratados hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d)

garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando al SGAR, al Consejo y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato;

e)

garantizando, según corresponda y en el ámbito de sus competencias dentro de la cadena de mando, que se adopte un planteamiento coherente en materia de seguridad del personal en todos los elementos de la UE presentes en la operación u operaciones de gestión de crisis en su zona geográfica de responsabilidad.

Artículo 8

Informes

Como regla general, el REUE informará personalmente al SGAR y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán con regularidad informes escritos al SGAR, al Consejo y a la Comisión. A recomendación del SGAR y del CPS, el REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.

Artículo 9

Coordinación

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del SGAR, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos con el REUE para Asia Central y con otros interlocutores internacionales y regionales sobre el terreno.

Artículo 10

Revisión

De forma periódica se examinarán la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al SGAR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de junio de 2007 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2007. Estos informes constituirán una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y por parte del CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SGAR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Artículo 12

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÄUBLE


(1)  DO L 49 de 21.2.2006, p. 21.

(2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/952/CE (DO L 346 de 29.12.2005, p. 18).


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