EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007D0071

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 , por la que se crea un grupo científico de expertos para las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas

OJ L 32, 6.2.2007, p. 177–179 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 348M, 24.12.2008, p. 1012–1016 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 081 P. 349 - 351
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 081 P. 349 - 351
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 041 P. 218 - 220

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/71(1)/oj

6.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 32/177


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2006

por la que se crea un grupo científico de expertos para las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas

(2007/71/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), establece las condiciones que debe cumplir una denominación para ser registrada a escala comunitaria como indicación geográfica protegida (IGP) o denominación de origen protegida (DOP).

(2)

El Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (2), establece las condiciones que debe cumplir un nombre para ser registrado y protegido a escala comunitaria como especialidad tradicional garantizada (ETG).

(3)

Con el fin de resolver determinados problemas científicos y técnicos complejos que puedan surgir durante el examen de las condiciones que permiten el registro de una determinada denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida o especialidad tradicional garantizada, es posible que la Comisión necesite recurrir a los conocimientos de especialistas reunidos en un grupo consultivo.

(4)

El grupo debe estar compuesto por profesionales altamente calificados en un conjunto amplio de disciplinas científicas y técnicas, vinculadas al ámbito agrícola y agroalimentario, a las ciencias humanas o al derecho de la propiedad intelectual.

(5)

Es conveniente, por lo tanto, crear el grupo científico de expertos para las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, precisar su mandato y determinar sus estructuras.

(6)

El Comité científico de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y certificados de características específicas creado mediante la Decisión 93/53/CEE de la Comisión (3) debe disolverse.

DECIDE:

Artículo 1

Se crea un grupo científico de expertos para las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, en adelante denominado «el grupo».

Artículo 2

Misión

La Comisión podrá consultar al grupo para todo asunto relacionado con la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, así como con las especialidades tradicionales garantizadas, de los productos agrícolas y alimenticios, en particular:

el cumplimiento de los criterios mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 510/2006 por parte de una denominación particular que sea objeto de una solicitud de registro, en concreto el vínculo con el medio, o el origen geográfico o la reputación,

el cumplimiento de los criterios mencionados en los artículos 2, 4 y 5 del Reglamento (CE) no 509/2006 por parte de un nombre particular que sea objeto de una solicitud de registro, en concreto su carácter tradicional o específico,

el carácter genérico de una denominación,

la apreciación de los criterios relativos a la lealtad en las transacciones comerciales y al riesgo de confusión del consumidor en los casos de conflicto entre la denominación de origen o la indicación geográfica y las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas ya registradas, las marcas, los nombres de variedades vegetales y razas animales, los nombres homónimos o los nombres de productos existentes legalmente comercializados,

cualquier otro asunto que presente un interés particular en relación con el ámbito de competencia del grupo.

El presidente del grupo podrá indicar a la Comisión la oportunidad de consultar al grupo sobre un asunto determinado.

La Comisión podrá solicitar al grupo, en su caso, que adopte un dictamen sobre un asunto concreto en un plazo determinado.

Artículo 3

Composición y nombramiento

1.   La Comisión nombrará a los miembros del grupo entre los especialistas que hayan respondido a una convocatoria de candidaturas y estén altamente calificados en los diferentes aspectos técnicos y científicos relacionados con los ámbitos mencionados en el artículo 2 y que abarquen colectivamente el conjunto más amplio posible de disciplinas científicas y técnicas, y, de conformidad con este criterio, según una distribución geográfica que refleje la diversidad de asuntos y enfoques científicos existentes en la Comunidad.

2.   El grupo estará compuesto por 11 miembros.

Los candidatos que no hayan sido nombrados, pero que sean considerados aptos para formar parte del grupo, podrán figurar en una lista de reserva. La Comisión podrá utilizar la lista de reserva para nombrar a los candidatos que sustituyan a los miembros.

3.   Serán de aplicación las disposiciones siguientes:

los miembros serán nombrados a título personal y deberán asesorar a la Comisión con independencia de toda instrucción externa. No podrán delegar sus competencias a otro miembro o a un tercero,

los miembros serán nombrados por un período de tres años renovable. No obstante, desde el momento del nombramiento a que se refiere el apartado 1, los miembros no podrán ejercer sus funciones durante más de tres mandatos consecutivos. Los miembros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que sean sustituidos o se les renueve el mandato,

los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan las condiciones enunciadas en los guiones primero o segundo del presente apartado o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos por el período restante de su mandato,

los miembros presentarán anualmente por escrito una declaración por la que se comprometen a actuar en pro del interés público y una declaración en la que manifiesten la ausencia o la existencia de cualquier interés que perjudique a su independencia,

los nombres de los miembros se publicarán en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. La recopilación, la gestión y la publicación de los nombres de los miembros se realizarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) relativas a la protección y al tratamiento de los datos personales.

Artículo 4

Funcionamiento

1.   El grupo elegirá de entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes. La elección se efectuará por mayoría simple.

2.   De acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar asuntos específicos en función de un mandato establecido por el grupo; los subgrupos se disolverán una vez hayan cumplido su mandato.

3.   El representante de la Comisión podrá invitar a expertos u observadores con competencias especiales en alguno de los asuntos que figuren en el orden del día para que participen en los trabajos del grupo o de los subgrupos, cuando resulte útil o necesario.

4.   La información obtenida con motivo de la participación en los trabajos del grupo o de los subgrupos no podrá divulgarse cuando la Comisión precise que tiene por objeto asuntos confidenciales.

Los miembros no podrán utilizar con fines profesionales la información a la que hayan tenido acceso como miembros del grupo.

5.   El grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. En esas reuniones podrán tomar parte otros funcionarios interesados de la Comisión.

6.   El grupo adoptará su reglamento interior sobre la base del reglamento interior tipo adoptado por la Comisión.

7.   Los servicios de la Comisión podrán publicar en Internet, en la lengua de origen del documento de que se trate, las solicitudes de dictamen, los órdenes del día, las actas y los dictámenes adoptados por el grupo. Asimismo, podrán publicar en las mismas condiciones todo documento de trabajo del grupo.

Artículo 5

Gastos de reunión

La Comisión abonará los gastos de desplazamiento y estancia en que incurran los miembros, expertos y observadores con motivo de las actividades del grupo, de conformidad con las disposiciones vigentes en esa institución. No se remunerarán las funciones ejercidas.

Los gastos de reunión se abonarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios interesados de acuerdo con el procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 6

Derogación

Queda derogada la Decisión 93/53/CEE de la Comisión.

No obstante, el comité creado mediante esa Decisión seguirá en funciones hasta que la Comisión informe a sus miembros de la entrada en funciones del grupo creado mediante la presente Decisión.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(3)  DO L 13 de 21.1.1993, p. 16. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 97/656/CE (DO L 277 de 10.10.1997, p. 30).

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


Top