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Document 32006L0108
Council Directive 2006/108/EC of 20 November 2006 adapting Directives 90/377/EEC and 2001/77/EC in the field of energy, by reason of the accession of Bulgaria and Romania
Directiva 2006/108/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , por la que se adaptan las Directivas 90/377/CEE y 2001/77/CEE en el ámbito de la energía, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
Directiva 2006/108/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , por la que se adaptan las Directivas 90/377/CEE y 2001/77/CEE en el ámbito de la energía, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
OJ L 363, 20.12.2006, p. 414–415
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 352M, 31.12.2008, p. 929–930
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 12 Volume 003 P. 37 - 38
Special edition in Romanian: Chapter 12 Volume 003 P. 37 - 38
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011
20.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 363/414 |
DIRECTIVA 2006/108/CE DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2006
por la que se adaptan las Directivas 90/377/CEE y 2001/77/CEE en el ámbito de la energía, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario. |
(2) |
En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indicaba que las Altas Partes Contratantes habían llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las Instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invitaba al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 90/377/CEE (2) y 2001/77/CE (3), |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 90/377/CEE y 2001/77/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.
(2) DO L 185 de 17.7.1990, p. 16.
(3) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.
ANEXO
ENERGÍA
1. |
31990 L 0377: Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (DO L 185 de 17.7.1990, p. 16), modificada por:
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2. |
32001 L 0077: Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO L 283 de 27.10.2001, p. 33), modificada por:
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