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Document 32006D0880

2006/880/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2006 , por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo

OJ L 339, 6.12.2006, p. 36–38 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 352M, 31.12.2008, p. 574–576 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 051 P. 3 - 5
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 051 P. 3 - 5

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/880/oj

6.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 339/36


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2006

por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo

(2006/880/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de junio de 1999, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1244 (1999) [«RCSNU 1244 (1999)»], encaminada, en espera de una solución definitiva, al establecimiento de un grado sustancial de autonomía y autogobierno en Kosovo dentro de la ex República Federal de Yugoslavia.

(2)

La comunidad internacional, basándose asimismo en la RCSNU 1244 (1999), ha establecido una fuerza de seguridad internacional (KFOR) y una administración civil provisional [la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK)]. La UNMIK consta de cuatro componentes (pilares) y la Unión Europea financia el cuarto pilar dedicado a la reconstrucción y al desarrollo económico. La UNMIK y, en particular, su cuarto pilar han logrado avances sustanciales hacia el establecimiento de un marco institucional, jurídico y de política económica conducente a la creación de una sólida economía de mercado.

(3)

Desde su creación, la UNMIK ha transferido áreas significativas de competencia a las instituciones provisionales de gobierno autónomo. En particular, la responsabilidad presupuestaria se ha transferido de la UNMIK al ministerio de Economía y Hacienda en el seno de las instituciones provisionales de gobierno autónomo, recayendo en el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas la facultad de aprobar el presupuesto en última instancia.

(4)

El 24 de octubre de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la propuesta del Secretario General de iniciar un proceso político tendente a determinar el futuro estatus de Kosovo.

(5)

Por consiguiente, las autoridades de Kosovo habilitadas para recibir ayuda comunitaria y responsables del establecimiento de las condiciones económicas y financieras a que se supedita el desembolso de la ayuda, y del cumplimiento de las mismas, son la UNMIK y las instituciones provisionales de gobierno autónomo, o, una vez que se haya determinado el estatus de Kosovo, la institución o instituciones designadas para asumir estas funciones y responsabilidades.

(6)

En el proceso de estabilización y asociación, que es el marco para las relaciones de la UE con la región, es conveniente apoyar los esfuerzos tendentes a fomentar la estabilización política y económica de Kosovo, con vistas al desarrollo de una plena relación de cooperación con la Comunidad que haga más tangible el futuro europeo de Kosovo.

(7)

La Comunidad ya ha considerado adecuado en el pasado contribuir a reducir las restricciones financieras de Kosovo en unas circunstancias excepcionalmente difíciles y, en virtud de la Decisión 2000/140/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo (2), y de la Decisión 2001/511/CE del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo (3), concedió ayuda financiera excepcional en forma de subvenciones por importe de 35 millones EUR y 30 millones EUR, respectivamente, en 2000 y 2001. El último pago en el marco de esta ayuda se realizó en diciembre de 2002.

(8)

Esta ayuda financiera excepcional complementa otros programas de ayudas comunitarias para los Balcanes Occidentales.

(9)

En noviembre de 2005, las autoridades de Kosovo acordaron con el Fondo Monetario Internacional (FMI) una carta de intenciones y un protocolo de política económica y financiera que establecían un marco fiscal para 2006, con la inclusión de orientaciones a medio plazo. A principios de marzo de 2006, las autoridades completaron un marco de gastos a medio plazo. El marco determina las necesidades de financiación presupuestarias y extrapresupuestarias en 2006-2008. Por consiguiente, se estima que hasta el final de 2007 sería necesaria una ayuda financiera exterior al presupuesto de aproximadamente 81 millones EUR (14 millones EUR en 2006 y 67 millones EUR en 2007).

(10)

Aunque la actividad económica se reanudó tras el conflicto, Kosovo registra un bajo nivel de desarrollo económico. Kosovo no está en condiciones de tomar fondos prestados ni a nivel interno ni en el mercado financiero internacional y su estatus actual no le permite ingresar en las instituciones financieras internacionales, por lo que no puede disfrutar de los préstamos asociados a sus programas.

(11)

A la luz de las actuales disposiciones en el marco de la RCSNU 1244 (1999), y habida cuenta de su bajo nivel relativo de desarrollo económico y de la situación precaria de su hacienda pública y su sector exterior, una ayuda financiera de la Comunidad en forma de subvenciones, asociada a la de otros donantes, sigue constituyendo una forma apropiada de apoyo.

(12)

La ayuda proporcionaría un importante apoyo provisional hasta la resolución de la cuestión del estatus de Kosovo. Será independiente de las nuevas disposiciones al respecto y no sustituirá al apoyo comunitario e internacional que posiblemente será necesario a partir de 2007 una vez que se haya resuelto la cuestión del estatus de Kosovo.

(13)

El desembolso de esta ayuda en forma de subvención se realizará sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Presupuestaria.

(14)

Este apoyo financiero se proporcionará después de haberse verificado que podrán cumplirse satisfactoriamente las condiciones económicas y financieras que se acuerden con las autoridades de Kosovo tras la aprobación de la presente Decisión.

(15)

Con el fin de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad asociados a la presente ayuda financiera, es necesario prever la adopción por parte de Kosovo de medidas que permitan prevenir y combatir el fraude y otras irregularidades asociadas a la ayuda, así como controles por parte de la Comisión y auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.

(16)

La ayuda será gestionada por la Comisión en consulta con el Comité económico y financiero.

(17)

El Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

1.   La Comunidad pondrá a disposición de Kosovo una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de subvenciones por un importe máximo de 50 millones EUR con vistas a aliviar su situación financiera, respaldar el desarrollo de un sólido marco económico y fiscal, facilitar la continuación y el reforzamiento de funciones administrativas esenciales y paliar sus necesidades de inversión pública.

2.   Esta ayuda financiera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en consulta con el Comité económico y financiero y de forma compatible con los acuerdos o protocolos alcanzados entre el FMI y las autoridades de Kosovo.

3.   La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité económico y financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.

Artículo 2

1.   La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Kosovo, previa consulta al Comité económico y financiero, las condiciones financieras y de política económica asociadas a esta ayuda, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.

2.   Antes de proceder a la ejecución de la ayuda de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los circuitos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Kosovo que son pertinentes para esta ayuda macrofinanciera de la Comunidad.

3.   La Comisión deberá verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité económico y financiero y en coordinación con el FMI, que las políticas económicas de Kosovo se ajustan a los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas.

Artículo 3

1.   La ayuda será puesta a disposición de Kosovo por parte de la Comisión en dos o, en su caso, tres tramos. El primer tramo se desembolsará tras la entrada en vigor del protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, y sobre la base de una evaluación satisfactoria del seguimiento mencionado en el artículo 2, apartado 2.

2.   El desembolso del segundo y otros posibles tramos estará supeditado al cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, al avance satisfactorio para cumplir las condiciones establecidas en el protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no antes de haber transcurrido tres meses tras el desembolso del tramo anterior.

3.   Los fondos se pagarán al ministerio de Economía y Hacienda de las instituciones provisionales de gobierno autónomo —o, cuando se haya determinado el futuro estatus de Kosovo, a la institución designada para asumir sus funciones y responsabilidades— exclusivamente en apoyo de las necesidades de financiación del presupuesto de Kosovo.

Artículo 4

La ejecución de la presente ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, dispondrá las medidas adecuadas que deberá adoptar Kosovo para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda. El protocolo de acuerdo también contemplará la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas y de auditores independientes, en su caso, in situ.

Artículo 5

Al menos una vez al año, y antes del 15 de septiembre, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior.

Artículo 6

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

L. HYSSÄLÄ


(1)  Dictamen emitido el 12 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 47 de 19.2.2000, p. 28.

(3)  DO L 183 de 6.7.2001, p. 42.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


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