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Document 22006D0074
Decision of the EEA Joint Committee No 74/2006 of 2 June 2006 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 74/2006, de 2 de junio de 2006 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 74/2006, de 2 de junio de 2006 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
OJ L 245, 7.9.2006, p. 45–45
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 335M, 13.12.2008, p. 446–449
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 068 P. 69 - 69
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 068 P. 69 - 69
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 100 P. 143 - 143
In force
7.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/45 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 74/2006
de 2 de junio de 2006
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 40/2006 del Comité Mixto del EEE, de 10 de marzo de 2006 (1). |
(2) |
Es conveniente proseguir la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo en materia de realización y desarrollo del mercado interior. |
(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 31 de diciembre de 2005. |
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo se modifica como sigue:
(1) |
en el apartado 6, los términos «años 2004 y 2005» se sustituyen por «años 2004, 2005 y 2006»; |
(2) |
después del apartado 6 se añade el apartado siguiente: «7. A partir del 1 de enero de 2006, los Estados de la AELC participarán en las acciones comunitarias relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2006:
|
(3) |
en los apartados 3 y 4, los términos «apartados 5 y 6» se sustituyen por «apartados 5, 6 y 7». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (2).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de Junio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 63.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.