EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006D0450

2006/450/CE: Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2006 , que modifica la Decisión 2003/631/CE por la que se adoptan medidas en relación con Liberia de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE en un caso de urgencia especial

OJ L 179, 1.7.2006, p. 51–54 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 76M, 16.3.2007, p. 1–4 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 046 P. 177 - 180
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 046 P. 177 - 180
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 116 P. 87 - 90

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/450/oj

1.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 179/51


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de junio de 2006

que modifica la Decisión 2003/631/CE por la que se adoptan medidas en relación con Liberia de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE en un caso de urgencia especial

(2006/450/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de asociación ACP-CE»),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE (2), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2002/274/CE del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por la que se dan por concluidas las consultas con Liberia de conformidad con los artículos 96 y 97 del Acuerdo de asociación ACP-CE (3), prevé la adopción de medidas pertinentes al amparo del artículo 96, apartado, 2, letra c), y del artículo 97, apartado 3, del Acuerdo de asociación ACP-CE.

(2)

La Decisión 2003/631/CE del Consejo, de 25 de agosto de 2003, por la que se adoptan medidas en relación con Liberia de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE en un caso de urgencia especial (4), prevé la adopción de nuevas medidas pertinentes al amparo del artículo 96, apartado 2, letras b) y c), del Acuerdo de asociación ACP-CE.

(3)

La Decisión 2005/16/CE del Consejo (5) que modifica la Decisión 2003/631/CE, amplía el período de validez de las medidas pertinentes hasta el 30 de junio de 2006.

(4)

Las medidas acometidas por el Gobierno de Liberia, en un contexto presupuestario sumamente difícil, atestiguan su determinación de hacer avanzar la situación de conformidad con los principios de buena gobernanza, de respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho.

(5)

Procede, por consiguiente, levantar las medidas de que se trata, adoptadas al amparo del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

DECIDE:

Artículo 1

Se levantan las medidas pertinentes adoptadas al amparo del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

Artículo 2

Sobre la base del artículo 8 del Acuerdo de asociación ACP-CE, se continuará un diálogo político intensivo cuyo contenido político se precisa en la carta dirigida a la Presidenta de Liberia, que figura como anexo.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 4).

(2)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

(3)  DO L 96 de 13.4.2002, p. 23.

(4)  DO L 220 de 3.9.2003, p. 3.

(5)  DO L 8 de 12.1.2005, p. 12.


ANEXO

Bruselas, …

Excma. Sra. D.a Ellen Johnson-Sirleaf

Presidenta de Liberia

Excelentísima Sra. Presidenta:

Mediante su carta no SGS4/15736, de 23 de diciembre de 2004, la Unión Europea comunicó al Gobierno de Liberia su intención de prorrogar hasta el 30 de junio de 2006 el período de validez de las medidas pertinentes adoptadas por el Consejo de 25 de agosto de 2003. En dicha carta se precisaba que las medidas se anularían tras la entrada en funciones de un gobierno y un presidente elegidos democráticamente y responsables.

La Unión Europea comprueba con satisfacción que el nuevo Gobierno, elegido en octubre y noviembre de 2005, da muestras de su voluntad de instaurar un cambio democrático y de reformar el funcionamiento del sector público. Concretamente, la Unión Europea celebra que:

las elecciones legislativas y presidenciales celebradas en octubre y noviembre de 2005, fueran unas elecciones libres, transparentes y regulares;

se respeten la libertad de expresión y la libertad de prensa;

el Gobierno apoye y participe activamente en la aplicación del Programa de asistencia a la gestión económica y a la buena gobernanza (GEMAP).

Sin embargo, algunas dificultades retrasan el cumplimiento de los compromisos del Gobierno en el ámbito de los derechos humanos y del Estado de Derecho, a saber:

la Comisión de Derechos Humanos está siendo reorganizada, tras el nombramiento de nuevos comisarios por el nuevo Gobierno;

son escasas las diligencias judiciales iniciadas en contra de los miembros de las fuerzas del orden culpables de violar los derechos humanos;

la nuevas fuerzas del orden todavía no son operativas;

no ha terminado la reforma del sector judicial;

la Comisión Verdad y Reconciliación debería empezar a funcionar en junio de 2006, pero su presupuesto es insuficiente para que pueda asumir todas sus responsabilidades.

Así pues, aún son necesarios nuevos avances en lo que respecta a los derechos humanos y al Estado de Derecho.

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, la Unión Europea considera que el Gobierno de Liberia da muestras de buena disposición y de una determinación satisfactoria a fin de mejorar la situación que prevalece en el país. La Unión Europea desea alentar al Gobierno de Liberia a seguir por la vía emprendida.

Por ello, es conveniente poner fin a las medidas pertinentes adoptadas al amparo del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

Sobre la base del artículo 8 del Acuerdo de asociación ACP-CE se entablará un diálogo político reforzado y estructurado, encaminado a afianzar el respeto de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos. Este diálogo se centrará en:

el seguimiento de la lucha contra la corrupción y la aplicación del GEMAP;

los avances realizados por la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Verdad y Reconciliación;

las reformas del sector de la justicia y de la seguridad;

la garantía de un seguimiento activo de los resultados de las auditorías externas de los organismos paraestatales y de las instituciones financieras del Gobierno;

el procesamiento de las personas implicadas en violaciones de los derechos humanos.

En su primera reunión en el marco del diálogo político reforzado consignado en el artículo 8, las Partes definirán los compromisos que asumirá el Gobierno de Liberia.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Comisión

Por el Consejo


Top