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Document 22006D0046(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  46/2006, de 28 de abril de 2006 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

OJ L 175, 29.6.2006, p. 94–94 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 068 P. 13 - 13
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 068 P. 13 - 13
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 100 P. 103 - 103

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/46(2)/oj

29.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/94


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 46/2006

de 28 de abril de 2006

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2006, de 10 de marzo de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/63/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2005, por la que se rectifica la Directiva 2005/26/CE en lo que se refiere a la lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 54zzu (Directiva 2005/26/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32005 L 0063: Directiva 2005/63/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2005 (DO L 258 de 4.10.2005, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2005/63/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de abril de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

R. WRIGHT


(1)  DO L 147 de 1.6.2006, p. 36.

(2)  DO L 258 de 4.10.2005, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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