EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006D0334

2006/334/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2006 , por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [notificada con el número C(2006) 1702]

OJ L 124, 11.5.2006, p. 21–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/334/oj

11.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2006

por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

[notificada con el número C(2006) 1702]

(Los textos en lenguas alemana, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

(2006/334/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra c),

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Habiendo consultado al Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (3), disponen que la Comisión realice las comprobaciones necesarias, comunique a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tome nota de las observaciones de los Estados miembros, convoque reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y les comunique oficialmente sus conclusiones, basándose en la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA (4).

(2)

Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación y, al haberse hecho uso de ella en algunos casos, la Comisión ha examinado el informe elaborado al término del procedimiento.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1258/1999, únicamente pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a regularizar los mercados agrarios concedidas, en el primer caso, o llevadas a cabo, en el segundo, de acuerdo con las normas comunitarias de la organización común de mercados agrarios.

(4)

De las comprobaciones efectuadas, los resultados de las discusiones bilaterales y los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esas condiciones y, por consiguiente, no puede ser financiada por la sección de Garantía del FEOGA.

(5)

Procede indicar los importes cuya financiación no asume la sección de Garantía del FEOGA, los cuales no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses que precedieron a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6)

En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados en razón de su no conformidad con las reglas comunitarias ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

(7)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha del 25 de noviembre de 2005 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación comunitaria por no ajustarse a las normas comunitarias.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Helénica, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 94 de 28.4.1970, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1287/95 (DO L 125 de 8.6.1995, p. 1).

(2)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(3)  DO L 158 de 8.7.1995, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 465/2005 (DO L 77 de 23.3.2005, p. 6).

(4)  DO L 182 de 16.7.1994, p. 45. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2001/535/CE (DO L 193 de 17.7.2001, p. 25).


ANEXO

Total correcciones

Sector

Estado miembro

Partida presupuestaria

Motivo

Moneda nacional

Gasto que debe excluirse de la financiación

Deducciones ya efectuadas

Incidencia financiera de la presente Decisión

Ejercicio financiero

Leche y productos lácteos

BE

2040

Deficiencias de control: corrección a tanto alzado del 5 %. Tratamiento incorrecto del resultado del control físico: corrección puntual

EUR

–5 851 253,86

0,00

–5 851 253,86

2001-2003

 

Total BE

 

 

 

–5 851 253,86

0,00

–5 851 253,86

 

Leche y productos lácteos

DE

2040

Incumplimiento de la obligación de control imprevisto. Corrección a tanto alzado del 10 % (1 agente económico)

EUR

– 396 063,56

0,00

– 396 063,56

2002-2004

 

Total DE

 

 

 

– 396 063,56

0,00

– 396 063,56

 

Frutas y hortalizas

GR

1515

Anulación parcial de la Decisión 2002/881/CE de la Comisión, importe que debe reembolsarse a Grecia

EUR

623 385,74

0,00

623 385,74

1998-2000

Almacenamiento público

GR

3231

Anulación parcial de la Decisión 2003/102/CE de la Comisión, importe que debe reembolsarse a Grecia

EUR

9 926 005,21

0,00

9 926 005,21

1999-2001

Irregularidades

GR

Varias

Anulación parcial de la Decisión 2003/481/CE de la Comisión, importe que debe reembolsarse a Grecia

EUR

41 884,90

0,00

41 884,90

 

 

Total GR

 

 

 

10 591 275,85

0,00

10 591 275,85

 

Almacenamiento público

ES

2111, 2112, 2113, 2114

Deficiencias de control: corrección a tanto alzado del 5 %

EUR

–2 763 696,91

0,00

–2 763 696,91

2001-2003

Primas por animales

ES

2220, 2221, 2222,

Prima pagada a agricultores sin derechos de cuota mínimos. Corrección puntual

EUR

–78 720,15

0,00

–78 720,15

2003-2004

Desarrollo rural

ES

4000, 4010

Varias deficiencias en el sistema de gestión y control. Corrección a tanto alzado del 2 %

EUR

– 135 394,00

0,00

– 135 394,00

2002-2003

Auditoría financiera

ES

Varios

Anulación parcial de la Decisión 2002/461/CE de la Comisión, importe que debe reembolsarse a España

EUR

451 482,55

0,00

451 482,55

2001

 

Total ES

 

 

 

–2 526 328,51

0,00

–2 526 328,51

 

Leche y productos lácteos

FI

2040

Falta de solidez de los controles. Corrección a tanto alzado del 5 % (1 agente económico)

EUR

–65 903,93

0,00

–65 903,93

2002-2003

Rebasamiento del límite

FI

2128

Rebasamiento de los límites financieros

EUR

–6 820,82

–6 820,82

0,00

2003

 

Total FI

 

 

 

–72 724,75

–6 820,82

–65 903,93

 

Frutas y hortalizas

FR

1508

Ayuda sobrevalorada (calculada sobre cantidades embarcadas en vez de cantidades comercializadas), inaplicación de sanción por solicitud presentada una vez pasado el plazo: corrección puntual. No aplicación de varios controles clave: corrección a tanto alzado del 10 %

EUR

–32 072 056,72

0,00

–32 072 056,72

2002-2004

Almacenamiento público

FR

2111, 2112, 2113, 2114

Deficiencias de control: corrección a tanto alzado del 5 %. Retraso en los pagos: corrección puntual

EUR

–7 135 187,50

0,00

–7 135 187,50

2001-2003

Desarrollo rural

FR

4040

Incorrecta aplicación de un procedimiento para verificar una de las condiciones de subvencionabilidad. Corrección puntual

EUR

– 870 374,00

0,00

– 870 374,00

2002

 

Total FR

 

 

 

–40 077 618,22

0,00

–40 077 618,22

 

Frutas y hortalizas

IT

1501, 1502, 1515

No aplicación de sanciones, deficiencias en controles de compostaje y biodegradación. Corrección a tanto alzado del 10 % y corrección puntual

EUR

–30 021 060,00

0,00

–30 021 060,00

1999-2002

Frutas y hortalizas

IT

1512

Incumplimiento de los plazos de pago. Corrección puntual

EUR

–4 414 265,04

0,00

–4 414 265,04

2002

Frutas y hortalizas

IT

1502

Los controles clave no se aplicaron en la cantidad, frecuencia, o profundidad exigidas por los reglamentos. Corrección a tanto alzado del 5 %

EUR

–7 708 059,40

0,00

–7 708 059,40

2000-2003

Leche y productos lácteos

IT

2040

Incumplimiento de reglamentos: Corrección puntual. Deficiencias de control: corrección a tanto alzado del 5 %; incumplimiento del porcentaje mínimo de control: corrección a tanto alzado del 10 % (1 agente económico)

EUR

– 297 002,44

0,00

– 297 002,44

2002-2004

Cultivos herbáceos

IT

1040-1062, 1310, 1858

Inaplicación de sanciones. Corrección a tanto alzado del 3 %

EUR

–7 975 231,00

0,00

–7 975 231,00

2002

Cultivos herbáceos

IT

1040-1060, 1310, 1858

Pobre calidad de las inspecciones clásicas in situ. Corrección a tanto alzado del 5 %

EUR

– 603 692,00

–36 829,00

– 566 863,00

2001-2003

Desarrollo rural

IT

4000, 4010, 4040

Deficiencias en el sistema de gestión, control y sanciones. Corrección a tanto alzado del 2 %

EUR

–3 748 761,00

0,00

–3 748 761,00

2001-2002

Retrasos en los pagos

IT

Varios

Incumplimiento de los plazos de pago

EUR

–30 938 245,66

–31 631 666,68

693 421,02

2003

 

Total IT

 

 

 

–85 706 316,54

–31 668 495,68

–54 037 820,86

 

Leche y productos lácteos

NL

2040

Procedimiento de muestreo insatisfactorio: corrección a tanto alzado del 10 % (1 agente económico). Tratamiento incorrecto del resultado del control físico: corrección puntual

EUR

– 158 235,60

0,00

– 158 235,60

2002-2003

 

Total NL

 

 

 

– 158 235,60

0,00

– 158 235,60

 

Materias grasas

PT

1400, 1402

El sistema de control puesto en marcha no ha permitido luchar eficazmente contra las prácticas irregulares perpetradas por todos los protagonistas implicados en el sector del lino. Corrección financiera del 100 %

EUR

–3 135 348,71

0,00

–3 135 348,71

2001

 

Total PT

 

 

 

–3 135 348,71

0,00

–3 135 348,71

 

Cultivos herbáceos

SE

1040, 1062, 1310

Fallos en la aplicación de las normas relativas a la retirada de tierras, aplicación incorrecta de las tolerancias técnicas, errores obvios aplicados con excesiva generosidad. Corrección puntual

SEK

–1 308 192,00

0,00

–1 308 192,00

2001-2002

 

Total SE

 

 

 

–1 308 192,00

0,00

–1 308 192,00

 

Auditoría financiera

UK

Varios

Correcciones no identificadas que deben abonarse al FEOGA. Corrección puntual

GBP

– 497 130,69

0,00

– 497 130,69

2004

 

Total UK

 

 

 

– 497 130,69

0,00

– 497 130,69

 


Top