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Document 32006D0189

2006/189/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 2006 , por la que se concede la exención solicitada por Austria de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el número C(2006) 590]

OJ L 66, 8.3.2006, p. 44–46 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 118M, 8.5.2007, p. 357–359 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/189/oj

8.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 66/44


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 2006

por la que se concede la exención solicitada por Austria de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

[notificada con el número C(2006) 590]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2006/189/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1), y, en particular, su anexo III, apartado 2, tercer subapartado,

Considerando lo siguiente:

(1)

Si la cantidad de estiércol que un Estado miembro tiene la intención de aplicar por hectárea y año es distinta a la especificada en el anexo III, apartado 2, segundo subapartado, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en el mismo apartado, letra a), esa cantidad debe fijarse de manera que no afecte a la realización de los objetivos indicados en el artículo 1 de dicha Directiva y justificarse con arreglo a criterios objetivos como, en el caso que nos ocupa, ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(2)

Austria presentó a la Comisión una solicitud de exención con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, apartado 2, tercer subapartado, de la Directiva 91/676/CEE.

(3)

La exención responde a la intención de Austria de autorizar la aplicación de 230 kg de nitrógeno por hectárea y por año procedente de estiércol animal en determinadas explotaciones de ganado vacuno con superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol ocupada por prados, cultivos herbáceos intermedios o remolachas, o por otros cultivos intercalados con cultivos de hierba con un bajo potencial de lixiviación de los nitratos. Quedan potencialmente afectadas por la exención unas 2 000 explotaciones y 60 000 unidades de ganado, que corresponden, respectivamente, a un 3 % y un 4 % del total.

(4)

Ha sido adoptada la legislación austriaca por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE, y se aplicará asimismo a la exención solicitada.

(5)

El tercer informe sobre la aplicación de la Directiva sobre nitratos en 2000-2003 en Austria muestra que la concentración de nitratos en aguas superficiales en invierno fue inferior a 25 mg/l en todos los puntos de seguimiento. El promedio de concentración de todos los lugares fue de 5,8 mg/l de NO3. La concentración media de las aguas subterráneas fue de 19,6 mg/l. En un 74 % de los lugares, dicha concentración fue inferior a 25 mg/l. Ninguno de los lagos austriacos es eutrófico. El análisis tendencial muestra que la calidad del agua es estable en la mayoría de los puntos de muestreo.

(6)

El número de cabezas de ganado y la utilización de abonos minerales disminuyeron sustancialmente en el período 1990-2003, con una caída del 21 % en el caso del ganado vacuno, del 12 % en el del porcino y del 6 % en el de las aves de corral. En el período 2000-2002 la aplicación de nitrógeno procedente de estiércol animal o de abonos químicos ascendió, como promedio, a 47,8 kg y 35,4 kg por hectárea y por año, respectivamente, lo que representa una de las cifras más bajas de la UE, con una tendencia a la reducción (7 % y 5 % menos con relación al período 1996-1999).

(7)

Austria, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE, aplica un programa de acción en todo su territorio.

(8)

La documentación presentada por Austria muestra que la cantidad propuesta de 230 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal por hectárea y año se justifica con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(9)

Tras examinar la solicitud de Austria, la Comisión considera que la cantidad propuesta de 230 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal por hectárea y año no va a afectar a la realización de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumplan una serie de condiciones estrictas.

(10)

La presente Decisión debería aplicarse en relación con el programa de acción vigente, que expira a finales de 2007.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda concedida la exención solicitada por Austria mediante carta de 3 de noviembre de 2005, para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, apartado 2, segundo subapartado, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en el mismo apartado, letra a), en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión se entenderá por:

a)

«explotaciones de ganado vacuno»: las explotaciones con más de tres unidades de ganado, en las cuales al menos dos tercios de estas unidades sean de ganado vacuno;

b)

«prados»: los prados permanentes o temporales («temporales» significa en general menos de cuatro años);

c)

«cultivos herbáceos intermedios»: los cereales para ensilaje, el maíz para ensilaje intercalado antes (maíz) o después de la cosecha con cultivos de hierba como cultivos intermedios al efecto de retener biológicamente el nitrógeno residual durante el invierno;

d)

«remolachas»: las remolachas forrajeras.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará, con carácter individual y en las condiciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6, a las explotaciones de ganado vacuno en las que la rotación de cultivos comprenda más del 70 % de cultivos con un consumo elevado de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos.

Artículo 4

Autorización anual y compromiso

1.   Los agricultores que quieran acogerse a una exención presentarán cada año una solicitud a las autoridades competentes.

2.   En el momento de la solicitud anual mencionada en el apartado 1, se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5 y 6.

Artículo 5

Aplicación de estiércol y otros abonos

1.   La cantidad de estiércol animal aplicada cada año en las tierras de las explotaciones de ganado vacuno, incluida la de los propios animales, no superará una cantidad de estiércol que contenga 230 kg de nitrógeno por hectárea, en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 8.

2.   La aportación total de nitrógeno tendrá en cuenta la demanda de nutrientes del cultivo correspondiente y la contribución del suelo. La aplicación total de nitrógeno procedente de abonos no superará los 280 kg por hectárea y año.

3.   Cada explotación tendrá que contar con un plan de fertilización, en el que se describan la rotación de los cultivos de la explotación agrícola y la aplicación prevista de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados. Ese plan estará disponible cada año natural a partir de, como máximo, el 1 de marzo.

El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:

a)

el número de animales y una descripción de los sistemas de alojamiento y almacenamiento, incluida la capacidad disponible de almacenamiento de estiércol;

b)

un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en alojamiento y almacenamiento) y del fósforo producidos en la explotación;

c)

la rotación de cultivos y la superficie de cada cultivo, incluido un bosquejo cartográfico en el que se localice cada campo;

d)

las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo;

e)

la cantidad y el tipo de estiércol entregado a los contratistas y no utilizado en la explotación agrícola;

f)

la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedente del estiércol en cada campo (parcelas de la explotación homogéneas respecto al cultivo y al tipo de suelo);

g)

la aplicación de nitrógeno y de fósforo con abono químico o de otro tipo en cada campo.

Los planes se revisarán a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas para garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas efectivas.

4.   Cada explotación llevará una contabilidad de la fertilización. Cada año natural la presentará a la autoridad competente.

5.   Cada explotación que se acoja a una exención individual deberá aceptar que la aplicación contemplada en el artículo 4, apartado 1, así como el plan de fertilización y la contabilidad de ésta, puedan ser objeto de control.

6.   En cada explotación beneficiaria de una exención individual se realizará un análisis periódico del contenido de nitrógeno y de fósforo en el suelo y, al menos una vez cada cuatro años, en cada zona homogénea de la explotación, respecto a la rotación de cultivos y las características del suelo. Se requerirá al menos un análisis por cada cinco hectáreas de tierra.

7.   No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba.

8.   No se dispersará abono en tierras a menos de 30 m de un lago.

Artículo 6

Ocupación del suelo

Al menos un 70 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol en la explotación ganadera correspondiente se ocupará con prados, cultivos herbáceos intermedios o remolachas o con otros cultivos intercalados con cultivos de hierba con un bajo potencial de lixiviación de los nitratos. Los agricultores beneficiarios de una exención llevarán a cabo las mediciones siguientes:

a)

los cultivos herbáceos intermedios no se ararán antes del 1 de marzo para mantener de manera permanente una cubierta vegetal en las tierras de labor con el fin de compensar las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas invernales;

b)

los prados temporales se ararán en primavera;

c)

en la rotación de cultivos no se incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Esto, sin embargo, no se aplicará al trébol en los prados con menos de un 50 % de trébol ni a la cebada o guisantes intercalados con cultivos de hierba.

Artículo 7

Supervisión

1.   Las autoridades competentes elaborarán y actualizarán anualmente mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones, de animales y de tierras agrícolas a que se aplica la exención en cada municipio.

Estos mapas se presentarán a la Comisión cada año.

2.   Se elaborará una red de seguimiento para la toma de muestras del agua superficial y de aguas subterráneas poco profundas, red que se mantendrá para evaluar el impacto de la exención en la calidad del agua. La red de seguimiento existente será reforzada en distritos con un 3 % o más de explotaciones beneficiarias de exenciones individuales con relación al total.

3.   Las inspecciones y análisis de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones. Estos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos y de las pérdidas de fósforo en los terrenos en que se aplican hasta 230 kg de nitrógeno procedentes de estiércol animal por hectárea y año.

4.   Se establecerán puntos de seguimiento en los que se recopilarán datos sobre la concentración de nitrógeno en aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y sobre la pérdida de nitrógeno por drenaje de aguas superficiales o subsuperficiales, tanto en situación de exención como sin ella.

Artículo 8

Informes

1.   La autoridad competente presentará anualmente a la Comisión los resultados de los trabajos de seguimiento, junto con un breve informe sobre la evolución de la calidad del agua y las prácticas de evaluación. El informe expondrá cómo se evalúa el cumplimiento de las condiciones de exención merced a controles a nivel de explotación, e incluirá datos sobre explotaciones que, según los resultados de las inspecciones administrativas o sobre el terreno, no se ajusten a tales condiciones.

2.   La Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con una posible nueva solicitud de exención.

Artículo 9

Aplicación

La presente Decisión se aplicará en el contexto del Tercer programa de acción austriaco 2004-2007. Expirará el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 10

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


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