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Document 32005E0889

Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 12 de diciembre 2005 , por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

OJ L 327, 14.12.2005, p. 28–32 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 175M, 29.6.2006, p. 193–197 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 18 Volume 004 P. 144 - 148
Special edition in Romanian: Chapter 18 Volume 004 P. 144 - 148
Special edition in Croatian: Chapter 18 Volume 006 P. 56 - 60

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/07/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/889/oj

14.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/28


ACCIÓN COMÚN 2005/889/PESC DEL CONSEJO

de 12 de diciembre 2005

por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea, en su calidad de miembro del Cuarteto, tiene el máximo empeño en apoyar y facilitar la aplicación de la Hoja de Ruta, que establece medidas recíprocas por parte del Gobierno israelí y la Autoridad Palestina en los ámbitos político, de seguridad, económico, humanitario y de consolidación de las instituciones, encaminadas a la creación de un Estado palestino independiente, democrático y viable que coexista de forma pacífica y segura con Israel y sus restantes vecinos.

(2)

Tras la retirada unilateral de Israel de Gaza, el Gobierno de Israel ha dejado de estar presente en el paso fronterizo de Rafah, y el puesto de control permanece cerrado, salvo casos excepcionales.

(3)

El Consejo Europeo de 17 y 18 de junio de 2004 reafirmó su voluntad de apoyar a la Autoridad Palestina en la asunción de responsabilidades en materia de orden público, y en especial en la mejora de la capacidad de su policía civil y de su capacidad policial en general.

(4)

El Consejo de 7 de noviembre de 2005 reiteró el respaldo de la UE a la labor del Enviado Especial del Cuarteto para la Retirada, y expresó su satisfacción por el informe que éste dirigió recientemente a los miembros del Cuarteto. Además, el Consejo tomó nota de su carta de 2 de noviembre de 2005, en la que solicita, en nombre de las partes, que la UE considere la posibilidad de llevar a cabo una misión de supervisión en tanto que tercera Parte en el paso fronterizo de Rafah, en la frontera entre Gaza y Egipto. El Consejo hizo observar que la voluntad de la UE es, en principio, proporcionar ayuda para el funcionamiento de los pasos fronterizos de Gaza, basándose en un acuerdo entre las partes.

(5)

La apertura del paso fronterizo de Rafah tiene repercusiones económicas, de seguridad y humanitarias.

(6)

La UE considera que la consolidación de una administración aduanera palestina constituye una prioridad de la cooperación entre la CE y Palestina. La Comunidad viene prestando asistencia a la gestión fronteriza palestina y ha establecido un diálogo tripartito sobre cuestiones aduaneras con el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina. La Autoridad Palestina trabaja en la elaboración de planes detallados sobre procedimientos de seguridad en las fronteras, con el apoyo de los EE.UU. y de Israel.

(7)

El 24 de octubre de 2005, el Primer Ministro palestino envió una carta a la Comisaria europea de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad, en la que solicitaba ayuda de la CE en ámbitos tales como la mejora de capacidades en materia de personal palestino en el paso fronterizo de Rafah, el desarrollo e instalación de los sistemas y equipo necesarios, y el suministro de asesoramiento y apoyo a los funcionarios palestinos destinados a dicho paso fronterizo.

(8)

El 15 de noviembre de 2005, el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina celebraron un Acuerdo sobre desplazamientos y accesos por los pasos fronterizos con Gaza, en el que entre otras cosas se indica el papel de la UE como tercera Parte en lo que se refiere a la puesta en marcha de los correspondientes pasos fronterizos.

(9)

Mediante sendas cartas de invitación con fecha de 20 y 23 de noviembre de 2005, respectivamente, la Autoridad Palestina y el Gobierno de Israel invitaron a la UE a establecer una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

(10)

La Misión de la Unión Europea será complementaria y potenciadora de los esfuerzos que despliegan actualmente los distintos actores internacionales, y desarrollará asimismo sinergias con las iniciativas en curso de la Comunidad Europea y de los Estados miembros. La Misión aspirará a mantener la coherencia y coordinación con las actividades de creación de capacidades de la Comunidad, en especial en el ámbito de la administración aduanera.

(11)

La Misión se situará en el contexto más amplio del empeño de la UE y de la comunidad internacional de respaldar a la Autoridad Palestina en la asunción de responsabilidades en materia de orden público, y en especial en la mejora de la capacidad de su policía civil y de su capacidad policial, en general.

(12)

Debe garantizarse un enlace adecuado con la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos, denominada Oficina de Coordinación de la Unión Europea para el apoyo a la policía palestina (EUPOL COPPS) (1).

(13)

La Misión desempeñará su mandato en el contexto de una situación que representa una amenaza para el orden público, la protección y seguridad de las personas y la estabilidad de la región, lo que podría resultar perjudicial para los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

(14)

La seguridad constituye una consideración primordial y permanente, y deben adoptarse las medidas necesarias para garantizarla.

(15)

Con arreglo a las directrices dadas por el Consejo Europeo en su reunión de Niza del 7 al 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común debe determinar la función del Secretario General/Alto Representante conforme a los artículos 18 y 26 del Tratado.

(16)

El apartado 1 del artículo 14 del Tratado prevé la indicación de un importe de referencia financiera para la totalidad del período de ejecución de la Acción Común. La indicación de los importes que se financiarán con cargo al presupuesto comunitario es indicativa de la voluntad de la autoridad política y está supeditada a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario de que se trate.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Misión

1.   Queda establecida por la presente una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah («la EU BAM Rafah»), cuya fase operativa dará comienzo el 25 de noviembre de 2005.

2.   La EU BAM Rafah actuará de conformidad con la declaración de objetivos que figura en el artículo 2.

Artículo 2

Declaración de objetivos de la Misión

La EU BAM Rafah tendrá por finalidad aportar la presencia de una tercera Parte en el paso fronterizo de Rafah para contribuir a la apertura de dicho paso fronterizo y a la creación de confianza entre el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina, en cooperación con los esfuerzos de consolidación institucional desplegados por la Comunidad.

Con tal propósito, la EU BAM Rafah:

a)

hará un seguimiento activo de la actuación de la Autoridad Palestina en la aplicación del Acuerdo marco, el Acuerdo de seguridad y el Acuerdo aduanero celebrados por las Partes en lo tocante al funcionamiento del puesto de control de Rafah, y verificará y evaluará dicha actuación;

b)

contribuirá, mediante un sistema de tutoría, a la mejora de las capacidades palestinas en todos los aspectos de la gestión de fronteras en Rafah;

c)

contribuirá a la relación entre las autoridades palestinas, israelíes y egipcias en todos los aspectos relacionados con la administración del paso fronterizo de Rafah.

La EU BAM Rafah desempeñará las responsabilidades que le confieran los acuerdos entre el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina en materia de administración del paso fronterizo de Rafah. No asumirá funciones sustitutorias.

Artículo 3

Duración

La Misión tendrá una duración de 12 meses.

Artículo 4

Estructura de la Misión

La EU BAM Rafah constará de los siguientes elementos:

a)

un Jefe de Misión, asistido por personal auxiliar;

b)

un Departamento de Seguimiento y Operaciones;

c)

un Departamento de Servicios Administrativos.

Estos elementos se desarrollarán en el concepto de operaciones (CONOPS) y en el plan de operaciones (OPLAN). El Consejo aprobará el CONOPS y el OPLAN.

Artículo 5

Jefe de Misión

1.   Se nombra al General de División Pietro Pistolese Jefe de la Misión EU BAM Rafah.

2.   El Jefe de Misión ejercerá el control operativo de la EU BAM Rafah y asumirá la gestión y coordinación cotidianas de sus actividades, incluida la gestión de la seguridad del personal, los recursos y la información de la Misión.

3.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la EU BAM Rafah. Por lo que respecta al personal enviado en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán adoptadas por la autoridad nacional o de la UE que corresponda.

4.   El Jefe de Misión firmará un contrato con la Comisión.

5.   El Jefe de Misión asegurará la visibilidad adecuada de la presencia de la UE.

Artículo 6

Fase de planeamiento

1.   Durante la fase de planeamiento de la Misión se establecerá un equipo de planeamiento que contará con el Jefe de la Misión, el cual dirigirá el equipo de planeamiento, y el personal necesario para desempeñar las funciones derivadas de las necesidades de la Misión que se determinen.

2.   Con carácter prioritario, se llevará a cabo durante el proceso de planeamiento una evaluación global de los riesgos, que se actualizará en caso necesario.

3.   El grupo de planeamiento elaborará un OPLAN y desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar la Misión. El OPLAN tendrá en cuenta la evaluación global de los riesgos e incluirá un plan de seguridad.

Artículo 7

Personal de la EU BAM Rafah

1.   La dotación y las competencias del personal de la EU BAM Rafah serán acordes con el mandato enunciado en el artículo 2 y con la estructura establecida en el artículo 4.

2.   El personal de la EU BAM Rafah será enviado en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la UE. Cada Estado miembro sufragará los gastos del personal de la EU BAM Rafah que envíe en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.

3.   La EU BAM Rafah proveerá puestos con personal internacional y local, por vía contractual, en caso necesario.

4.   Terceros Estados podrán también, según corresponda, enviar a la Misión personal en comisión de servicios. Cada Estado tercero que así lo haga sufragará los gastos relacionados con dicho personal, incluidos las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones, los seguros para actividades de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión.

5.   Todo el personal estará sometido a la autoridad del Estado remitente o de la institución de la UE correspondiente y desempeñará sus funciones y actividades en interés de la Misión. El personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2).

6.   Los oficiales de policía de la UE llevarán sus uniformes nacionales y las insignias de la UE que correspondan, y los demás miembros de la Misión exhibirán su correspondiente identificación, sin perjuicio de la decisión que asuma el Jefe de Misión en función de consideraciones de seguridad.

Artículo 8

Estatuto del personal de la EU BAM Rafah

1.   En caso necesario, el estatuto del personal de la EU BAM Rafah, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EU BAM Rafah, estarán sujetos a un acuerdo que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. El Secretario General/Alto Representante, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichos regímenes en nombre de ésta.

2.   El Estado miembro o Institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal o relativa al mismo relacionada con dicha comisión de servicios. Incumbirá al Estado miembro o Institución de la UE de que se trate emprender cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.

3.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y el miembro del personal.

Artículo 9

Cadena de mando

1.   La EU BAM Rafah, en tanto que operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) se encargará del control político y de la dirección estratégica de la Misión.

3.   El Secretario General/Alto Representante dará directrices al Jefe de Misión por medio del Representante Especial de la Unión Europea.

4.   El Jefe de Misión dirigirá la EU BAM Rafah y asumirá su gestión cotidiana.

5.   El Jefe de Misión responderá ante el Secretario General/Alto Representante por medio del Representante Especial de la UE.

6.   El Representante Especial de la UE responderá ante el Consejo por medio del Secretario General/Alto Representante.

Artículo 10

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión.

2.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas con arreglo al artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluye las competencias para modificar el OPLAN y la cadena de mando. Incluye asimismo las competencias para adoptar decisiones ulteriores sobre el nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo, asistido por el Secretario General/Alto Representante, decidirá respecto a los objetivos y la terminación de la Misión.

3.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

4.   El CPS recibirá periódicamente informes del Jefe de Misión sobre las contribuciones y la realización de la Misión. Si procede, el CPS podrá invitar al Jefe de Misión a asistir a sus reuniones.

Artículo 11

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la UE y su marco institucional único, se invitará a los países adherentes y podrá invitarse a terceros Estados a que contribuyan a la EU BAM Rafah, siempre que sufraguen los gastos del personal enviado por ellos en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones, los seguros para actividades de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, y de que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la EU BAM Rafah según corresponda.

2.   Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EU BAM Rafah tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la Misión, que los Estados miembros de la UE participantes.

3.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas en lo que se refiere a la participación de terceros Estados, incluidas las contribuciones propuestas, y a establecer un Comité de contribuyentes.

4.   Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, que se celebrará de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 24 del Tratado. El Secretario General/Alto Representante, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en nombre de ésta. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EU BAM Rafah.

Artículo 12

Seguridad

1.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EU BAM Rafah y, en consulta con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo, será responsable de que se cumplan las normas mínimas de seguridad de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

2.   La EU BAM Rafah contará con un Responsable de Seguridad de la Misión, asistido por un equipo de seguridad, que responderá ante el Jefe de Misión.

3.   El Jefe de Misión consultará con el CPS las cuestiones relativas a la seguridad que afecten al despliegue de la EU BAM Rafah, siguiendo las directrices del Secretario General/Alto Representante.

4.   Los miembros del personal de la EU BAM Rafah seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad y se someterán a controles médicos previos a cualquier despliegue o desplazamiento a la zona de la Misión.

Artículo 13

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión será de 1 696 659 EUR para 2005 y de 5 903 341 EUR para 2006.

2.   Los gastos financiados mediante el importe a que se refiere el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la UE, con la salvedad de que cualquier financiación previa no será propiedad de la Comunidad. Los nacionales de los terceros Estados que participen en la financiación de la Misión, de las Partes anfitrionas y, en caso necesario para las necesidades operativas de la Misión, de los países limítrofes, podrán participar en las licitaciones.

3.   El Jefe de Misión estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.

4.   Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EU BAM Rafah, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos.

5.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Acción Común.

Artículo 14

Acción comunitaria

1.   El Consejo y la Comisión velarán, cada uno conforme a sus respectivas competencias, por la coherencia entre la ejecución de la presente Acción Común y la acción exterior de la Comunidad de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán con este fin.

2.   Se establecerán las disposiciones de coordinación necesarias en la zona de la Misión, según corresponda, así como en Bruselas.

Artículo 15

Comunicación de información clasificada

1.   Se autoriza al Secretario General/Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, según corresponda y conforme a las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

2.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Secretario General/Alto Representante a comunicar a las autoridades locales información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades locales de acuerdo con los procedimientos adecuados a su nivel de cooperación con la UE.

3.   Se autoriza al Secretario General/Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, así como a las autoridades locales, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento interno del Consejo (3).

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará el 24 de noviembre de 2006.

Artículo 17

Revisión

La presente Acción Común será revisada el 30 de septiembre de 2006 a más tardar.

Artículo 18

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW


(1)  Acción Común 2005/797/PESC del Consejo (DO L 300 de 17.11.2005, p. 65).

(2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/571/CE (DO L 193 de 23.7.2005, p. 31).

(3)  Decisión 2004/338/CE, Euratom del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (DO L 106 de 15.4.2004, p. 22). Decisión modificada por la Decisión 2004/701/CE, Euratom (DO L 319 de 20.10.2004, p. 15).


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