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Document 32005R2024
Commission Regulation (EC) No 2024/2005 of 12 December 2005 amending Council Regulation (EC) No 872/2004 concerning further restrictive measures in relation to Liberia
Reglamento (CE) n o 2024/2005 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
Reglamento (CE) n o 2024/2005 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
OJ L 326, 13.12.2005, p. 10–12
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 18 Volume 004 P. 138 - 140
Special edition in Romanian: Chapter 18 Volume 004 P. 138 - 140
Special edition in Croatian: Chapter 18 Volume 012 P. 69 - 71
No longer in force, Date of end of validity: 06/10/2015; derog. impl. por 32015R1776
13.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/10 |
REGLAMENTO (CE) No 2024/2005 DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1), y, en particular, su artículo 11, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos conforme a dicho Reglamento. |
(2) |
El 30 de noviembre de 2005 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir dos personas físicas y varias personas jurídicas o entidades a la lista de las personas, grupos y entidades a los cuales debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Por tanto, el anexo I debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente, a fin de que las medidas que en él se disponen sean efectivas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1453/2005 de la Comisión (DO L 230 de 7.9.2005, p. 14).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo queda modificado como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes personas físicas:
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2) |
Se añaden las siguientes personas jurídicas o entidades:
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