EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32005D0853
2005/853/EC: Commission Decision of 30 November 2005 authorising France to prohibit the marketing to the end user, with a view to seeding or planting in certain regions of France, of reproductive material of Pinus pinaster Ait. of Iberian Peninsula origin, which is unsuitable for use in such territories under Council Directive 1999/105/EC (notified under document number C(2005) 4534)
2005/853/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005 , por la que se autoriza a Francia a prohibir la comercialización al usuario final, con fines de siembra o plantación en determinadas regiones francesas, de material de reproducción de Pinus pinaster Ait. originario de la Península Ibérica, que, de conformidad con la Directiva 1999/105/CE del Consejo, no es apto para ser utilizado en esas regiones [notificada con el número C(2005) 4534]
2005/853/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005 , por la que se autoriza a Francia a prohibir la comercialización al usuario final, con fines de siembra o plantación en determinadas regiones francesas, de material de reproducción de Pinus pinaster Ait. originario de la Península Ibérica, que, de conformidad con la Directiva 1999/105/CE del Consejo, no es apto para ser utilizado en esas regiones [notificada con el número C(2005) 4534]
OJ L 349M, 12.12.2006, p. 632–634
(MT)
OJ L 316, 2.12.2005, p. 14–16
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
2.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/14 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2005
por la que se autoriza a Francia a prohibir la comercialización al usuario final, con fines de siembra o plantación en determinadas regiones francesas, de material de reproducción de Pinus pinaster Ait. originario de la Península Ibérica, que, de conformidad con la Directiva 1999/105/CE del Consejo, no es apto para ser utilizado en esas regiones
[notificada con el número C(2005) 4534]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(2005/853/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Francia pidió autorización para prohibir la comercialización, de cara al usuario final, de material de reproducción de Pinus pinaster Ait. originario de la Península Ibérica (España y Portugal) con fines de siembra o plantación en todas las regiones administrativas de Francia, salvo Provenza-Alpes-Costa Azul, Languedoc-Rosellón y Córcega. |
(2) |
Francia fundamentó tal petición aportando toda la información enumerada en el artículo 17, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 1999/105/CE, tal como se especifica en el Reglamento (CE) no 1602/2002 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo con respecto a la autorización a un Estado miembro para prohibir la comercialización al usuario final de determinados materiales forestales de reproducción (2). |
(3) |
Francia aportó pruebas, extraídas de la silvicultura comercial, de que los árboles de Pinus pinaster Ait. nacidos de semillas originarias de determinadas regiones de la Península Ibérica y cultivados en regiones francesas, con excepción de las citadas anteriormente, no estaban adaptados a las bajas temperaturas que experimentan esas regiones. La prueba de ello fueron los efectos catastróficos que tuvieron sobre la supervivencia de árboles de estos orígenes las fuertes heladas, en particular, de los años 1956, 1963 y 1985. Se ha llevado a cabo convenientemente una comparación de las condiciones climáticas de cada región de procedencia de la Península Ibérica con las de las regiones francesas, excepto Provenza-Alpes-Costa Azul, Languedoc-Rosellón y Córcega. Asimismo, con arreglo al artículo 9 de la Directiva 1999/105/CE, se ha elaborado, publicado y enviado a la Comisión y a los demás Estados miembros un mapa de las regiones de procedencia según se definen en el artículo 2, letra g), de dicha Directiva. |
(4) |
Conviene autorizar a Francia a que prohíba la comercialización de ese material forestal de reproducción de cara al usuario final. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Francia a prohibir la comercialización, de cara al usuario final, de material de reproducción de Pinus pinaster Ait. originario de las regiones enumeradas en el anexo con fines de siembra o plantación en todas las regiones administrativas de Francia, salvo Provenza-Alpes-Costa Azul, Languedoc-Rosellón y Córcega.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 242 de 10.9.2002, p. 18.
ANEXO
Regiones de procedencia de Pinus pinaster Ait. en la Península Ibérica
a) |
España:
|
b) |
Portugal:
|