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Document 32005D0853

2005/853/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005 , por la que se autoriza a Francia a prohibir la comercialización al usuario final, con fines de siembra o plantación en determinadas regiones francesas, de material de reproducción de Pinus pinaster Ait. originario de la Península Ibérica, que, de conformidad con la Directiva 1999/105/CE del Consejo, no es apto para ser utilizado en esas regiones [notificada con el número C(2005) 4534]

OJ L 349M, 12.12.2006, p. 632–634 (MT)
OJ L 316, 2.12.2005, p. 14–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/853/oj

2.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/14


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2005

por la que se autoriza a Francia a prohibir la comercialización al usuario final, con fines de siembra o plantación en determinadas regiones francesas, de material de reproducción de Pinus pinaster Ait. originario de la Península Ibérica, que, de conformidad con la Directiva 1999/105/CE del Consejo, no es apto para ser utilizado en esas regiones

[notificada con el número C(2005) 4534]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2005/853/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Francia pidió autorización para prohibir la comercialización, de cara al usuario final, de material de reproducción de Pinus pinaster Ait. originario de la Península Ibérica (España y Portugal) con fines de siembra o plantación en todas las regiones administrativas de Francia, salvo Provenza-Alpes-Costa Azul, Languedoc-Rosellón y Córcega.

(2)

Francia fundamentó tal petición aportando toda la información enumerada en el artículo 17, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 1999/105/CE, tal como se especifica en el Reglamento (CE) no 1602/2002 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo con respecto a la autorización a un Estado miembro para prohibir la comercialización al usuario final de determinados materiales forestales de reproducción (2).

(3)

Francia aportó pruebas, extraídas de la silvicultura comercial, de que los árboles de Pinus pinaster Ait. nacidos de semillas originarias de determinadas regiones de la Península Ibérica y cultivados en regiones francesas, con excepción de las citadas anteriormente, no estaban adaptados a las bajas temperaturas que experimentan esas regiones. La prueba de ello fueron los efectos catastróficos que tuvieron sobre la supervivencia de árboles de estos orígenes las fuertes heladas, en particular, de los años 1956, 1963 y 1985. Se ha llevado a cabo convenientemente una comparación de las condiciones climáticas de cada región de procedencia de la Península Ibérica con las de las regiones francesas, excepto Provenza-Alpes-Costa Azul, Languedoc-Rosellón y Córcega. Asimismo, con arreglo al artículo 9 de la Directiva 1999/105/CE, se ha elaborado, publicado y enviado a la Comisión y a los demás Estados miembros un mapa de las regiones de procedencia según se definen en el artículo 2, letra g), de dicha Directiva.

(4)

Conviene autorizar a Francia a que prohíba la comercialización de ese material forestal de reproducción de cara al usuario final.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Francia a prohibir la comercialización, de cara al usuario final, de material de reproducción de Pinus pinaster Ait. originario de las regiones enumeradas en el anexo con fines de siembra o plantación en todas las regiones administrativas de Francia, salvo Provenza-Alpes-Costa Azul, Languedoc-Rosellón y Córcega.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 11 de 15.1.2000, p. 17. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 18.


ANEXO

Regiones de procedencia de Pinus pinaster Ait. en la Península Ibérica

a)

España:

Referencia de la región de procedencia en la lista oficial española de material básico autorizado publicada por España conforme al artículo 9 de la Directiva 1999/105/CE

Nombre de la región de procedencia

1a

Noroeste-litoral

1b

Noroeste-interior

5

Bajo Tiétar

15

Sierra de Espadán

16

Levante

18

Moratalla

19

Sierra Almijara-Nevada

20

Sierra Bermeja

A

Benicasim

C

Litoral Catalán

D

La Safor

E

Fuencaliente

F

Sierra de Oria

G

Serranía de Ronda

b)

Portugal:

todo el territorio.


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