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Document 32005R1812
Commission Regulation (EC) No 1812/2005 of 4 November 2005 amending Regulations (EC) Nos 490/2004, 1288/2004, 521/2005 and 833/2005 as regards the conditions for the authorisation of certain additives in feedingstuffs belonging to the groups of enzymes and micro-organisms (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 1812/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 490/2004, (CE) n° 1288/2004, (CE) n° 521/2005 y (CE) n° 833/2005 en cuanto a las condiciones de autorización de determinados aditivos en la alimentación animal pertenecientes a los grupos de enzimas y microorganismos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n° 1812/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 490/2004, (CE) n° 1288/2004, (CE) n° 521/2005 y (CE) n° 833/2005 en cuanto a las condiciones de autorización de determinados aditivos en la alimentación animal pertenecientes a los grupos de enzimas y microorganismos (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 321M, 21.11.2006, p. 125–130
(MT)
OJ L 291, 5.11.2005, p. 18–23
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 066 P. 222 - 227
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 066 P. 222 - 227
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 041 P. 186 - 191
In force
5.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/18 |
REGLAMENTO (CE) No 1812/2005 DE LA COMISIÓN
de 4 de noviembre de 2005
por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 490/2004, (CE) no 1288/2004, (CE) no 521/2005 y (CE) no 833/2005 en cuanto a las condiciones de autorización de determinados aditivos en la alimentación animal pertenecientes a los grupos de enzimas y microorganismos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3, su artículo 9 quinquies, apartado 1, y su artículo 9 sexies, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su artículo 25,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal. |
(2) |
El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1831/2003 establece las medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
Las solicitudes de autorización de los aditivos enumerados en los anexos del presente Reglamento se presentaron antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(4) |
Las observaciones iniciales sobre dichas solicitudes, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, dichas solicitudes han de seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE. |
(5) |
El uso del preparado de microorganismos no 5 de Saccharomyces cerevisiae (CBS 493.94) ha sido autorizado provisionalmente para los caballos durante cuatro años por el Reglamento (CE) no 490/2004 de la Comisión (3). Se han presentado datos nuevos en apoyo del incremento del contenido mínimo de unidades formadoras de colonias de este preparado en la columna «Fórmula química y descripción» sin modificar los contenidos máximo, mínimo o recomendado en los piensos completos en las condiciones de autorización. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones para una autorización de este tipo establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicho preparado de microorganismos, tal como se especifica en el anexo I, hasta el 20 de marzo de 2008. |
(6) |
El uso del preparado de microorganismos no E 1704 de Saccharomyces cerevisiae (CBS 493.94) ha sido autorizado sin límite de tiempo para los terneros y bovinos de engorde por el Reglamento (CE) no 1288/2004 de la Comisión (4). Se han presentado datos nuevos en apoyo del incremento del contenido mínimo de unidades formadoras de colonias de este preparado en la columna «Fórmula química y descripción» sin modificar los contenidos máximo, mínimo o recomendado en los piensos completos en las condiciones de autorización. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones para una autorización de este tipo establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE. Por consiguiente, procede autorizar, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado de microorganismos tal como se especifica en el anexo II. |
(7) |
El uso del preparado enzimático no E 1623 de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106), endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) y subtilisina producida por Bacillus subtilis (ATCC 2107) ha sido autorizado sin límite de tiempo para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 521/2005 de la Comisión (5). Se han presentado datos nuevos en apoyo de una modificación de la actividad enzimática mínima de este preparado, especificada en la columna «Fórmula química y descripción», sin variar los contenidos máximo, mínimo o recomendado en los piensos completos en las condiciones de autorización. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones para una autorización de este tipo establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE. Por consiguiente, procede autorizar, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado enzimático tal como se especifica en el anexo III. |
(8) |
El uso del preparado enzimático no E 1627 de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106) y endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) ha sido autorizado sin límite de tiempo para los cerdos de engorde por el Reglamento (CE) no 833/2005 de la Comisión (6). Se han presentado datos nuevos en apoyo de una modificación de la formulación de este preparado, especificada en la columna «Fórmula química y descripción», sin variar los contenidos máximo, mínimo o recomendado en los piensos completos en las condiciones de autorización. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones para una autorización de este tipo establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE. Por consiguiente, procede autorizar, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado enzimático tal como se especifica en el anexo IV. |
(9) |
Por tanto, es conveniente modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 490/2004, (CE) no 1288/2004, (CE) no 521/2005 y (CE) no 833/2005. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 490/2004 se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo I del Reglamento (CE) no 1288/2004 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El anexo I del Reglamento (CE) no 521/2005 se sustituye por el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
El anexo del Reglamento (CE) no 833/2005 queda modificado con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión (DO L 317 de 16.10.2004, p. 37).
(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
(3) DO L 79 de 17.3.2004, p. 23.
(4) DO L 243 de 15.7.2004, p. 10.
(5) DO L 84 de 2.4.2005, p. 3.
(6) DO L 138 de 1.6.2005, p. 5.
ANEXO I
No (o No CE) |
Aditivo |
Fórmula química y descripción |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
UFC por kg de pienso completo |
||||||||
Microorganismos |
||||||||
5 |
Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 |
Preparado de Saccharomyces cerevisiae con un mínimo de 1 × 109 UFC/g de aditivo. |
Caballos |
— |
4 × 109 |
2,5 × 1010 |
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de conservación, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. La cantidad de Saccharomyces cerevisiae en la ración diaria no debe rebasar 4,17 × 1010 UFC por cada 100 kg de peso corporal. Uso permitido a partir de dos meses después del destete. |
20.3.2008 |
ANEXO II
La entrada E 1704 del anexo I del Reglamento (CE) no 1288/2004 se sustituye por el texto siguiente:
No (o No CE) |
Aditivo |
Fórmula química y descripción |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
UFC por kg de pienso completo |
||||||||
Microorganismos |
||||||||
«E 1704 |
Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 |
Preparado de Saccharomyces cerevisiae con un mínimo de: 1 × 109 UFC/g de aditivo |
Terneros |
6 meses |
2 × 108 |
2 × 109 |
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de conservación, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. |
Sin límite de tiempo |
Bovinos de engorde |
— |
1,7 × 108 |
1,7 × 108 |
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de conservación, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. La cantidad de Saccharomyces cerevisiae en la ración diaria no debe superar 7,5 x 108 UFC por cada 100 kg de peso corporal. Añádanse 1 x 108 UFC por cada 100 kg adicionales de peso corporal. |
Sin límite de tiempo». |
ANEXO III
No CE |
Aditivo |
Fórmula química y descripción |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||
Unidades de actividad/kg de pienso completo |
||||||||||||||||||||||||||
Enzimas |
||||||||||||||||||||||||||
E 1623 |
Endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 Subtilisina EC 3.4.21.62 |
Preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106), endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) y subtilisina producida por Bacillus subtilis (ATCC 2107) con una actividad mínima de:
|
Pollos de engorde |
— |
Endo-1,3(4)-beta-glucanasa: 25 U |
— |
|
Sin límite de tiempo |
||||||||||||||||||
endo-1,4-beta-xilanasa: 625 U |
— |
|||||||||||||||||||||||||
subtilisina: 200 U |
— |
(1) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada, a un pH de 5,0 y una temperatura de 30 °C.
(2) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de granzas de avena, a un pH de 5,3 y una temperatura de 50 °C.
(3) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 microgramo de compuesto fenólico (en equivalentes de tirosina) por minuto a partir de un sustrato de caseína, a un pH de 7,5 y una temperatura 40 °C.
ANEXO IV
La entrada E 1627 del anexo del Reglamento (CE) no 833/2005 se sustituye por el texto siguiente:
«E 1627 |
Endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 |
Preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106) y endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) con una actividad mínima de: forma en polvo:
forma líquida:
|
Cerdos de engorde |
— |
Endo-1,3(4)-beta-glucanasa: 400 U |
— |
|
Sin límite de tiempo |
||||||||||||||||||
Endo-1,4-beta-xilanasa: 400 U |
— |
(1) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada, a un pH de 5,0 y una temperatura de 30 °C.
(2) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de granzas de avena, a un pH de 5,3 y una temperatura de 50 °C.».