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Document 22004D0167
Decision of the EEA Joint Committee No 167/2004 of 3 December 2004 amending Annex IV (Energy) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 167/2004, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 167/2004, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
OJ L 133, 26.5.2005, p. 13–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 065 P. 246 - 247
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 065 P. 246 - 247
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 098 P. 284 - 285
In force
26.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 133/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 167/2004
de 3 de diciembre de 2004
por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 123/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 17 (Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IV del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:
«18. |
32001 R 2422: Reglamento (CE) no 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (DO L 332 de 15.12.2001, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones del Reglamento:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2422/2001 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 20.
(2) DO L 332 de 15.12.2001, p. 1.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.