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Document 22004D0164

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 164/2004, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

OJ L 133, 26.5.2005, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 065 P. 240 - 241
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 065 P. 240 - 241
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 098 P. 278 - 279

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/164(2)/oj

26.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 164/2004

de 3 de diciembre de 2004

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 148/2004, de 29 de octubre de 2004 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta, por vigésima novena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (2), rectificada en el DO L 216 de 16.6.2004, p. 3, y el DO L 236 de 7.7.2004, p. 18.

DECIDE:

Artículo 1

En el del apartado 1 (Directiva 67/548/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

«—

32004 L 0073: Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1), rectificada en el DO L 216 de 16.6.2004, p. 3, y el DO L 236 de 7.7.2004, p. 18.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/73/CE, rectificada en el DO L 216 de 16.6.2004, p. 3, y el DO L 236 de 7.7.2004, p. 18, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON


(1)  DO L 102 de 21.4.2005, p. 21.

(2)  DO L 152 de 30.4.2004, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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