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Document 32005R0748

Reglamento (CE) n° 748/2005 de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, por el que se abre una licitación para la venta de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad

OJ L 126, 19.5.2005, p. 3–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/748/oj

19.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/3


REGLAMENTO (CE) N o 748/2005 DE LA COMISIÓN

de 18 de mayo de 2005

por el que se abre una licitación para la venta de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), establece, entre otras normas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol obtenidas en las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), y en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.

(2)

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000, es conveniente proceder a una licitación de alcohol de origen vínico para utilizarlo exclusivamente como bioetanol en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad para así reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y garantizar la continuidad del abastecimiento de las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

(3)

En virtud del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (4), desde el 1 de enero de 1999 los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en esta moneda.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se procederá a la venta, mediante la licitación no 1/2005 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad.

El alcohol procede de las destilaciones contempladas en el artículo 35 del Reglamento (CEE) no 822/87 y en los artículos 27 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

2.   El volumen total puesto a la venta ascenderá a 691 331,79 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo:

a)

un lote registrado con el número 1/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

b)

un lote registrado con el número 2/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

c)

un lote registrado con el número 3/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

d)

un lote registrado con el número 4/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

e)

un lote registrado con el número 5/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

f)

un lote registrado con el número 6/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

g)

un lote registrado con el número 7/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

h)

un lote registrado con el número 8/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

i)

un lote registrado con el número 9/2005 CE de una cantidad de 41 331,79 hectolitros de alcohol de 100 % vol.

3.   La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento.

4.   Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

Artículo 2

La venta se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, 94, 94 ter, 94 quater, 94 quinquies, 95 a 98, 100 y 101 del Reglamento (CE) no 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2799/98.

Artículo 3

1.   Las ofertas deberán presentarse en los organismos de intervención que están en posesión del alcohol mencionados en el anexo II o enviarse por correo certificado a la dirección de dichos organismos.

2.   Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará «Licitación con miras a la utilización en forma de bioetanol en la Comunidad, no 1/2005 CE», que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trate.

3.   Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención a más tardar el 30 de mayo de 2005 a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

Artículo 4

1.   Sólo se considerarán admisibles las ofertas que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 94 y 97 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

2.   Sólo se considerarán admisibles las ofertas que, en el momento de su presentación, lleven adjunto lo siguiente:

a)

prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 EUR por hectolitro de alcohol de 100 % vol;

b)

indicación del lugar de utilización final del alcohol y compromiso del licitador de respetar ese destino;

c)

nombre y dirección del licitador, referencia del anuncio de licitación y precio propuesto, expresado en EUR por hectolitro de alcohol de 100 % vol;

d)

compromiso del licitador de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate;

e)

declaración del licitador en la que:

i)

renuncie a toda reclamación relacionada con la calidad y características del producto que, en su caso, se le adjudique,

ii)

acepte todos los controles relacionados con el destino y la utilización del alcohol,

iii)

acepte la carga de la prueba sobre la utilización del alcohol conforme a las condiciones establecidas en el anuncio de licitación.

Artículo 5

Las notificaciones previstas en el artículo 94 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000 sobre la licitación abierta por el presente Reglamento se remitirán a la dirección de la Comisión que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 6

Las condiciones relativas a la toma de muestras se establecen en el artículo 98 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.

Cualquier interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención de que se trate, muestras del alcohol puesto a la venta, tomadas por un representante del organismo de intervención.

Artículo 7

1.   Los organismos de intervención de los Estados miembros en los que está almacenado el alcohol puesto a la venta establecerán controles adecuados para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final. A tal fin podrán:

a)

hacer uso, mutatis mutandis, de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento (CE) no 1623/2000;

b)

realizar un control por muestreo, mediante un análisis de resonancia magnética nuclear, para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final.

2.   Los gastos que ocasionen los controles contemplados en el apartado 1 correrán por cuenta de las empresas a las que se venda el alcohol.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2)  DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 616/2005 (DO L 103 de 22.4.2005, p. 15).

(3)  DO L 84 de 27.3.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1677/1999 (DO L 199 de 30.7.1999, p. 8).

(4)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.


ANEXO I

LICITACIÓN DE ALCOHOL CON MIRAS A SU UTILIZACIÓN EN FORMA DE BIOETANOL EN LA COMUNIDAD

No 1/2005 CE

Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta

Estado miembro y no de lote

Localización

Número de cubas

Volumen en hectolitros de alcohol 100 % vol

Referencia Reglamentos (CEE) no 822/87 y (CE) 1493/1999, (artículos)

Tipo de alcohol

España

Lote no 1/2005 CE

Tomelloso

1

46 584

27

Bruto

Tomelloso

2

118

27

Bruto

Tomelloso

3

2 250

27

Bruto

Tomelloso

5

48 048

27

Bruto

Tarancón

B-4

3 000

27

Bruto

 

Total

 

100 000

 

 

España

Lote no 2/2005 CE

Tarancón

A-2

24 353

27

Bruto

Tarancón

A-6

24 490

27

Bruto

Tarancón

B-1

24 574

27

Bruto

Tarancón

B-2

24 406

27

Bruto

Tarancón

B-4

2 177

27

Bruto

 

Total

 

100 000

 

 

Francia

Lote no 3/2005 CE

Deulep — PSL

13230 Port Saint Louis Du Rhône

B2

26 055

27

Bruto

B4

10 955

27

Bruto

B2B

300

27

Bruto

B1

44 820

27

Bruto

B2B

17 870

30

Bruto

 

Total

 

100 000

 

 

Francia

Lote no 4/2005 CE

Onivins — Port la Nouvelle

Entreport d’Alcool

Av. Adolphe Turrel BP 62

11210 Port la Nouvelle

2

48 020

27

Bruto

1

47 435

27

Bruto

15

4 545

27

Bruto

 

Total

 

100 000

 

 

Francia

Lote no 5/2005 CE

Deulep

Bld Chanzy

30800 Saint Gilles du Gard

73

13 940

30

Bruto

73

30 445

30

Bruto

603

5 615

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Italia

Lote no 6/2005 CE

Caviro-Faenza (RA)

16A

22 662,80

27

Bruto

Villapana-Faenza (RA)

5A-9A

7 600

27

Bruto

Tampieri-Faenza (RA)

6A-16A

1 600

27

Bruto

Cipriani-Chizzola di Ala (TN)

27A

5 200

27

Bruto

I.C.V.-Borgoricco (PD)

5A

1 600

27

Bruto

S.V.A.-Ortona (CH)

2A-3A-4A-16A

4 800

27

Bruto

D’Auria-Ortona (CH)

1A-2A-5A-7A-8A-43A-76A

12 007,35

27+30+35

Bruto

Bonollo-Anagni (FR)

17A

10 429,85

27

Bruto

Di Lorenzo-Ponte Valleceppi (PG)

20A-23A-22A

18 000

27

Bruto

Deta-Barberino Val d’Elsa (FI)

4A-8A

1 900

27+30

Bruto

Balice-Valenzano (BA)

3A-4A-5A-6A-7A-8A

14 200

27

Bruto

 

Total

 

100 000

 

 

Italia

Lote no 7/2005 CE

Dister-Faenza (RA)

119A-167A-169A-179A-170A

13 500

30

Bruto

Mazzari-S. Agata sul Santerno (RA)

5A-11A

36 500

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Italia

Lote no 8/2005 CE

Bertolino-Partinico (PA)

6A-13A

19 500

27

Bruto

Gedis-Marsala (TP)

12B-9B

8 000

27

Bruto

Trapas-Marsala (TP)

14A-15A

6 500

30

Bruto

S.V.M.-Sciacca (AG)

8A-18A-1A

1 500

27

Bruto

De Luca-Novoli (LE)

9A-17A-19A

10 000

27

Bruto

BaliceDistilli.-Mottola (TA)

3A

1 200

27

Bruto

Balice-Valenzano (BA)

2A-3A

3 300

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Grecia

Lote no 9/2005 CE

ΑΜΠΕΛΟΥΡΓΙΚΟΣ ΣΥΝΕΤΑΙΡΙΣΜΟΣ ΜΕΓΑΡΩΝ — (ΒΑΡΕΑ ΜΕΓΑΡΩΝ)

[Ambelourgikos Syneterismos Megaron — (Varea Megaron)]

B1

543,42

35

Bruto

B2

550,83

35

Bruto

B3

556,14

35

Bruto

B4

556,16

35

Bruto

B5

555,90

35

Bruto

B6

550,60

35

Bruto

10

914,43

35

Bruto

B9

550,04

35

Bruto

B10

553,72

35

Bruto

B11

554,60

35

Bruto

B12

554,50

35

Bruto

B13

556,91

35

Bruto

B14

551,86

35

Bruto

B15

547,57

35

Bruto

B16

910,55

35+27

Bruto

3

851,86

27

Bruto

4

894,58

27

Bruto

5

894,83

27

Bruto

6

871,50

27

Bruto

7

898,94

27

Bruto

14

864,99

27

Bruto

15

893,13

27

Bruto

1

873,77

27

Bruto

2

885,55

27

Bruto

8

904,07

27

Bruto

9

863,37

27

Bruto

B7

544,88

27

Bruto

11

901,79

27

Bruto

12

869,67

27

Bruto

13

907,15

27

Bruto

17

799,07

27

Bruto

Π.Α. ΤΖΑΡΑ — (Δοκός Χαλκίδος)

[P.A. Tzara — (Dokos Halkidos)]

4016

179,58

35

Bruto

Ε.Α.Σ. ΠΑΤΡΩΝ — Ανθεια Πατρών

[E.A.S. Patron — Anthia Patron]

A1

856,07

35

Bruto

A2

917,34

35

Bruto

A3

747,20

35

Bruto

A4

803,85

35

Bruto

A5

577,07

35

Bruto

Ε.Α.Σ. ΑΤΤΙΚΗΣ — (ΠΙΚΕΡΜΙ)

[E.A.S. Attikis — (Pikermi)]

1

917,80

27

Bruto

2

917,58

27

Bruto

3

919,35

27

Bruto

4

903,82

27

Bruto

5

751,82

27

Bruto

ΟΙΝΟΠΟΙΗΤΙΚΟΣ ΣΥΝ/ΣΜΟΣ (ΣΥΝΕΤΑΙΡΙΣΜΟΣ) ΜΕΣΣΗΝΙΑΣ (ΓΙΑΛΟΒΑ ΠΥΛΙΑΣ)

[Inopiitikos Syneterismos Messinias (Gialova Pilias)]

B74

836,47

27

Bruto

B75

583,84

27

Bruto

B76

724,92

27

Bruto

B80

890,23

27

Bruto

68

2 113,82

27

Bruto

66

2 122,29

27

Bruto

82

731,69

27

Bruto

69

2 110,67

27

Bruto

 

Total

 

41 331,79

 

 


ANEXO II

Organismos de intervención en posesión del alcohol contemplados en el artículo 3

ONIVINS-LIBOURNE—

FEGA—

AGEA—

ΟΠΕΚΕΠΕ.—


ANEXO III

Dirección mencionada en el artículo 5

Comisión Europea

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad D-2

Rue de la Loi 200

B-1049 Bruxelles/Brussel

Fax (32-2) 298 55 28

Dirección electrónica: agri-market-tenders@cec.eu.int


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