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Document 32005D0294

2005/294/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2005, relativa a una solicitud de exención de conformidad con el anexo III, punto 2, letra b), y con el artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el número C(2005) 1032]

OJ L 94, 13.4.2005, p. 34–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2012: This act has been changed. Current consolidated version: 13/08/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/294/oj

13.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 94/34


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de abril de 2005

relativa a una solicitud de exención de conformidad con el anexo III, punto 2, letra b), y con el artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

[notificada con el número C(2005) 1032]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(2005/294/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1) y, en particular, su anexo III, punto 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La cantidad de estiércol por hectárea que un Estado miembro tenga la intención de aplicar cada año distinta a la especificada en el anexo III, punto 2, y en el anexo III, letra a), de la Directiva 91/676/CEE tiene que fijarse de manera que no afecte a la realización de los objetivos indicados en el artículo 1 de la mencionada Directiva, y justificarse sobre la base de criterios objetivos tales como, en el caso que nos ocupa, ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(2)

El 18 de noviembre de 2002 la Comisión adoptó la Decisión 2002/915/CE (2) relativa a una solicitud de exención de conformidad con el anexo III, punto 2, letra b), y con el artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE. La exención era aplicable en el marco de los programas de acción daneses aprobados respecto al período 1999-2003, y fue válida hasta el 1 de agosto de 2004. En virtud de ella, se autorizaba la aplicación de estiércol con un contenido máximo de 230 kg de nitrógeno por hectárea y por año en determinadas explotaciones de ganado vacuno.

(3)

El 8 de enero de 2004, Dinamarca solicitó que la exención le fuera prorrogada. Esa solicitud se completó con documentos técnicos remitidos el 2 de febrero de 2004, el 2 de abril de 2004, el 23 de abril de 2004, el 14 de junio de 2004, el 2 de agosto de 2004, el 14 de septiembre de 2004 y el 4 de octubre de 2004.

(4)

La legislación danesa por la que se incorpora la Directiva 91/676/CEE puede considerarse conforme con la Directiva, y sus disposiciones se aplican también a la exención notificada.

(5)

En diciembre de 2003, Dinamarca finalizó la evaluación de su segundo plan de acción sobre el medio ambiente acuático, que puso de manifiesto la realización del objetivo de reducción de la lixiviación de los nitratos en un 48 % durante el período 1985-2003.

(6)

El acuerdo del Parlamento danés en torno al tercer plan de acción sobre el medio ambiente acuático para 2005-2015 establece el objetivo de seguir reduciendo la lixiviación de los nitratos un 13 % en 2005-2015 y de reducir el excedente de fosfato en un 50 %.

(7)

De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 91/676/CEE, Dinamarca ha elaborado programas de acción que garantizan el cumplimiento del objetivo previsto en esa Directiva de conseguir que el contenido máximo de nitratos en las aguas subterráneas sea de 50 mg/l.

(8)

Los resultados del seguimiento y los controles indican que, en el período 2002-2003, estuvieron cubiertas por la exención prevista en la Decisión 2002/915/CE 1 845 explotaciones de ganado vacuno, 213 617 unidades de ganado y 123 068 ha, lo cual equivale, respectivamente, al 4 %, 11 % y 5 % del total en Dinamarca.

(9)

Cálculos de la lixiviación de los nitratos realizados sobre la base de inspecciones y análisis de los nutrientes en cuencas de captación agrícola, en los lugares de referencia ubicados en suelos arenosos y arcillosos, indican que entre 1999 y 2003 esa lixiviación se redujo un 42 % en los suelos limosos y un 52 % en los arenosos. En el período 2002-2003 se confirmó esa reducción.

(10)

Al analizar las tendencias de la concentración medida de nitratos en el agua que deja la zona radicular se observa que esta registra una disminución constante y que ahora se aproxima a los 50 mg/l, con una reducción anual de 3,1 mg/l en suelos limosos y de 6,1 mg/l en suelos arenosos. La concentración de nitratos en los cursos de agua de las cuencas de captación agrícola disminuyó un 29 % entre 1990 y 2003. En 2003, la concentración media de nitratos en las aguas subterráneas superiores fue inferior a 50 mg/l, tanto en suelos arenosos como limosos.

(11)

La Comisión, tras estudiar la solicitud de Dinamarca y, en particular, a la luz de la experiencia adquirida con la exención establecida en la Decisión 2002/915/CE, considera que la cantidad de estiércol prevista por Dinamarca (230 kg de nitrógeno por hectárea y por año) no va a afectar a la realización de los objetivos de la Directiva 91/676/CE si se cumplen unas condiciones estrictas.

(12)

La presente Decisión es aplicable en el contexto de los programas de acción daneses aprobados para el período 2004-2007.

(13)

La Decisión 2002/915/CE expiró el 1 de agosto de 2004. Habida cuenta de la experiencia adquirida con esa Decisión y con objeto de que los ganaderos considerados puedan seguir disfrutando de la exención, procede que la presente Decisión sea aplicable desde el 2 de agosto de 2004.

(14)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la solicitud de Dinamarca presentada por carta de 8 de enero de 2004 en la que pedía a la Comisión que autorizase una exención de conformidad con el anexo III, punto 2, letra b), de la Directiva 91/676/CEE, a reserva del cumplimiento de las condiciones que figuran a continuación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión se entenderá por:

a)

«explotaciones de ganado vacuno», las explotaciones con más de 3 unidades de ganado, en las cuales al menos dos tercios de estas unidades sean de ganado vacuno;

b)

«prados», los prados permanentes o temporales («temporales» significa en general menos de cuatro años);

c)

«cultivos herbáceos intermedios», los cereales para ensilaje, el maíz para ensilaje o la cebada de primavera intercalados antes (maíz) o después de la cosecha con cultivos de hierba como cultivos intermedios al efecto de retener biológicamente el nitrógeno residual durante el invierno;

d)

«remolachas», las remolachas forrajeras.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente exención se aplicará, con carácter individual y en las condiciones establecidas en los artículos 4 a 6, a las explotaciones de ganado vacuno en las que la rotación de cultivos comprenda más del 70 % de cultivos con un consumo elevado de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos.

Artículo 4

Autorización anual y compromiso

1.   Los ganaderos presentarán cada año una solicitud de exención a las autoridades competentes.

2.   Junto a la solicitud anual se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5 y 6.

Artículo 5

Aplicación de estiércol y de otros abonos

La cantidad de estiércol aplicada cada año en las explotaciones de ganado vacuno, incluido el de los propios animales, no superará una cantidad de estiércol con 230 kg de nitrógeno, en las condiciones siguientes:

a)

la aportación total de nitrógeno tendrá en cuenta las necesidades de nutrientes del cultivo correspondiente y la contribución del suelo, fijándose el índice de fertilización en un porcentaje del 10 % por debajo del nivel económico óptimo;

b)

cada explotación de ganado vacuno tendrá que contar con un plan y una relación de fertilización; tendrá que entregarse a las autoridades como muy tarde el 1 de septiembre un plan en el que se describa la rotación de cultivos correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de marzo del año siguiente. Antes del 21 de abril, los planes correspondientes a la totalidad del período tendrán que completarse con información sobre la aplicación prevista de estiércol y abonos nitrogenados, y ponerse a disposición de las autoridades. En los planes de rotación tendrán que especificarse los prados, los cultivos herbáceos intermedios o las remolachas y otros cultivos intercalados con cultivos de hierba. Los planes de fertilización tendrán que incluir una estimación de las necesidades de aplicación de nitrógeno y fósforo, y la aplicación de nitrógeno se fijará en un 10 % por debajo del nivel económico óptimo. Tendrá que especificarse asimismo la naturaleza del abono que va a utilizarse (por ejemplo, estiércol, residuos, abono químico, etc.) e incluirse un bosquejo cartográfico en el que se localice cada campo. Los planes tendrán que revisarse a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas, con el fin de garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas reales. Tendrá que presentarse cada año a la autoridad competente una relación de fertilización. Estas normas tendrán que incluirse en decretos;

c)

cada explotación de ganado vacuno tendrá que presentar junto a su solicitud anual la relación de fertilización, y aceptar someterse a controles aleatorios;

d)

cada ganadero a quien se conceda una exención con miras a una fertilización eficaz (al menos cada tres años/5 ha de tierras) realizará análisis periódicos del contenido de nitrógeno y fósforo del suelo;

e)

no se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba, y a la labor sucederá un cultivo con alto consumo de nitrógeno.

Artículo 6

Ocupación del suelo

1.   Al menos un 70 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol en la explotación de ganado vacuno correspondiente se ocupará con prados, cultivos herbáceos intermedios o remolachas y con otros cultivos intercalados con cultivos de hierba con un bajo potencial de lixiviación de los nitratos.

2.   Los cultivos herbáceos intermedios no se ararán antes del 1 de marzo para mantener de manera permanente una cubierta vegetal en las tierras de labor con el fin de compensar las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas invernales.

3.   Los prados temporales se ararán en primavera.

4.   En la rotación de cultivos no se incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Esto, sin embargo, no se aplicará al trébol en los prados con menos de un 50 % de trébol ni a la cebada/guisantes intercalados con cultivos de hierba.

Artículo 7

Seguimiento

1.   Se actualizarán cada año y se enviarán a la Comisión dos mapas en los que figure el porcentaje de explotaciones y el de suelo agrícola cubierto por la exención en cada municipio danés. Estos mapas se presentarán por primera vez durante el último trimestre de 2005.

2.   Dentro del programa nacional de seguimiento de las cuencas de captación agrícola se efectuarán inspecciones y análisis continuos de los nutrientes en relación con aproximadamente 4 500 ha. Los lugares de referencia se elegirán sobre suelos arenosos y arcillosos.

3.   Las inspecciones y análisis continuos de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas en las explotaciones de ganado vacuno. Estos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos en los suelos a los que se aplican hasta 230 kg de nitrógeno por hectárea y por año según principios científicos.

4.   Para probar que la exención no va a afectar al cumplimiento del objetivo perseguido por el programa de acción nacional y por la Directiva, se mantendrá una red de muestreos de la humedad del suelo, los cursos de agua y las aguas subterráneas poco profundas que constituyan los puntos de control de las cuencas de captación agrícola dentro del programa nacional de control al efecto de proporcionar información sobre el contenido de nitratos de las aguas que dejan la zona radicular para entrar en las aguas subterráneas.

Artículo 8

Presentación de informes

1.   Los resultados de los controles se notificarán cada año a la Comisión, junto con un informe de síntesis sobre las prácticas de evaluación (controles de las explotaciones) y sobre la evolución de la calidad de las aguas (basándose en el control de la lixiviación a partir de la zona radicular, en la calidad de las aguas superficiales/subterráneas y en cálculos realizados a partir de modelos). Sobre la base de una evaluación inicial, los primeros resultados se comunicarán antes de octubre de 2005, el segundo informe, antes de octubre de 2006 y el tercero, antes de junio de 2008.

2.   La Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con una posible nueva solicitud de exención por parte de las autoridades danesas, que se evaluaría en el marco del procedimiento del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

Artículo 9

Validez

La presente exención será aplicable a partir del 2 de agosto de 2004. Expirará el 31 de julio de 2008.

Artículo 10

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2005.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)  DO L 319 de 23.11.2002, p. 24.


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