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Document 32004D0891

2004/891/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por la que se da por concluido el procedimiento de investigación relativo a un obstáculo al comercio consistente en prácticas comerciales mantenidas por Canadá en relación con determinadas indicaciones geográficas para los vinos [notificada con el número C(2004) 4388]

OJ L 375, 23.12.2004, p. 28–29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 269M, 14.10.2005, p. 114–115 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/891/oj

23.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 375/28


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2004

por la que se da por concluido el procedimiento de investigación relativo a un obstáculo al comercio consistente en prácticas comerciales mantenidas por Canadá en relación con determinadas indicaciones geográficas para los vinos (1)

[notificada con el número C(2004) 4388]

(2004/891/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de diciembre de 2001 el CIVB (Conseil interprofessionel du vin de Bordeaux) presentó una denuncia de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 (en lo sucesivo, «el Reglamento»).

(2)

El CIVB alegaba que las ventas comunitarias de Bordeaux y Médoc en Canadá se enfrentan a varios obstáculos al comercio, a efectos del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento, es decir, «cualesquiera prácticas comerciales adoptadas o mantenidas por un tercer país respecto de las cuales las normas comerciales internacionales establezcan un derecho de acción».

(3)

El obstáculo al comercio alegado se deriva de la enmienda C-57 a la ley canadiense en materia de marcas registradas, que no ofrece a las indicaciones geográficas Bordeaux y Médoc el nivel de protección correspondiente a las exigencias de protección establecidas en el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) para las indicaciones geográficas de los vinos.

(4)

La Comisión decidió que la denuncia incluía suficientes pruebas para justificar el inicio de un procedimiento de investigación. El anuncio correspondiente se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (3).

(5)

La investigación confirmó la alegación del demandante en el sentido de que la enmienda C-57 a la ley canadiense de marcas registradas infringe los apartados 1 y 2 del artículo 23, así como el apartado 3 del artículo 24 (la denominada «obligación de statu quo») del Acuerdo sobre los ADPIC, y que tales infracciones no pueden justificarse sobre la base de la excepción prevista en el apartado 6 del artículo 24 del mismo Acuerdo.

(6)

El procedimiento de investigación llegó también a la conclusión de que la enmienda C-57 amenaza con causar efectos comerciales perjudiciales al demandante, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 y el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento.

(7)

El 12 de febrero de 2003, el Comité consultivo establecido por el Reglamento consideró el informe final sobre el procedimiento de investigación.

(8)

El 24 de abril de 2003, la Comisión rubricó un Acuerdo bilateral con Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas que prevé la eliminación definitiva de las denominaciones consideradas como «genéricas» en Canadá, incluidas «Bordeaux», «Médoc» y «Medoc», a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo.

(9)

El 9 de julio de 2003, la Comisión decidió suspender el procedimiento de investigación (4) con vistas a darlo por concluido en el momento en que Canadá eliminase efectivamente dichas denominaciones de la lista de denominaciones genéricas establecida en la enmienda C-57.

(10)

El 30 de julio de 2003 el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad Europea, la celebración del Acuerdo bilateral con Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (5). Dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2004 (6).

(11)

Mediante la Orden por la que se modifican las subsecciones 11.18(3) y (4) de la ley canadiense en materia de marcas registradas (7), Canadá eliminó Bordeaux, Médoc y Medoc de la lista de denominaciones genéricas establecida en la enmienda C-57.

(12)

En consecuencia, conviene dar por concluido el procedimiento de investigación.

DECIDE:

Artículo único

Se da por concluido el procedimiento de investigación relativo a un obstáculo al comercio consistente en prácticas comerciales mantenidas por Canadá en relación con determinadas indicaciones geográficas para los vinos.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión


(1)  Anula y sustituye la Decisión 2004/806/CE de la Comisión (DO L 354 de 30.11.2004, p. 30).

(2)  DO L 349 de 31.12.1994, p. 71; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 356/95 (DO L 41 de 23.2.1995, p. 3).

(3)  DO C 124 de 25.5.2002, p. 6.

(4)  DO L 170 de 9.7.2003, p. 29.

(5)  DO L 35 de 6.2.2004, p. 1.

(6)  El artículo 41 del Acuerdo bilateral establecía que: «El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan intercambiado notas diplomáticas que confirmen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo». La nota de la CE fue transmitida el 16 de septiembre de 2003 y la respuesta de Canadá el 26 de abril de 2004.

(7)  El Departamento de Industria publicó la Order Amending Subsections 11.18(3) and (4) of the Trade-marks Act en la parte II de la Canada Gazette de 5 de mayo de 2004. Dicha Orden es efectiva a partir de su fecha de registro, a saber, el 22 de abril de 2004.


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