EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004D0775

2004/775/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por la que se concede a Eslovaquia la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE del Consejo relativa a la identificación y al registro de animales [notificada con el número C(2004) 4382]Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 342, 18.11.2004, p. 29–29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 269M, 14.10.2005, p. 3–3 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/775/oj

18.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 342/29


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2004

por la que se concede a Eslovaquia la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE del Consejo relativa a la identificación y al registro de animales

[notificada con el número C(2004) 4382]

(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/775/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE del Consejo se contempla la posibilidad de autorizar a los Estados miembros a excluir de la lista prevista en el apartado 1 del artículo 3 a las explotaciones que cuenten con un máximo de tres animales de las especies ovina y caprina para los que no soliciten primas, o un cerdo, siempre y cuando los animales estén destinados al uso o consumo del propietario y sometan a dichos animales, antes de cada movimiento, a los controles que impone la Directiva.

(2)

Las autoridades eslovacas han solicitado esta autorización hasta finales de junio de 2005 y han ofrecido las garantías necesarias con respecto a los controles veterinarios.

(3)

Por tanto, es conveniente autorizar a Eslovaquia a aplicar la excepción hasta el 30 de junio de 2005.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Eslovaquia a aplicar la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/102/CEE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2005 y su destinatario será la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 355 de 5.12.1992, p. 32; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).


Top