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Document 32004R0591

Reglamento (CE) n° 591/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, que establece disposiciones temporales para la expedición de los certificados de importación solicitados en el marco del Reglamento (CE) n° 565/2002 por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países

OJ L 94, 31.3.2004, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/591/oj

32004R0591

Reglamento (CE) n° 591/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, que establece disposiciones temporales para la expedición de los certificados de importación solicitados en el marco del Reglamento (CE) n° 565/2002 por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países

Diario Oficial n° L 094 de 31/03/2004 p. 0006 - 0006


Reglamento (CE) no 591/2004 de la Comisión

de 30 de marzo de 2004

que establece disposiciones temporales para la expedición de los certificados de importación solicitados en el marco del Reglamento (CE) n° 565/2002 por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas1(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 565/2002 de la Comisión(2) ha establecido la obligación de que los Estados miembros comuniquen a la Comisión las solicitudes de certificados los lunes y jueves de cada semana y expidan los certificados el quinto día hábil siguiente al de presentación de la solicitud, a condición de que la Comisión no haya adoptado medidas durante ese período de tiempo.

(2) El jueves 8, el viernes 9 y el lunes 12 de abril de 2004 son días festivos de la Comisión. Conviene, por tanto, aplazar la expedición de los certificados que se soliciten del lunes 5 al viernes 9 de abril de 2004, ambos incluidos.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación solicitados del lunes 5 al viernes 9 de abril de 2004, ambos incluidos, en virtud del reglamento (CE) n° 565/2002 se expedirán el jueves 15 de abril de 2004, a condición de que la Comisión no haya adoptado medidas durante ese período de tiempo en aplicación del apartado 2 del artículo 8 de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) 1DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 86 de 3.4.2002, p. 11.

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