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Document 32004R0467

Reglamento (CE) n° 467/2004 de la Comisión, de 12 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 279/2004 por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 977/2003

OJ L 77, 13.3.2004, p. 30–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/467/oj

32004R0467

Reglamento (CE) n° 467/2004 de la Comisión, de 12 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 279/2004 por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 977/2003

Diario Oficial n° L 077 de 13/03/2004 p. 0030 - 0030


Reglamento (CE) no 467/2004 de la Comisión

de 12 de marzo de 2004

que modifica el Reglamento (CE) n° 279/2004 por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 977/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1).

Visto el Reglamento (CE) n° 977/2003 de la Comisión, de 6 de junio de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004)(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

Como consecuencia de un error administrativo cometido por un organismo nacional competente a la hora de comunicar las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 977/2003, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) n° 279/2004 de la Comisión(3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 279/2004 se sustituirá por el texto siguiente:

"Las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 977/2003 ascienden a 11519 cabezas.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de marzo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya ultima modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 141 de 7.6.2003, p. 5; Reglamento rectificado por el Reglamento (CE) n° 1361/2003 (DO L 194 de 1.8.2003, p. 38).

(3) DO L 47 de 18.2.2004, p. 25.

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