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Document 32004D0198

2004/198/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se modifica la Decisión 2002/794/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la carne de aves de corral, los productos a base de carne de aves de corral y los preparados a base de carne de aves de corral destinados al consumo humano e importados de Brasil (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 557]

OJ L 64, 2.3.2004, p. 39–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 15 Volume 008 P. 187 - 188
Special edition in Estonian: Chapter 15 Volume 008 P. 187 - 188
Special edition in Latvian: Chapter 15 Volume 008 P. 187 - 188
Special edition in Lithuanian: Chapter 15 Volume 008 P. 187 - 188
Special edition in Hungarian Chapter 15 Volume 008 P. 187 - 188
Special edition in Maltese: Chapter 15 Volume 008 P. 187 - 188
Special edition in Polish: Chapter 15 Volume 008 P. 187 - 188
Special edition in Slovak: Chapter 15 Volume 008 P. 187 - 188
Special edition in Slovene: Chapter 15 Volume 008 P. 187 - 188

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/09/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/198/oj

32004D0198

2004/198/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se modifica la Decisión 2002/794/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la carne de aves de corral, los productos a base de carne de aves de corral y los preparados a base de carne de aves de corral destinados al consumo humano e importados de Brasil (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 557]

Diario Oficial n° L 064 de 02/03/2004 p. 0039 - 0040


Decisión de la Comisión

de 27 de febrero de 2004

por la que se modifica la Decisión 2002/794/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la carne de aves de corral, los productos a base de carne de aves de corral y los preparados a base de carne de aves de corral destinados al consumo humano e importados de Brasil

[notificada con el número C(2004) 557]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/198/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1642/2003(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2002/794/CE de la Comisión(4), deben analizarse, utilizándose métodos de muestreo, todos los envíos de aves de corral, productos de aves de corral y preparados a base de carne de aves de corral importados de Brasil.

(2) El artículo 6 de la Decisión 2002/794/CE establece que deberá efectuarse una revisión a la luz de las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Brasil y sobre la base de los resultados de los análisis efectuados por los Estados miembros.

(3) Las autoridades competentes de Brasil presentaron a la Comisión el 27 de mayo de 2003 un plan de acción, que la Comisión consideró satisfactorio.

(4) El informe de misión(5) de la Oficina Alimentaria y Veterinaria llegó a la conclusión de que el plan se aplicó sin deficiencias sustanciales.

(5) Desde el 12 de agosto de 2003, la Comisión, a través del sistema RASFF no ha recibido ninguna notificación pertinente de nitrofuranos en aves de corral, productos de aves de corral y preparados a base de carne de aves de corral procedentes de Brasil.

(6) Por esa razón, procede reducir la frecuencia de los análisis aleatorios.

(7) La Decisión 2002/794/CE debe modificarse en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2002/794/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Utilizando sistemas de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros someterán un 20 % de las partidas de carne de aves de corral, de productos a base de carne de aves de corral y de preparados a base de carne de aves de corral importados de Brasil a un análisis químico con el fin de cerciorarse de que los productos no presentan ningún peligro para la salud humana. El análisis se efectuará, en particular, para detectar la presencia de nitrofuranos y sus metabolitos.".

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 9 de marzo de 2004.

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2) DO L 245 de 29.9.2003, p. 4.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) DO L 276 de 12.10.2002, p. 66.

(5) DG SANCO/9047/2003 - Final.

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