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Document 32004D0142

2004/142/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad concedida para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia del ámbito veterinario (residuos) para el año 2004 [notificada con el número C(2004) 334]

OJ L 46, 17.2.2004, p. 38–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/142(1)/oj

32004D0142

2004/142/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad concedida para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia del ámbito veterinario (residuos) para el año 2004 [notificada con el número C(2004) 334]

Diario Oficial n° L 046 de 17/02/2004 p. 0038 - 0039


Decisión de la Comisión

de 12 de febrero de 2004

relativa a la ayuda financiera de la Comunidad concedida para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia del ámbito veterinario (residuos) para el año 2004

[notificada con el número C(2004) 334]

(Los textos en lenguas alemana, francesa, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2004/142/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene establecer una ayuda financiera de la Comunidad para los laboratorios comunitarios de referencia que han sido designados por la Comunidad para ayudar a la realización de las funciones y tareas que establece la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos(3).

(2) La Comunidad debería conceder una ayuda financiera siempre que las acciones planeadas se lleven a cabo con eficacia y las autoridades proporcionen toda la información necesaria dentro de los plazos previstos.

(3) Habida cuenta de la situación del laboratorio comunitario de referencia de Roma, así como del hecho de que no está acreditado conforme a las disposiciones de la Directiva 93/99/CE del Consejo(4) y la Decisión 98/179/CE de la Comisión(5), la ayuda financiera de la Comunidad sólo se debería conceder al citado laboratorio después de la acreditación. Se concederá ayuda financiera para el programa de trabajo que pueda realizarse durante el período restante de 2004.

(4) También se debería conceder ayuda financiera complementaria para la organización de talleres en el ámbito de competencia de los laboratorios comunitarios de referencia.

(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo(6), las medidas veterinarias y fitosanitarias emprendidas con arreglo a las normas comunitarias serán financiadas en el marco de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; se aplicarán los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 por lo que respecta a las labores de control financiero.

(6) El Reglamento (CE) n° 156/2004 de la Comisión(7) establece disposiciones relativas a la ayuda financiera que la Comunidad concede a los laboratorios comunitarios de referencia en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad concederá ayuda financiera a los Países Bajos por las funciones y tareas mencionadas en el capítulo 2 del anexo V de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne de Bilthoven (Países Bajos).

2. Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, la ayuda financiera de la Comunidad a que se refiere el apartado 1 ascenderá, como máximo, a 415000 euros.

3. La ayuda financiera complementaria de la Comunidad para la organización de un taller técnico será de 30000 euros, como máximo.

Artículo 2

1. La Comunidad concederá ayuda financiera a Francia por las funciones y tareas mencionadas en el capítulo 2 del anexo V de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Laboratoire d'études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de l'Agence française de sécurité sanitaire des aliments (antiguo "Laboratoire des médicaments vétérinaires") de Fougères (Francia).

2. Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, la ayuda financiera de la Comunidad a que se refiere el apartado 1 ascenderá, como máximo, a 415000 euros.

3. La ayuda financiera complementaria de la Comunidad para la organización de un taller técnico será de 36000 euros, como máximo.

Artículo 3

1. La Comunidad concederá ayuda financiera a Alemania por las funciones y tareas mencionadas en el capítulo 2 del anexo V de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (antiguo "Bundesinstitut für gesundheitlichen Verbraucherschutz und Veterinärmedizin") de Berlín (Alemania).

2. Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, la ayuda financiera de la Comunidad a que se refiere el apartado 1 ascenderá, como máximo, a 415000 euros.

3. La ayuda financiera complementaria de la Comunidad para la organización de un taller técnico será de 30000 euros, como máximo.

Artículo 4

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, la Comunidad concederá ayuda financiera a Italia por las funciones y tareas mencionadas en el capítulo 2 del anexo V de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Istituto Superiore di Sanità de Roma (Italia).

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, la ayuda financiera de la Comunidad a que se refiere el apartado 1 ascenderá, como máximo, a 415000 euros.

3. La ayuda financiera complementaria de la Comunidad para la organización de un taller técnico será de 34000 euros, como máximo.

4. La ayuda financiera de la Comunidad se concederá a partir de la fecha de acreditación del laboratorio comunitario de referencia de conformidad con los requisitos de la Directiva 93/99/CE y la Decisión 98/179/CE. Se concederá un importe proporcional al programa de trabajo que, previo acuerdo con la Comisión, pueda realizarse durante el período restante de 2004.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana y el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(4) DO L 290 de 24.11.1993, p. 14.

(5) DO L 65 de 5.3.1998, p. 31.

(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(7) DO L 27 de 30.1.2004, p. 5.

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