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Document 32004R0039

Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión, de 9 de enero de 2004, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar

OJ L 6, 10.1.2004, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 042 P. 78 - 78
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 042 P. 78 - 78
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Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2006; derog. impl. por 32006R0318

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/39(1)/oj

32004R0039

Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión, de 9 de enero de 2004, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar

Diario Oficial n° L 006 de 10/01/2004 p. 0016 - 0016


Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión

de 9 de enero de 2004

que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, el apartado 15 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 27 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 prevé la concesión de restituciones por la exportación de determinados productos sujetos a lo dispuesto en el Reglamento cuando sean exportados como una de las mercancías enumeradas en su anexo V, y en particular en forma de levaduras vivas correspondientes a los códigos NC 2102 10 31 y 2102 10 39.

(2) La letra f) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar(2) prevé que, a partir del 1 de febrero de 2004, las cantidades de jarabes de azúcar utilizadas para producir levaduras vivas no entren en el cálculo de la producción de azúcar a efectos de los artículos 13 a 18 del Reglamento (CE) n° 1260/2001. En aras de la coherencia, conviene suprimir, a partir de la misma fecha, la posibilidad de conceder restituciones por exportación para las cantidades de azúcar utilizadas para la producción de levaduras vivas.

(3) Procede modificar en consonancia el anexo V del reglamento (CE) n° 1260/2001.

(4) El Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo V del Reglamento (CE) n° 1260/2001, se suprimirán las líneas correspondientes a los códigos NC ex 2102, 2102 10, 2102 10 31 y 2102 10 39.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de febrero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2196/2003 de la Comisión (DO L 328 de 17.12.2003, p. 17).

(2) DO L 50 de 21.2.2002, p. 40; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 38/2004 (véase la página 13 del presente Diario Oficial).

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