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Document 32003E0873

Acción Común 2003/873/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

OJ L 326, 13.12.2003, p. 46–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2006: This act has been changed. Current consolidated version: 15/02/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2003/873/oj

32003E0873

Acción Común 2003/873/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

Diario Oficial n° L 326 de 13/12/2003 p. 0046 - 0048


Acción Común 2003/873/PESC del Consejo

de 8 de diciembre de 2003

por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 del artículo 18 y el apartado 2 del artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de diciembre de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/965/PESC(1) por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo.

(2) Mediante la Acción Común 2003/445/PESC del Consejo(2), de 16 de junio de 2003, el mandato del Representante Especial se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003.

(3) Mediante la Acción Común 2003/537/PESC, de 21 de julio de 2003, el Consejo decidió nombrar al Sr. Embajador D. Marc OTTE nuevo Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo.

(4) Sobre la base de la revisión de la Acción Común 2002/965/PESC, procede prorrogar el mandato del Representante Especial.

(5) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó unas Directrices aplicables al nombramiento, mandato y financiación de los Representantes Especiales de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato del Sr. Marc OTTE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo.

Artículo 2

El mandato del REUE tendrá como base los objetivos de la política de la Unión Europea con respecto al proceso de paz en Oriente Próximo.

Entre dichos objetivos cabe citar:

a) una solución consistente en dos Estados -Israel y un Estado de Palestina democrático, viable, pacífico y soberano-, que convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y que disfruten de relaciones normales con sus vecinos, en consonancia con las Resoluciones 242, 338, 1397 y 1402 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con los principios de la Conferencia de Madrid;

b) una solución en las bandas israelosiria e israelolibanesa;

c) una solución equitativa a la compleja cuestión de Jerusalén y una solución justa, viable y acordada al problema de los refugiados palestinos;

d) la pronta convocatoria de una conferencia de paz, que debería abordar los aspectos políticos y económicos, además de las cuestiones relativas a la seguridad, confirmar las líneas maestras de una solución política y establecer un calendario realista y bien definido.

Estos objetivos se basan en los compromisos de la Unión Europea de:

a) trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en especial en el marco del Cuarteto para Oriente Próximo, a fin de aprovechar todas las oportunidades de paz y de futuro digno para todas las poblaciones de la región;

b) seguir colaborando en las reformas de la seguridad palestina, en la pronta organización de elecciones y en las reformas políticas y administrativas;

c) contribuir plenamente a la consolidación de la paz, así como a la reconstrucción de la economía palestina, como parte integrante del desarrollo regional.

El REUE apoyará el trabajo del Alto Representante en la región, incluso en el marco del Cuarteto para Oriente Próximo.

Artículo 3

Para alcanzar los objetivos de la Acción Común, el mandato del REUE consistirá en:

a) proporcionar una contribución de la Unión Europea activa y eficaz a las actuaciones e iniciativas de la Unión Europea conducentes a la solución definitiva del conflicto israelopalestino y de los conflictos de Israel con Siria y con el Líbano;

b) facilitar y mantener estrechas relaciones con todas las partes del proceso de paz, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto para Oriente Próximo y demás países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;

c) garantizar una presencia continua de la Unión Europea sobre el terreno y en los foros internacionales pertinentes, así como contribuir a la gestión de las crisis y a su prevención;

d) participar en calidad de observador en las negociaciones de paz que tengan lugar entre las Partes y apoyarlas, dar asesoramiento en nombre de la Unión Europea y ofrecer sus buenos oficios cuando sea oportuno;

e) contribuir, cuando las partes lo soliciten, a la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados entre ellas y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;

f) prestar especial atención a los factores que puedan tener consecuencias para la dimensión regional del proceso de paz en Oriente Próximo;

g) establecer contactos constructivos con los firmantes de los acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, entendiéndose también con ello el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

h) informar sobre las posibilidades de intervención de la Unión Europea en el proceso de paz y sobre el mejor modo de dar curso a las iniciativas de la Unión Europea, así como de su propia actuación en lo que respecta al proceso de paz, tal como la contribución de la Unión Europea a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión Europea que afecten a la región;

i) proceder al seguimiento de las actuaciones de cada una de las partes sobre la aplicación de la Hoja de Ruta y sobre cuestiones que pudieran mermar el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente para que el Cuarteto pueda evaluar mejor el cumplimiento de las partes;

j) facilitar la cooperación en materia de seguridad en el Comité Permanente de Seguridad UE-Autoridad Palestina creado el 9 de abril de 1998, y de otras formas;

k) contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión Europea;

l) desarrollar y aplicar un programa de la Unión Europea relativo a las cuestiones de seguridad. Para ello, el REUE podrá estar asistido por un experto encargado de la ejecución práctica de los proyectos operativos relacionados con las cuestiones de seguridad.

Artículo 4

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Alto Representante. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. Le proporcionará una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato.

Artículo 5

1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 793000 euros.

2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que las prefinanciaciones no serán propiedad de la Comunidad.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión.

4. La Presidencia, la Comisión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo, en concertación con la Presidencia, con ayuda del Secretario General y Alto Representante y asociando plenamente a la Comisión. El REUE informará a la Presidencia y a la Comisión de la composición final de su equipo.

2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión Europea de que se trate.

3. La Secretaría General del Consejo dará publicidad por los medios adecuados a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados asimismo a los Estados miembros y a las instituciones de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4. Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 7

Como regla general, el REUE informará personalmente al Alto Representante y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán regularmente informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del Alto Representante y del CPS.

Artículo 8

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del Alto Representante, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 9

Se examinarán periódicamente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión, dos meses antes de la expiración de su mandato, un informe escrito detallado sobre la ejecución de su mandato, que constituirá una de las bases para la evaluación de la Acción Común por el CPS y los grupos de trabajo pertinentes. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el Alto Representante formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 10

La presente Acción Común entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Se aplicará hasta el 30 de junio de 2004.

Artículo 11

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

(1) DO L 334 de 11.12.2002, p. 11; Acción Común cuya última modificación la constituye la Acción Común 2003/537/PESC (DO L 184 de 23.7.2003, p. 45).

(2) DO L 150 de 18.6.2003, p. 70.

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