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Document 32003R1843

Reglamento (CE) n° 1843/2003 de la Comisión, de 17 de octubre de 2003, por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 2004

OJ L 268, 18.10.2003, p. 61–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 040 P. 256 - 257
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 040 P. 256 - 257
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 040 P. 256 - 257
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 040 P. 256 - 257
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Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 040 P. 256 - 257
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 040 P. 256 - 257

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1843/oj

32003R1843

Reglamento (CE) n° 1843/2003 de la Comisión, de 17 de octubre de 2003, por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 2004

Diario Oficial n° L 268 de 18/10/2003 p. 0061 - 0062


Reglamento (CE) no 1843/2003 de la Comisión

de 17 de octubre de 2003

por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía"(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1259/96(2), y, en particular, la segunda frase del apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1883/78, la depreciación de productos agrícolas almacenados en intervención pública debe realizarse en el momento de su compra. El porcentaje de la depreciación corresponde como máximo a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de salida al mercado de cada producto.

(2) En virtud del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1883/78, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación, que no puede ser inferior al 70 % de la depreciación total; parece indicado que, para el ejercicio contable de 2004, se fijen, respecto de determinados productos, los coeficientes que deberán aplicar los organismos de intervención a los valores de compra mensuales de esos productos, para que esos organismos puedan comprobar los importes de la depreciación.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los productos que figuran en el anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, hayan sido almacenados o hayan entrado en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004 sufrirán una depreciación equivalente a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de venta de dichos productos.

2. A fin de comprobar los importes de la depreciación, los organismos de intervención aplicarán a los valores de los productos comprados cada mes los coeficientes que figuran en el anexo.

3. Los importes de los gastos así determinados se comunicarán a la Comisión mediante las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión(3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1.

(2) DO L 163 de 2.7.1996, p. 10.

(3) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5.

ANEXO

COEFICIENTES DE DEPRECIACIÓN QUE HAY QUE APLICAR A LOS VALORES DE LAS COMPRAS MENSUALES

>SITIO PARA UN CUADRO>

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