EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003E0140

Posición Común 2003/140/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativa a excepciones a las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2002/402/PESC

OJ L 53, 28.2.2003, p. 62–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 18 Volume 002 P. 80 - 80
Special edition in Estonian: Chapter 18 Volume 002 P. 80 - 80
Special edition in Latvian: Chapter 18 Volume 002 P. 80 - 80
Special edition in Lithuanian: Chapter 18 Volume 002 P. 80 - 80
Special edition in Hungarian Chapter 18 Volume 002 P. 80 - 80
Special edition in Maltese: Chapter 18 Volume 002 P. 80 - 80
Special edition in Polish: Chapter 18 Volume 002 P. 80 - 80
Special edition in Slovak: Chapter 18 Volume 002 P. 80 - 80
Special edition in Slovene: Chapter 18 Volume 002 P. 80 - 80
Special edition in Bulgarian: Chapter 18 Volume 002 P. 20 - 20
Special edition in Romanian: Chapter 18 Volume 002 P. 20 - 20
Special edition in Croatian: Chapter 18 Volume 002 P. 73 - 73

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2003/140/oj

32003E0140

Posición Común 2003/140/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativa a excepciones a las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2002/402/PESC

Diario Oficial n° L 053 de 28/02/2003 p. 0062 - 0062


Posición Común 2003/140/PESC del Consejo

de 27 de febrero de 2003

relativa a excepciones a las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2002/402/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de enero de 2002 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1390 (2002), en lo sucesivo denominada "RCSNU 1390 (2002)", en la que se enumeran medidas que hay que imponer contra Osama bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos, y por la que se ajusta el alcance de las sanciones impuestas por las RCSNU 1267 (1999) y 1333 (2000), en lo sucesivo denominadas "RCSNU 1267 (1999)" y "RCSNU 1333 (2000)".

(2) El 27 de mayo de 2002 el Consejo adoptó la Posición Común 2002/402/PESC(1) encaminadas a aplicar la RCSNU 1390 (2002).

(3) El 20 de diciembre de 2002 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1452 (2002), que autoriza excepciones que se especifican a las medidas restrictivas impuestas por las RCSNU 1267 (1999) y 1390 (2002).

(4) Se necesita una medida de la Comunidad para aplicar las excepciones que se especifican.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Al aplicar las medidas a que se refiere el artículo 3 de la Posición Común 2002/402/PESC, la Comunidad Europea posibilitará las excepciones que permite la Resolución 1452 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto desde la fecha de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

M. Chrisochoïdis

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

Top