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Document 32003R0067

Reglamento (CE) n° 67/2003 de la Comisión, de 16 de enero de 2003, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de enero de 2003 en aplicación del Reglamento (CE) n° 2603/97

OJ L 12, 17.1.2003, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/67/oj

32003R0067

Reglamento (CE) n° 67/2003 de la Comisión, de 16 de enero de 2003, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de enero de 2003 en aplicación del Reglamento (CE) n° 2603/97

Diario Oficial n° L 012 de 17/01/2003 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 67/2003 de la Comisión

de 16 de enero de 2003

sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de enero de 2003 en aplicación del Reglamento (CE) n° 2603/97

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1706/98(1),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea ("Decisión de la asociación ultramar")(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 2603/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de arroz originario de los Estados ACP y de los países y territorios de Ultramar (PTU)(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2300/2002(4) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2603/97, la Comisión debe decidir, en un plazo de diez días a partir del último día del plazo de comunicación para los Estados miembros, en qué medida puede darse curso a las solicitudes, y fijar las cantidades disponibles con cargo al tramo siguiente.

(2) Examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes con cargo al tramo de enero de 2003, procede establecer la expedición de certificado por las cantidades solicitadas aplicando, según los casos, un porcentaje de reducción de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros cinco días hábiles de enero de 2003 en aplicación del Reglamento (CE) n° 2603/97 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicándose, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo.

2. En el anexo se establecen las cantidades disponibles para el tramo siguiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.

(2) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(3) DO L 351 de 23.12.1997, p. 22.

(4) DO L 348 de 21.12.2002, p. 74.

ANEXO

Coeficientes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de enero de 2003 y cantidades disponibles para el tramo siguiente

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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