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Document 32002E0992

Posición común del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la prohibición de las importaciones de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona

OJ L 348, 21.12.2002, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/06/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2002/992/oj

32002E0992

Posición común del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la prohibición de las importaciones de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona

Diario Oficial n° L 348 de 21/12/2002 p. 0002 - 0002


Posición común del Consejo

de 19 de diciembre de 2002

relativa a la prohibición de las importaciones de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona

(2002/992/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la adopción, el 19 de diciembre de 2001, de la Resolución 1385 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se extienden hasta el 5 de diciembre de 2002 las medidas impuestas por la Resolución 1306 (2000), por la que se prohíbe la importación directa o indirecta de todo tipo de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona durante un período inicial de 18 meses, al tiempo que se eximen de dicha prohibición las importaciones de diamantes en bruto cuyo origen esté certificado por el Gobierno de Sierra Leona, el Consejo adoptó la Posición común 2002/22/PESC(1), que expiró el 5 diciembre de 2002.

(2) El 4 de diciembre de 2002, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1446 (2002) en virtud de la cual siguen vigentes las medidas impuestas en la Resolución 1306 (2000) por un nuevo período de seis meses a partir del 5 de diciembre de 2002. Por consiguiente, es conveniente adoptar una nueva posición común.

(3) Para aplicar las medidas necesarias se requiere la actuación de la Comunidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Queda prohibida la importación directa o indirecta a la Comunidad de todo tipo de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona, con arreglo a las condiciones establecidas en las Resoluciones 1306 (2000), 1385 (2001) y 1446 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

Continúan exentos de lo dispuesto en el artículo 1 los diamantes en bruto controlados por el Gobierno de Sierra Leona mediante el régimen de certificado de origen, conforme al apartado 5 de la Resolución 1306 (2000).

Artículo 3

La presente Posición común se revisará en tanto en cuanto resulte necesario.

Artículo 4

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 5 de diciembre de 2002.

Expirará el 5 de junio de 2003.

Artículo 5

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

La Presidenta

L. Espersen

(1) DO L 10 de 12.1.2002, p. 81.

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