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Document 32002R1418

Reglamento (CE) n° 1418/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 901/2002

OJ L 205, 2.8.2002, p. 80–80 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1418/oj

32002R1418

Reglamento (CE) n° 1418/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 901/2002

Diario Oficial n° L 205 de 02/08/2002 p. 0080 - 0080


Reglamento (CE) no 1418/2002 de la Comisión

de 1 de agosto de 2002

relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 901/2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1163/2002(4), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 901/2002 de la Comisión(5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1230/2002(6), ha abierto una licitación para la restitución a excepción de Estados Unidos de América, de Canadá, de Estonia y de Letonia a la exportación de cebada a todos los terceros países.

(2) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, que no dará curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas comunicadas del 26 de julio al 1 de agosto de 2002 en el marco de la licitación para la restitución o el gravamen a la exportación de cebada contemplada en el Reglamento (CE) n° 901/2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de agosto de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

(4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 46.

(5) DO L 127 de 9.5.2002, p. 11.

(6) DO L 180 de 10.7.2002, p. 3.

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