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Document 32002R1048

Reglamento (CE) n° 1048/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2011/2001

OJ L 157, 15.6.2002, p. 54–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1048/oj

32002R1048

Reglamento (CE) n° 1048/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2011/2001

Diario Oficial n° L 157 de 15/06/2002 p. 0054 - 0054


Reglamento (CE) no 1048/2002 de la Comisión

de 14 de junio de 2002

relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2011/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la isla de Reunión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1453/1999(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2011/2001 de la Comisión(5) se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión.

(2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, puede decidir no dar curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, no resulta conveniente proceder a la fijación de una subvención máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas presentadas del 10 al 13 de junio de 2002 en el marco de la licitación para la subvención de la expedición de arroz descascarillado de grano largo del código NC 1006 20 98 con destino a la isla de Reunión, contemplada en el Reglamento (CE) n° 2011/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de junio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(3) DO L 261 de 7.9.1989, p. 8.

(4) DO L 167 de 2.7.1999, p. 19.

(5) DO L 272 de 13.10.2001, p. 21.

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