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Document 32002D0200

2002/200/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2001, sobre la ayuda estatal que España ha ejecutado y tiene previsto ejecutar para la reestructuración de Babcock Wilcox España SA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1780]

OJ L 67, 9.3.2002, p. 50–68 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/200/oj

32002D0200

2002/200/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2001, sobre la ayuda estatal que España ha ejecutado y tiene previsto ejecutar para la reestructuración de Babcock Wilcox España SA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1780]

Diario Oficial n° L 067 de 09/03/2002 p. 0050 - 0068


Decisión de la Comisión

de 3 de julio de 2001

sobre la ayuda estatal que España ha ejecutado y tiene previsto ejecutar para la reestructuración de Babcock Wilcox España SA

[notificada con el número C(2001) 1780]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/200/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular la letra a) del apartado 1 de su artículo 66,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones de conformidad con los citados artículos y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 12 de marzo de 1997, España notificó a la Comisión un incremento de capital de 10000 millones de pesetas españolas (60,1 millones de euros) que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (holding estatal al 100 %, en lo sucesivo la "SEPI"), pensaba realizar en su filial Babcock Wilcox España SA (en lo sucesivo, "BWE"). La notificación contenía también información sobre otro incremento de capital de 10000 millones de pesetas españolas (60,1 millones de euros) que TENEO, antecesora de la SEPI, había aportado en 1994 a BWE.

(2) Por carta de 2 de junio de 1998, la Comisión informó a España que había decidido iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado respecto de las citadas intervenciones.

(3) La Decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1). La Comisión invitó a las partes interesadas a que presentasen sus observaciones sobre las aportaciones de capital.

(4) Mediante carta de 16 de junio de 1999, España notificó a la Comisión un nuevo incremento de capital de BWE por un importe de 41000 millones de pesetas españolas (246,4 millones de euros).

(5) Por carta de 23 de julio de 1999, la Comisión informó a España que había decidido ampliar el procedimiento del apartado 3 del artículo 88 del Tratado con objeto de incluir el nuevo incremento de capital en la investigación formal.

(6) La Decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a las partes interesadas a que presentasen sus observaciones sobre la nueva intervención.

(7) Las autoridades españolas notificaron a la Comisión los acuerdos de privatización de BWE mediante carta de 25 de abril de 2000.

(8) Por carta de 7 de julio de 2000, la Comisión informó a España de que había decidido ampliar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 a los elementos de ayuda identificados en los acuerdos de privatización.

(9) La Decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3).La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la ayuda existente en los acuerdos de privatización.

(10) La Comisión recibió observaciones de las partes interesadas referentes a los acuerdos de privatización. Las remitió a España mediante carta de 4 de octubre de 2000, ofreciéndole la posibilidad de responder a las mismas. Sus comentarios se recibieron mediante carta de 31 de octubre de 2000.

II. BABCOCK WILCOX ESPAÑA SA

(11) BWE, creada en 1918, es una empresa de ingeniería y construcción del sector de los bienes de capital. BWE es filial al 100 % de la SEPI. BWE tiene su sede en el País Vasco. Su oficina central está en Bilbao y sus plantas de producción en Galindo (Vizcaya), cerca de Bilbao.

(12) En 1978, en plena transición de España a la democracia, BWE suspendió pagos y fue adquirida por el Estado con una plantilla de 5600 empleados. Bajo la propiedad del Estado, BWE experimentó un firme proceso de reestructuración que redujo progresiva y drásticamente sus actividades de forma ordenada. BWE dejó de producir material rodante, productos de acero laminados en caliente, acero colado y piezas de gran tamaño. Fruto de ello, la plantilla pasó de 5600 empleados en 1978, a 1512 en 1993. Su volumen de negocios se redujo a la mitad en el mismo período hasta quedar en 36966 millones de pesetas españolas (222,17 millones de euros) en 1993, con unos resultados ordinarios negativos de 519 millones de pesetas españolas (3,12 millones de euros) y unos ingresos netos positivos de 275 millones de pesetas (1,65 millones de euros).

(13) Durante la primera mitad de la década de los noventa, el proceso de reestructuración de BWE se ralentizó y comenzó a acumular pérdidas. La consiguiente pérdida de competitividad obligó a BWE a adoptar nuevas medidas de reestructuración cuyos costes estimados se inscribieron en la contabilidad de 1996. De resultas de esto, los beneficios moderados registrados por BWE a comienzos de dicha década se convirtieron en fuertes pérdidas. En 1996, BWE contaba con 1516 empleados y realizó un volumen de negocios de 44009 millones de pesetas españolas (264,5 millones de euros), con unas pérdidas finales de 29030 millones de pesetas españolas (174,47 millones de euros), tras contabilizar unos costes extraordinarios de 29023 millones de pesetas españolas (174,43 millones de euros). BWE exportó el 51 % de su producción.

III. LAS MEDIDAS DE AYUDA OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN FORMAL

a) Las aportaciones de capital de 1994 y 1997

(14) El incremento de capital de 10000 millones de pesetas españolas (60,1 millones de euros) notificado en 1997 se destinaba a financiar un plan de jubilación anticipada que afectaba a 423 trabajadores. Esta reducción de la plantilla formaba parte de un amplio programa de reestructuración destinado a restablecer la viabilidad de BWE, consolidar su posición competitiva en el mercado y prepararla para su privatización. A este último respecto, el Gobierno español informó a la Comisión de su decisión de privatizar BWE con arreglo al plan de modernización del sector público español. El proceso de privatización se inició en el último trimestre de 1997, con la selección por parte de la SEPI de un asesor y el envío de la convocatoria de licitación a todos los compradores en potencia.

(15) A raíz de la entrega por parte de la SEPI del incremento de capital notificado, infringiendo la prohibición del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, la Comisión decidió incoar el procedimiento del apartado 2 de dicho artículo el 7 de abril de 1998.

(16) El procedimiento se incoó también respecto de otro incremento de capital anterior por un importe de 10000 millones de pesetas españolas (60,1 millones de euros) aportado a BWE en 1994 y descubierto por la Comisión en los estados financieros comunicados con la notificación.

b) La aportación de capital de 1999

(17) Tras las conversaciones con las empresas que manifestaron algún interés en la compra de BWE, la SEPI firmó un Protocolo de acuerdo con el grupo noruego Kvaerner el 2 de abril de 1998. Las negociaciones posteriores con Kvaerner se estancaron debido a las graves dificultades económicas que este grupo experimentaba en esa época. Por consiguiente, en noviembre de ese año la SEPI decidió poner fin a las negociaciones con Kvaerner y reiniciar el proceso de privatización.

(18) En diciembre de 1998, la SEPI preseleccionó otros tres posibles compradores a los que entregó la información pertinente.

(19) Mediante carta de 16 de junio de 1999, España notificó a la Comisión un nuevo incremento de capital de BWE por un importe de 41000 millones de pesetas españolas (246,4 millones de euros). Este importe se destinaba a incrementar el capital de BWE, mermado por las pérdidas, y financiar un nuevo recorte de 500 puestos de trabajo exigido por los tres posibles compradores.

(20) El 8 de julio de 1999, la Comisión decidió ampliar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado con objeto de incluir este nuevo incremento de capital en la investigación formal.

(21) La SEPI ha realizado dos pagos parciales ilegales del incremento de capital notificado, infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88. El 3 de junio de 1999 aportó 10250 millones de pesetas españolas (61,60 millones de euros) a BWE y, posteriormente, otros 14025 millones de pesetas españolas (84,29 millones de euros) el 28 de septiembre del mismo año. Merced a estas aportaciones, los fondos propios de BWE han alcanzado el nivel mínimo exigido por el derecho mercantil español para poder seguir en activo.

c) Los acuerdos de privatización

(22) El 9 de febrero de 2000, la SEPI firmó un contrato con Babcock Borsig AG para la venta de BWE.

(23) Las autoridades españolas notificaron los acuerdos de privatización de BWE mediante carta de 25 de abril de 2000. Según estos acuerdos, la SEPI venderá a BB por un importe de 45 millones de euros las participaciones en una sociedad de nueva constitución, NewCo, a la que se aportarán ciertos activos seleccionados de BWE. Esta última también cederá a NewCo 650 empleados. A continuación, se procederá a la liquidación de BWE. El contrato estaba supeditado, entre otras cosas, a la autorización por parte de la Comisión de la ayuda recibida anteriormente por BWE, así como de cualquier transacción prevista en los acuerdos de privatización que pudiera considerarse ayuda estatal.

(24) El 13 de junio de 2000, la Comisión decidió ampliar por segunda vez el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado con objeto de incluir en la investigación formal los siguientes elementos de ayuda hallados en los acuerdos de privatización:

a) pago de 55 millones de euros a NewCo;

b) pago a NewCo de 100 millones de euros destinados a costes de adaptación de las actividades aportadas a la nueva empresa;

c) pago de 95 millones de euros a NewCo para inversiones y formación previstas en el Plan de Inversión presentado por BB;

d) la cobertura de eventuales pérdidas relacionadas con contratos anteriores transferidos a NewCo, con un coste estimado de 8000 millones de pesetas españolas (48,1 millones de euros).

e) la cobertura de los costes derivados de cualquier reclamación dirigida contra NewCo por perjuicios económicos o daños resultantes de hechos ocurridos con anterioridad a la venta que esté relacionada con cuestiones medioambientales, laborales, fiscales o de Seguridad Social y con obligaciones derivadas de planes de pensiones. La responsabilidad máxima asumida por la SEPI se limita a 18 millones de euros. No obstante, las autoridades españolas consideran que no habrá lugar a compensación alguna por este concepto;

f) la cobertura del déficit de la liquidación de BWE, con un coste estimado de 35000 millones de pesetas españolas (210,4 millones de euros), y

g) cualquier elemento de ayuda que pueda existir en la determinación del precio de compra de las acciones de NewCo en 45 millones de euros, cifra que corresponde al valor contable de los activos seleccionados y aportados a NewCo.

IV. COMENTARIOS DE LAS PARTES INTERESADAS

(25) La Comisión sólo ha recibido observaciones de terceros relacionadas con la segunda ampliación del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado.

(26) Mediante carta de 12 de septiembre de 2000, la Diputación Foral de Vizcaya, órgano de gobierno del Territorio Histórico donde tiene su sede BWE, hizo hincapié ante la Comisión en las difíciles condiciones en las que se desarrolla la actividad comercial en el País Vasco a causa de la violencia terrorista. La Diputación Foral afirmaba que el clima existente constituía una seria amenaza para el tejido industrial y solicitaba por ello a la Comisión que se pronunciase a favor de una ayuda destinada a mantener los puestos de trabajo en estas circunstancias excepcionales.

(27) Por carta de 12 de septiembre de 2000, Duro Felguera, competidor español de BWE con sede en Asturias, solicitó a la Comisión que prohibiera la ayuda a BWE alegando que ofrecía una ventaja indebida a la reestructuración de uno de los mayores productores españoles del sector. Duro Felguera destacaba especialmente los graves efectos perjudiciales de una ayuda destinada a apoyar el establecimiento de la red comercial de la empresa reestructurada.

V. COMENTARIOS DE ESPAÑA

(28) España presentó sus observaciones sobre la investigación formal mediante cartas de 6 de octubre de 1998, 17 de febrero de 1999, 7 de abril de 1999, 21 de septiembre de 2000, 25 de septiembre de 2000, 8 de noviembre de 2000, 10 de noviembre de 2000 y 30 de enero de 2001.

a) La aportación de capital de 1994

(29) Las autoridades españolas afirman que la aportación de capital de 1994 debería considerarse ayuda existente a efectos del apartado 1 del artículo 88 del Tratado.

(30) Según las pruebas presentadas por las autoridades españolas, esta aportación de capital se destinaba a compensar un déficit de funcionamiento de un fondo independiente utilizado para administrar los derechos a pensión de los trabajadores en situación de jubilación anticipada. Dicho déficit correspondía a 1025 trabajadores que habían abandonado la empresa entre 1983 y 1987 acogiéndose a un régimen de jubilación anticipada negociado con los sindicatos en 1983 y firmado el 15 de febrero de 1984, casi dos años antes de la adhesión de España. El acuerdo había sido autorizado previamente el 14 de febrero de 1984 por el holding público español Instituto Nacional de Industria (INI), antecesor de TENEO y la SEPI, que asumió la financiación de los costes vinculados con esta medida concreta. Para ello, el INI consignó en su plan financiero una contribución inicial de 12000 millones de pesetas españolas (72,12 millones de euros). En esa fecha, BWE era prácticamente insolvente, situación negativa que se reflejaba en su balance.

(31) El 14 de enero de 1986 se creó un fondo independiente, encomendado a una empresa aseguradora. El INI aportó entonces al fondo 12559 millones de pesetas españolas (75,48 millones de euros) correspondientes a la estimación inicial de la aseguradora de los costes del régimen de jubilación anticipada pactado en 1984. Esta estimación se basaba en las características medias de los trabajadores que podrían acogerse al citado régimen.

(32) A finales de dicho año la aseguradora informó de que el cálculo final de la contribución necesaria para el funcionamiento del régimen, basado en las características de cada uno de los trabajadores que se habían acogido al régimen, daba una cifra de 19661 millones de pesetas españolas (118,16 millones de euros). Habida cuenta de sus prioridades financieras, el INI decidió no cubrir el déficit de 7102 millones de pesetas españolas (41,68 millones de euros) en ese momento.

(33) En 1992, el INI se transformó en empresa pública rebautizada con el nombre de TENEO. En 1993, TENEO aclaró una serie de compromisos financieros de su antecesor y decidió por lo tanto cubrir el déficit del fondo que el INI no había pagado todavía. Para ello, TENEO pidió a la aseguradora que volviese a calcular el déficit. El nuevo cálculo, correspondiente a los 1025 trabajadores acogidos al régimen de jubilación anticipada pactado en 1984, reflejaba un déficit de 10860 millones de pesetas españolas (65,27 millones de euros). El incremento del déficit se debía a las modificaciones de los parámetros técnicos aplicables a los fondos de pensiones introducidas en la legislación correspondiente. Concretamente, a diferencia del cálculo inicial del déficit realizado en 1986, el nuevo cálculo aplicaba unas nuevas tablas de mortalidad con una mayor expectativa de vida y un interés técnico menor, en línea con la tendencia a la baja de los tipos de mercado.

(34) Con objeto de cubrir el déficit, el 29 de julio de 1994, TENEO abonó a BWE la aportación de capital de 10000 millones de pesetas españolas (60,1 millones de euros) objeto de la investigación formal y BWE transfirió simultáneamente la misma cantidad al fondo de pensiones.

b) La reestructuración

(35) La notificación de la aportación de capital de 1997 incluía un amplio programa de reestructuración industrial de BWE. Según este programa, BWE ha realizado una nueva reorientación estratégica de toda su actividad comercial y de fabricación que desembocará en la privatización.

(36) El plan estratégico se basaba en un análisis detallado de la situación y de las perspectivas del mercado de la generación de energía y de las previsiones para BWE en dicho contexto. La valoración estratégica del futuro de BWE concluía que la empresa debía concentrarse en el suministro "llave en mano", situándose en el mercado como proveedor integral de sistemas complejos destinados fundamentalmente al sector de las instalaciones generadoras de energía y centrándose en los mercados extracomunitarios.

(37) Habida cuenta de lo anterior, BWE decidió:

a) consolidar su situación como proveedor de plantas "llave en mano", fomentando esta actividad y reduciendo sus actividades en otros ámbitos tradicionales de la empresa;

b) reorientar toda su actividad comercial y de fabricación hacia una nueva combinación de productos cuya principal actividad sería el suministro "llave en mano";

c) aplicar una serie de medidas drásticas instantáneas y tomar una serie de medidas políticas urgentes en cada área de actividad de la empresa con objeto de ajustar la capacidad de producción a los objetivos del plan estratégico, reducir costes y mejorar la competitividad.

(38) Las medidas de reestructuración incluían una amplia reducción de la capacidad de producción del orden del 23 % y un recorte de la plantilla del 28 %. Este recorte se logró a través de un régimen de jubilación anticipada que afectó a 423 personas que abandonaron la empresa entre 1997 y 1999. Simultáneamente se aplicaron otras medidas para reducir los costes de personal e incrementar la productividad que incluían una congelación salarial, un control riguroso de las compensaciones financieras, el mantenimiento del número de días laborables anuales, la aplicación a todos los niveles de la flexibilidad, la movilidad interna, la diversificación de las cualificaciones y la formación, la introducción del trabajo basado en grupos funcionales, etc. Además, BWE adoptó una nueva política de mejora de los procesos de contratación, desarrolló un plan de calidad destinado a introducir la gestión de la calidad total (TQM) a medio plazo y creó un departamento especial para la gestión financiera de los contratos con objeto de reducir la carga financiera que éstos suponen. BWE efectuó también una reorganización orgánica y funcional de la gestión y de la estructura de la empresa que fue reducida y racionalizada.

(39) El coste de la reducción de plantilla fue de 11651 millones de pesetas españolas (70 millones de euros) que se cubrieron parcialmente mediante la aportación de capital de 10000 millones de pesetas españolas (60,1 millones de euros).

(40) Un elemento esencial del plan estratégico de reestructuración de BWE fue su privatización a la que se había comprometido el Gobierno español al notificar la aportación de capital de 1997.

(41) De acuerdo con este compromiso, las autoridades españolas procedieron a privatizar BWE durante el último trimestre de 1997. Sin embargo, el calendario de la privatización se aplazó sustancialmente a raíz de la retirada del candidato comprador inicial, el grupo Kvaerner, cuando el contrato de compraventa estaba a punto de ser firmado. En abril de 1998 la SEPI había firmado un Protocolo de acuerdo con Kvaerner. Tras unas negociaciones, este grupo acordó firmar el contrato de compra en julio de 1998. Llegado este mes, Kvaerner solicitó un aplazamiento hasta septiembre, fecha en la que se negó a firmar. Las dificultades financieras de Kvaerner no se conocieron hasta abril de 1999 cuando el grupo anunció una vasta reorganización que incluía su retirada de distintos mercados. Ante este contratiempo, las autoridades españolas reiniciaron sin demora el proceso de privatización en noviembre de 1998.

(42) Según las autoridades españolas, el nuevo incremento de capital de 41000 millones de pesetas españolas (246,4 millones de euros) notificado en 1999 constituye una medida provisional que hubo de aplicar la SEPI para hacer posible la privatización y reestructuración de BWE. La intervención se destinaba a restablecer los fondos propios de BWE, mermados por las pérdidas, al nivel mínimo exigido por el derecho mercantil español para poder seguir en activo y a financiar un nuevo recorte de 500 trabajadores exigido por los tres posibles compradores seleccionados tras la reapertura del procedimiento de privatización.

(43) El aplazamiento de este procedimiento había debilitado la situación financiera de BWE y su cartera de pedidos había disminuido. A finales de 1998, el balance de BWE registraba unos resultados negativos de 15300 millones de pesetas españolas (91,95 millones de euros) tras haber inscrito en la contabilidad de 1998 una provisión de 16509 millones de pesetas españolas (99,22 millones de euros) para costes extraordinarios correspondientes a anteriores recortes de la plantilla. A su vez, el coste de la nueva reducción de personal de 500 empleados se estimaba en 24500 millones de pesetas españolas (147,25 millones de euros).

(44) Tras las negociaciones con los compradores preseleccionados, en febrero de 2000, las autoridades españolas decidieron vender BWE a Babcock Borsig AG. El 9 de febrero de 2000, la SEPI firmó un contrato con Babcock Borsig AG (BB).

(45) Como parte de su oferta de compra, BB había presentado a las autoridades españolas un plan industrial que complementaba las medidas de reestructuración adoptadas por BWE hasta la fecha. Según este plan, las actividades aportadas a NewCo profundizarán la reestructuración al centrarse en una cartera de servicios y productos y en un ámbito geográfico más limitados y reducir aún más la capacidad(4).

(46) NewCo se integrará en la estrategia global de Babcock Borsig Power GmbH (BBP) que es la filial del grupo Babcock Borsig encargada de las actividades relacionadas con la generación de energía y los equipos para usos medioambientales. NewCo operará con el nombre Babcock Borsig Power España (BBPE). BBPE desempeñará la función de Centro Regional de Competencia (CRC) para los mercados de la Península Ibérica, América Latina y Norte de África.

(47) El plan industrial se basa en una encuesta de mercado sobre la demanda procedente de las zonas comerciales citadas y en una valoración minuciosa de la situación competitiva de BWE/NewCo antes de la compra. NewCo/BBPE tendrá acceso a toda la gama de productos y tecnología de BBP. Para ajustarse a la demanda del mercado local, NewCo/BBPE no dependerá como hasta ahora de licencias de otras empresas sino que podrá operar con y basarse en la tecnología de su propio grupo.

(48) La nueva cartera de productos se centrará en la construcción y gestión de proyectos "llave en mano". Los principales productos del CRC en España serán:

[...](5).

La mayoría de estos productos se despachará "llave en mano" y los demás mediante empresas en participación o acuerdos de cooperación.

(49) BBP ha elaborado un plan quinquenal de inversiones para el relanzamiento de las actividades transferidas a NewCo. Su presupuesto total asciende a 135,5 millones de euros y se desglosa en cuatro categorías principales: relanzamiento de la actividad comercial, tecnología de la información, bienes raíces y maquinaria e inversión en capital de riesgo(6).

(50) Según las estimaciones de la cuota de mercado que cada línea de productos podría lograr en las regiones cubiertas por el CRC en España, se espera que NewCo alcance un volumen de negocios anual de 250 millones de euros en un año típico, desglosados de la siguiente manera:

[...]

La tasa total de exportación será del 20 %. Con este volumen de negocios, NewCo/BBPE dará trabajo a 650 personas.

(51) Las previsiones a cinco años de la cartera de pedidos y de beneficios y pérdidas de NewCo/BBPE son:

Cuadro 1

>SITIO PARA UN CUADRO>

El cuadro 1 presenta el beneficio antes de intereses, amortizaciones, provisiones e impuestos que se espera que NewCo/BBPE genere antes de pagar los costes de adaptación y formación e inversión, de 100 millones de euros y 95 millones de euros respectivamente, comprometidos por la SEPI en virtud de los acuerdos de privatización.

(52) El siguiente cuadro 2 muestra la caja operativa que se espera que NewCo/BBPE genere antes de las citadas intervenciones estatales.

Cuadro 2

>SITIO PARA UN CUADRO>

VI. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

a) Resumen de las intervenciones

(53) Los fondos correspondientes a las intervenciones objeto de la investigación formal del apartado 2 del artículo 88 del Tratado ascienden en total a 875,1 millones de euros.

El siguiente cuadro 3 resume estas intervenciones, indicando su naturaleza, valor y grado de aplicación.

Cuadro 3

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado

(54) El anterior propietario de BWE en 1994, TENEO, y su posterior y actual accionista, la SEPI, son holdings del Estado español al 100 %. Por consiguiente, sus recursos financieros son recursos estatales.

(55) La Comisión aplica el principio del inversor en una economía de mercado como parámetro para determinar si la concesión de fondos estatales a empresas públicas contiene elementos de ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado y, en caso afirmativo, para cuantificar dichos elementos.

La inyección de fondos públicos en empresas en forma de aportaciones de capital puede contener elementos de ayuda estatal si dichos fondos se aportan en circunstancias que no serían aceptables para un inversor privado que operase en condiciones normales de mercado. Así ocurre, entre otros casos, cuando la situación financiera de la empresa, y en particular la estructura y el volumen de su deuda, es tal que no cabe esperar en un plazo razonable un rendimiento normal (en forma de dividendos o de beneficios de capital) del capital invertido. La Comisión establece esta opinión en su Comunicación(7) sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión(8) a las empresas públicas del sector de fabricación en la que recuerda a los Estados miembros los principios que aplica para determinar si existe ayuda en dichas intervenciones del Estado.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha respaldado estos principios de forma reiterada. Con objeto de determinar si una aportación de capital constituye ayuda estatal el Tribunal de Justicia ha manifestado que es necesario examinar si la empresa en cuestión podría haber obtenido la financiación en el mercado de capitales. Cuando existen pruebas que sugieren que el beneficiario no podría haber sobrevivido sin los fondos públicos ya que no podría haber obtenido de un inversor privado el capital necesario en el mercado abierto, cabe concluir que el pago constituye ayuda estatal.

(56) Según la información que obra en poder de la Comisión, los holdings estatales TENEO y la SEPI decidieron poner a disposición de BWE los fondos públicos en cuestión sin tener en cuenta la posibilidad de obtener un rendimiento adecuado y el hecho de que BWE no hubiera podido obtener estos fondos en el mercado de capitales.

(57) La aportación de capital de 1994 se efectuó con objeto de financiar unos costes suplementarios correspondientes a la reducción de plantilla pactada en 1984 que BWE no pudo afrontar por sí sola a causa de su delicada situación financiera. Un inversor privado no habría aportado estos fondos a BWE a falta de unas drásticas medidas de reestructuración susceptibles de restablecer la viabilidad de la empresa. En aquella época estas medidas aún no estaban definidas. La decisión sobre la forma de la reestructuración de BWE sólo fue tomada por su accionista final, el Estado español, a finales de 1997 cuando presentó a la Comisión un programa de reestructuración cuyo elemento fundamental era la privatización de la empresa.

(58) Las posteriores aportaciones de capital de 1997 y 1999, así como los fondos comprometidos con arreglo a los acuerdos de privatización se decidieron con objeto de contribuir a la reestructuración de BWE y facilitar su privatización. Estas nuevas intervenciones tampoco se atuvieron al principio del inversor privado ya que el Estado no podía esperar un rendimiento normal de sus nuevas inversiones en BWE. Un inversor privado que operase en condiciones normales de mercado no habría aportado dinero a una empresa que se pretendía vender y que, dadas sus graves dificultades financieras, estaba al borde de la quiebra y, por consiguiente, era probable que fuese valorada con un precio negativo por el mercado. En estas circunstancias, un inversor privado hubiera dejado que BWE quebrase.

(59) A pesar de ello, habida cuenta de las circunstancias especiales en torno a BWE y con objeto de facilitar su venta y reestructuración al margen de los procedimientos de quiebra, TENEO, la SEPI y su accionista final, el Estado español, decidieron aportar fondos para contribuir a su reestructuración y hacer posible su privatización. A falta de estos fondos, BWE hubiera tenido que soportar todos los costes de reestructuración por sí sola y, dada su insolvencia, hubiera quebrado.

(60) Con objeto de determinar el elemento de ayuda incluido en los acuerdos de privatización, la Comisión observa que el único rendimiento de los pagos en efectivo comprometidos por el Estado que cabía esperar era la oferta presentada por el comprador de NewCo por el capital en acciones de dicha empresa. Así pues, los pagos de efectivo del Estado y el precio pagado por el comprador están interrelacionados. Babcock Borsig no se habría comprometido a pagar 45 millones de euros a cambio de las acciones de NewCo si el Estado no se hubiera dedicado a efectuar entregas en efectivo a NewCo por un importe de 250 millones de euros. Por consiguiente, el precio de 45 millones de euros correspondiente a las acciones de NewCo debe deducirse de los pagos en efectivo más elevados que el Estado hará a NewCo tras su creación con objeto de determinar la ayuda neta incluida en los acuerdos de privatización.

(61) Por último cabe señalar que la Comisión no considera que exista ningún otro elemento de ayuda en la determinación de un precio nominal de 45 millones de euros por las acciones de NewCo. El precio neto de menos 463,5 millones de euros correspondiente a la actividad en curso de BWE se fijó mediante procedimiento de licitación en el que ningún otro interesado se mostró dispuesto a ofrecer mejores condiciones al Estado en términos netos. Todas las demás ofertas presentadas por BWE eran más onerosas para el Estado.

(62) Por consiguiente, la ayuda que España ha ejecutado y piensa ejecutar en favor de BWE asciende en total a 830,1 millones de euros.

(63) En el sector de la generación de energía y los equipos medioambientales existe una fuerte competencia, especialmente en el segmento de los proyectos "llave en mano" en el que las empresas compiten a escala mundial por conseguir grandes pedidos. BWE era el mayor productor de España en este sector y exportaba cerca del 50 % de su producción, en competencia con otros productores de la Comunidad. Por su parte, NewCo, integrada en el Grupo Babcock Borsig, seguirá siendo unos de los principales productores de España y también competirá en los mercados extranjeros a los que planea exportar cerca del 20 % de su producción.

(64) Por consiguiente, la asistencia estatal neta objeto de la evaluación, que asciende a 830,1 millones de euros, constituye ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

c) Naturaleza jurídica de la aportación de capital de 1994

(65) La información suministrada por las autoridades españolas demuestra que la aportación de capital de 1994 constituye un pago complementario destinado a cumplir un compromiso asumido por el INI en 1984, casi dos años antes de la entrada en vigor del Tratado en España, y no pagado parcialmente hasta 1986.

(66) Así pues, la aportación de capital de 1994 constituye una ayuda existente a efectos del apartado 1 del artículo 88 del Tratado.

d) La reestructuración de BWE: un único procedimiento de gran duración

(67) La Comisión evalúa en este caso una serie de intervenciones estatales ejecutadas a lo largo de varios años. Por consiguiente es necesario determinar si lo que se plantea a la Comisión es una secuencia de medidas de reestructuración independientes y separadas o, en su lugar, una reestructuración única y duradera. Dicho de otro modo, la Comisión debe estudiar si dividir la evaluación o evaluar las intervenciones estatales como un todo.

(68) Este asunto tiene su origen en la notificación de las autoridades en 1997 de un incremento de capital de BWE que iba acompañado de un amplio programa de reestructuración. Según este programa, BWE debía efectuar una nueva reorientación estratégica de toda su actividad comercial y manufacturera para concentrarse en el suministro "llave en mano" y reducir sus actividades en otras áreas tradicionales de la empresa. Se propuso una serie de medidas drásticas con objeto de ajustar la capacidad de producción a los objetivos del plan estratégico y mejorar la competitividad. Además, como elemento esencial del plan estratégico, se informó a la Comisión de la decisión formal del gobierno español de privatizar BWE con arreglo al plan de modernización del sector público español.

(69) De acuerdo con la notificación, las autoridades españolas procedieron a privatizar BWE mediante licitación internacional. Simultáneamente, BWE reorientó su actividad y redujo su capacidad. Sin embargo, el calendario de la privatización se aplazó sustancialmente a raíz de la inesperada retirada del candidato comprador inicial seleccionado por las autoridades españolas. Ante este contratiempo, las autoridades españolas reiniciaron sin demora el proceso de privatización.

(70) El incremento de capital de 1999 constituye una medida provisional -pagada sólo parcialmente por el importe necesario para situar los fondos propios de BWE en el mínimo legal establecido- que ha hecho posible que BWE siguiera en activo durante el período necesario para encontrar otro comprador y finalizar la privatización.

(71) Por su parte, los elementos de ayuda detectados en los acuerdos de privatización constituye la asistencia adicional necesaria para privatizar BWE y finalizar su reestructuración según el plan original notificado en 1997. Cabe destacar que el plan de reestructuración presentado por BWE se ajusta a las medidas industriales preliminares aplicadas por la SEPI desde 1997 y constituye una continuación de las mismas. Tras su compra por Babcock Borsig, NewCo se centrará en una cartera de servicios y productos y en un ámbito geográfico más limitados y reducirá aún más la capacidad.

(72) Por consiguiente, la Comisión considera que los incrementos de capital de 1997 y 1999 así como los acuerdos de privatización se ajustan al concepto de reestructuración industrial notificado en 1997 y forman parte de un único proceso de reestructuración que se ha extendido en el tiempo por un período mayor del inicialmente previsto debido a causas que escapan al control de las autoridades españolas. Así pues, la compatibilidad de las citadas intervenciones estatales que han apoyado un mismo proceso de reestructuración debe juzgarse como un todo.

(73) Cabe señalar que la primera ampliación del procedimiento para abarcar la aportación de capital de 1999 se refería expresamente a esta evaluación global. Concretamente, la Comisión afirmaba en el considerando 12 de esta Decisión que: "En estos momentos, la nueva ayuda parece incompatible con el mercado común. Aun cuando la nueva aportación de capital vaya a utilizarse para financiar medidas destinadas a ajustar la plantilla de BWE a un nivel que se corresponda con las previsiones realistas sobre su reducida presencia futura en el mercado, tales medidas no parecen suficientes, por sí solas, para restablecer la rentabilidad a largo plazo de la empresa. La rentabilidad sólo puede garantizarse si se adoptan medidas complementarias en los ámbitos comercial, industrial y tecnológico. Esas medidas dependen en el presente caso del programa de reestructuración que el comprador de BWE ponga en marcha tras la venta de la empresa por parte del Estado. Por consiguiente, la compatibilidad definitiva de esta nueva aportación de capital, al igual que la de la ayuda ya cubierta con motivo de la incoación inicial del procedimiento, se habrá de evaluar a la luz de las características del programa de reestructuración que adopte el comprador de BWE."

(74) Además, en la segunda ampliación del procedimiento en 2000 para abarcar los acuerdos de privatización, la Comisión reiteró su posición de evaluar globalmente las intervenciones. Concretamente, la Comisión afirmaba en el último considerando de esta Decisión que: "Se recuerda a España que uno de los elementos esenciales para evaluar la compatibilidad definitiva de esta ayuda y de la ayuda previa cubierta por el procedimiento es el programa de reestructuración de las actividades de BWE que el comprador llevará a cabo. Por consiguiente, se insta a España a que transmita a la Comisión el contenido definitivo del programa de reestructuración que está todavía siendo negociado.".

e) Marco pertinente para la evaluación

(75) La ayuda objeto de evaluación pretende contribuir a la reestructuración de una empresa en dificultades. Por lo tanto, su compatibilidad debe valorarse con arreglo a los principios establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y reestructuración.

(76) En octubre de 1999(9), la Comisión publicó las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y reestructuración que sustituían a la versión de 1994(10).

(77) Algunas de las intervenciones estatales objeto de evaluación tuvieron lugar antes de la publicación de las nuevas Directrices. Por consiguiente es necesario determinar ahora qué versión se aplica a cada una de las intervenciones.

La Decisión original por la que se iniciaba el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado respecto de las aportaciones de capital de 1994 y 1997 y su primera ampliación referente a la aportación de capital de 1999 se adoptó a tenor de las Directrices de 1994. Por su parte la segunda ampliación relativa a los acuerdos de privatización se adoptó con arreglo a las Directrices de 1999 ya que éstas estaban ya en vigor cuando aquéllos se notificaron.

(78) No obstante, el punto 101 de la sección 7.5 de las Directrices de 1999 establece que: "La Comisión examinará la compatibilidad con el mercado común de toda ayuda destinada al salvamento y la reestructuración que se conceda sin la autorización de la Comisión y, por lo tanto, infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado:

a) con arreglo a las presentes Directrices, si la ayuda, o una parte de ella, se concedió después de la publicación de las Directrices en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

b) con arreglo a las Directrices vigentes en el momento de la concesión de la ayuda por lo que se refiere a los casos restantes.".

(79) En el caso de BWE, el 34 % (14025 millones de pesetas españolas) de la aportación de capital de 1999 se pagó ilegalmente el 28 de septiembre de 2000, es decir casi un año después de la entrada en vigor de las Directrices de 1999 el 9 de octubre de ese año. Dado que, como se afirma en la sección anterior, todas las intervenciones estatales en el presente caso constituyen ayuda a una única reestructuración prolongada, el pago parcial de la aportación de capital de 1999 tras la publicación de las Directrices de 1999 hace que la evaluación de toda la serie de intervenciones estatales deba efectuarse con arreglo a estas nuevas Directrices.

(80) Por consiguiente, la compatibilidad de los incrementos de capital de 1997 y 1999 y de los elementos de ayuda detectados en los acuerdos de privatización debe evaluarse con arreglo a las Directrices de 1999.

(81) Aunque los criterios básicos de compatibilidad de las ayudas de reestructuración son los mismos en las Directrices de 1994 y de 1999, esta última versión incorpora dos nuevos principios adicionales que representan un mayor rigor de la política de la Comisión en este ámbito. Estos nuevos principios son: la condición de "primera y única" ayuda y la prohibición de conceder ayuda de reestructuración para nuevas empresas.

(82) Dado que el incremento de capital de 1999 se acumula con ayuda de reestructuración anterior concedida en 1997 y que los acuerdos de privatización contemplan la creación de NewCo y la concesión a ésta de nueva ayuda de reestructuración, es necesario, llegado este punto, examinar en qué medida se aplican al presente caso los nuevos principios citados.

f) La condición de "primera y única vez"

(83) El punto 48 de la sección 3.2.3 de las Directrices de 1999 establece que: "Si el período de reestructuración se hubiese acabado o si el plan hubiese dejado de aplicarse hace menos de diez años, la Comisión no autorizará, por regla general, la concesión de una nueva ayuda de reestructuración, salvo que concurran circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables a la empresa.".

(84) Como se señala en la anterior sección d), las intervenciones decididas por las autoridades españolas desde 1997 forman parte de un único y prolongado proceso de reestructuración. Por consiguiente, la reestructuración a la que se refiere la anterior condición todavía no ha finalizado. Así pues, la condición de "primera y última vez" no se aplica en el caso de BWE.

g) Prohibición de conceder ayuda a una empresa nueva

(85) Los acuerdos de privatización incluyen la creación de NewCo, la transferencia a ésta de los activos de BWE relacionados con su actividad en curso y la concesión a NewCo de una sustancial ayuda de reestructuración. Por lo tanto es necesario examinar en qué medida se aplica en este caso la citada prohibición.

(86) La prohibición de conceder ayuda a una empresa nueva se introdujo en las Directrices de 1999. Concretamente, el punto 7 de las mismas establece que: "A efectos de las presentes Directrices, las empresas de nueva creación no pueden acogerse a las ayudas de salvamento y de reestructuración aunque su situación financiera inicial sea precaria. Tal es el caso especialmente si la empresa de nueva creación ha surgido de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos.".

(87) La Comisión considera que la citada prohibición no se aplica al presente caso ya que las intervenciones estatales objeto de evaluación y la reestructuración propuesta constituyen elementos de una única operación que debe examinarse como un todo. Los incrementos de capital de 1997 y 1999, así como los acuerdos de privatización se ajustan al concepto de reestructuración industrial notificado en 1997 y forman parte de un único proceso de reestructuración. Por su parte, los elementos de ayuda detectados en los acuerdos de privatización constituyen la asistencia adicional necesaria para privatizar BWE y finalizar su reestructuración según el plan original notificado en 1997.

(88) Además, la prohibición de conceder ayuda a una nueva empresa no figuraba en las Directrices vigentes cuando la Comisión incoó originalmente el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 ni tampoco en 1999 cuando amplió el procedimiento por vez primera.

(89) Por otra parte, la Comisión adoptó este punto de vista en los actos preparatorios de esta Decisión.

(90) En la primera ampliación del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado, la Comisión manifestó que compatibilidad de la ayuda de reestructuración de BWE se evaluaría a la luz de las características del programa de reestructuración que el comprador debía presentar(11).

(91) En la segunda ampliación del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado, la Comisión decidió considerar que BWE y NewCo constituían una unidad a efectos de la evaluación de la ayuda estatal.

La Comisión adoptó esta posición a la vista de las peculiares características de hecho y de procedimiento del presente caso.

(92) En particular, en la segunda ampliación, la Comisión, a pesar de que ya estaban en vigor las Directrices que incluían la prohibición de conceder ayuda a las nuevas empresas, reiteraba su posición de que la compatibilidad de la ayuda propuesta con arreglo a los acuerdos de privatización, en la que se incluía la ayuda de reestructuración para NewCo, se juzgaría juntamente con la ayuda concedida anteriormente, habida cuenta de las características del programa de reestructuración que había presentado el comprador de la actividad en curso de BWE(12).

(93) Además la Comisión consideraba también que cualquier compensación de los posibles efectos indebidos de la ayuda recibida anteriormente por BWE o propuesta a tenor de los acuerdos de privatización correrá a cargo de la actividad en curso de BWE. Concretamente, la Comisión afirmaba en el considerando 16 de esta Decisión que: "La Comisión también debe señalar en esta fase de la evaluación que la transferencia artificial a NewCo de las actividades en curso de BWE, que solamente seguirá existiendo en sus deudas pendientes a efectos de liquidación, no debe servir a las autoridades españolas para eludir el pleno cumplimiento de la normativa sobre ayudas estatales. Por consiguiente, NewCo será el destinatario de cualquier orden de devolución que la Comisión decida dictar con relación a la ayuda objeto del procedimiento inicialmente incoado en virtud del apartado 2 del artículo 88 y de su primera ampliación, que en su momento consideró a BWE como beneficiario de la ayuda. La evaluación de la compatibilidad de esta ayuda no puede disociarse de la evaluación de las nuevas intervenciones, toda vez que todas ellas tienen por finalidad ayudar a la rama de actividad que se transferirá a NewCo.".

h) Cumplimiento de las condiciones generales para la autorización de las ayudas de reestructuración

(94) La Comisión considera que la ayuda de reestructuración contribuye al desarrollo de las actividades económicas sin por ello afectar perjudicialmente a los intercambios en una medida contraria al interés comunitario a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, cuando cumple las condiciones de compatibilidad establecidas en la Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración. Concretamente, la Comisión podrá autorizar las ayudas de reestructuración sólo cuando se cumplan los siguientes criterios estrictos:

i) restablecimiento de la viabilidad,

ii) ayuda limitada al mínimo,

iii) evitar falseamientos indebidos de la competencia, y

iv) contribución significativa del beneficiario.

i) Restablecimiento de la viabilidad

(95) Según las Directrices de 1999(13), la ayuda debe estar relacionada con la aplicación por el beneficiario de un plan de reestructuración basado en supuestos realistas y susceptibles de restablecer la viabilidad en un plazo de tiempo razonable.

(96) El comprador seleccionado por las autoridades españolas para hacerse cargo de BWE es una de las principales empresas de ingeniería y de suministro de bienes de inversión del mundo. Babcock Borsig AG (BB) tiene unas ventas anuales de cerca de 7500 millones de euros y da trabajo a más de 44000 personas. Sus accionistas ofrecen al grupo una sólida base financiera. Preussag AG, uno de los mayores grupos industriales y de servicios de Alemania posee el 33 % del capital de BB. Otra participación del 10 % está en manos de Westdeutsche Landesbank, que también posee el 30 % de Preussag. Babcock Borsig Power GmbH (BBP) es la filial del grupo Babcock Borsig encargada de las actividades relacionadas con la generación de energía y los equipos para usos medioambientales. Tras la adquisición de sus antiguos competidores, Steinmüller (Alemania), Austrian Energy (Austria) y el Grupo NEM (Países Bajos), BBP ha pasado a ser el quinto mayor suministrador de equipos generadores y medioambientales del mundo, después de ABB, General Electric, Siemens/Westinghouse y MHI. Sus ventas anuales ascienden a cerca de 2500 millones de euros y tiene unos 10000 empleados.

(97) Tras su compra por BB, NewCo, rebautizada Babcock Borsig Power España (BBPE) y respaldada por la base financiera y tecnológica de su grupo matriz, recuperará progresivamente la confianza de los consumidores. Según el plan industrial y de negocios presentado por BB(14), la cartera de pedidos de NewCo pasará de 150 millones de euros en el primer año a un nivel de 250 millones de euros en un año típico a partir del tercer año siguiente a la privatización. Las ventas también se desarrollarán gradualmente durante el periodo de reestructuración pasando de 65 millones de euros en el primer año hasta alcanzar el objetivo de 250 millones de euros cuatro años después de la privatización. Gracias a ello NewCo alcanzará el punto de equilibrio a partir del tercer año de actividad y restablecerá sus coeficientes financieros en un plazo de tiempo razonable

(98) El plan de reestructuración de NewCo se basa en un detallado análisis de su posición en su sector de actividad. Sus previsiones se basan en postulados realistas y se pueden alcanzar razonablemente. Se basan en una reducción gradual, drástica e inmediata, de las actividades actuales de BWE que supondrá una reducción considerable de la capacidad de producción y, consiguientemente, de los antiguos costes fijos. Otro objetivo fundamental a corto plazo es comercial. Para llegar a ser viable, NewCo/BBPE debe estabilizar la posición moderada y en retroceso que BWE ocupa en el mercado español (8 %) y seguir desarrollando su presencia en Sudamérica y en el Norte de África. La integración de NewCo en BB no parece un proyecto expansivo ya que redistribuirá la producción en el Grupo Babcock Borsig Power que pasará a abarcar España a través de NewCo, liberando capacidad de producción para cubrir otros mercados no europeos. El concepto industrial diseñado por BB para NewCo/BBPE pretende dotar a NewCo de la tecnología ofrecida por su grupo matriz con objeto de abarcar el nuevo segmento de los generadores de vapor de recuperación de calor y de lograr una posición atractiva en este mercado que está comenzando a despegar en España.

(99) Aparte del apoyo tecnológico, su grupo matriz aportará a NewCo/BBPE los medios financieros necesarios para hacer frente a las dificultades inherentes a su reestructuración y llegar a ser viable. En especial, BB se ha comprometido en los acuerdos de privatización a hacer cualquier contribución en efectivo que pueda ser necesaria para que NewCo mantenga en todo momento durante cinco años el nivel de fondos propios necesario para el desarrollo del programa de reestructuración. Los acuerdos establecen que el nivel mínimo de fondos propios que debe mantenerse en NewCo/BBPE es de 20 millones de euros.

(100) Por consiguiente, la Comisión considera que el plan de reestructuración de BWE/NewCo satisface el criterio de viabilidad.

ii) Ayuda limitada al mínimo

(101) La cantidad e intensidad de la ayuda deben limitarse al estricto mínimo necesario para permitir realizar la reestructuración(15).

(102) La licitación abierta, transparente e incondicional aplicada por las autoridades españolas para vender BWE garantiza que la ayuda propuesta con arreglo a los acuerdos de privatización constituye el coste mínimo de la reestructuración de BWE para el Estado. La información presentada por las autoridades españolas sobre el proceso de licitación prueba que todas las empresas que podían haber tenido interés en comprar BWE tuvieron la oportunidad de presentar una oferta y que se vendió al mejor postor.

(103) Por otra parte, la Comisión también ha verificado que las aportaciones de capital de 1997 y 1999 anteriores a los acuerdos de privatización cubrieron o cubrirán costes que no estén relacionados con una serie de reducciones drásticas de la plantilla de BWE sin la cual no se restablecería la viabilidad.

(104) Finalmente debería considerarse a este respecto que una parte importante de la ayuda objeto de evaluación en este caso se destina a cubrir los costes sociales de la reestructuración. De los 748,56 millones de euros que el Estado gastará a partir de 1997 para contribuir a la reestructuración, 306,5 millones de euros (40,9 %) se han dedicado básicamente a la financiación de regímenes de jubilación anticipada(16).

(105) Según lo establecido en las Directrices de 1999(17), la Comisión considera de forma positiva la ayuda que cubre los costes sociales de reestructuración porque reporta beneficios económicos más allá de los intereses de la empresa en cuestión, en especial por lo que se refiere a los trabajadores afectados por las medidas de reestructuración. Esta ayuda no debería tenerse en cuenta al determinar el alcance de las posibles medidas que deben adoptarse para evitar falseamientos indebidos de la competencia(18).

iii) Evitar falseamientos indebidos de la competencia

(106) Al juzgar la posible compatibilidad de la ayuda de reestructuración, la Comisión debe examinar cuidadosamente si puede producir efectos perjudiciales para los competidores(19).

Este examen debe tener en cuenta cualquier posible efecto inadmisible de las medidas de ayuda tanto individual como globalmente. En su caso, la Comisión puede imponer medidas para mitigar en la medida de lo posible los potenciales efectos indebidos de la ayuda para los competidores.

Efectos de las medidas de ayuda individuales

(107) La venta de NewCo al mejor postor en una licitación abierta, transparente y sin condiciones garantiza que la ayuda concedida en ese marco se limite al mínimo requerido para que la privatización y la reestructuración sean posibles. Sin embargo, tal procedimiento no asegura que la ayuda no contribuya a medidas que producen efectos indebidos cuando se las examina individualmente.

(108) Aparte de la aportación de capital a BWE por un total de 366,6 millones de euros (el 44,2 % de la ayuda global objeto de evaluación)(20) que básicamente ha cubierto o cubrirá los costes sociales de la reestructuración, las autoridades españolas se proponen gastar 258,5 millones de euros (31,1 %) para cubrir el déficit de liquidación de BWE y los imprevistos relacionados con contratos anteriores. Tal ayuda, destinada a compensar la anterior carga financiera de BWE, se pagará o a BWE en la liquidación, que será una sociedad de papel sin operaciones, o a NewCo previa presentación de la prueba de las pérdidas que resultantes de contratos anteriores. En estas circunstancias, esta medida individual de ayuda no parece susceptible de producir efectos colaterales indebidos para los competidores.

(109) Además, se abonarán a NewCo unas subvenciones de 110 millones de euros (13,3 %) para financiar parcialmente el capital de explotación requerido para empezar a operar (10 millones de euros) y para compensar su flujo de caja operativo negativo durante los primeros tres años de actividad (100 millones de euros).

Para evitar los efectos indebidos de esta medida de ayuda, su pago efectivo no debe exceder el nivel de flujo de caja operativo negativo registrado realmente por NewCo. Por lo tanto, la Comisión considera necesario condicionar su pago a que NewCo pruebe que realmente se han registrado los flujos de caja negativos previstos.

(110) Finalmente, los acuerdos de privatización establecen que las autoridades españolas pagarán subvenciones de 95 millones de euros (11,4 %) para contribuir a las inversiones que debe realizar NewCo.

(111) El siguiente cuadro 4 refleja el plan quinquenal de inversión de 135,5 millones de euros que BB se ha comprometido a emprender conforme al contrato de privatización, según lo finalmente acordado entre las partes, desglosado según la finalidad de la inversión:

Cuadro 4

>SITIO PARA UN CUADRO>

(112) Una evaluación detallada del plan de inversión indica que el gasto objeto de ayuda conforme a los apartados de relanzamiento de la empresa, tecnología de la información y bienes raíces y maquinaria se destina básicamente a reestructurar la base industrial de NewCo. Sin embargo, el gasto de 32.5 millones de euros del apartado "Otras inversiones" incluye inversiones financieras que NewCo se propone hacer en acciones para crear empresas en participación a través de las cuales pretende contratar los proyectos que formarán su futuro volumen de negocios.

(113) En el sector de los bienes de capital, la actividad de "proyectos llave" en mano es uno de los subsectores más dinámicos en el que NewCo pretende realizar el 32 % de su volumen de negocios previsto. Para administrar estos proyectos, los contratistas suelen crear empresa en participación que desarrollan funciones múltiples en las diversas fases del proyecto: negociaciones con clientes potenciales, presentación de ofertas, realización de pedidos, financiación de la construcción, período de garantía, y en algunos casos, dependiendo del tipo de pedido, mantenimiento y funcionamiento del proyecto objeto del contrato. Estas empresas en participación, que pueden adoptar distintas formas de empresa (asociaciones temporales, agrupaciones comerciales de interés, etc.) suelen ser constituidas y controladas por el principal contratista del proyecto y pueden contar con la participación de proveedores y subcontratistas.

(114) A diferencia de los otros elementos receptores de ayuda del plan de inversión, el gasto de NewCo en acciones de empresas en participación es un gasto muy cercano al mercado. Las empresas en participación en cuestión forman parte de la política comercial de la empresa y están destinadas a conseguir contratos y administrar los proyectos conseguidos. La ayuda aportada por el Estado para financiar estas inversiones concedería a NewCo una ventaja comercial indebida sobre sus competidores puesto que esta ayuda podría ser fácilmente utilizada por NewCo para ofrecer precios más bajos que los de sus competidores y excluir la competencia.

(115) Por consiguiente, la Comisión no puede autorizar la ayuda propuesta en el contrato de privatización para las inversiones en capital de riesgo teniendo en cuenta que existe un elevado peligro de que produzca un falseamiento grave de la competencia.

(116) El contrato de privatización establece que se concederán subvenciones de 95 millones de euros a las inversiones de 135,5 millones de euros previstas en el plan de inversión. Sin embargo, este compromiso es genérico y no se detalla la cantidad de ayuda que corresponde a cada uno de los puntos del plan de inversión.

La Comisión debe por lo tanto proceder a calcular la ayuda que corresponde a las inversiones en capital de riesgo sobre la base de las siguientes suposiciones.

(117) En este caso, la ayuda a un elemento concreto de inversión contemplado en el plan no puede calcularse en proporción a su presupuesto. Tal suposición supondría implícitamente que la ayuda total se distribuye uniformemente entre todos los elementos. Sin embargo, este punto de partida penaliza ciertos elementos incluidos en el plan de inversión, como el gasto de formación, para los cuales la Comisión admite normalmente intensidades de la ayuda comparativamente más altas que para las inversiones.

(118) Según el Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación(21), la intensidad exenta de la ayuda general a la formación, con arreglo a regímenes para las empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales en aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 82 como es el País Vasco, es del 55 %. El apartado "Relanzamiento de la actividad comercial" del plan de inversión incluye medidas de formación generales que por un total de [...] millones de euros en los campos de los medios tecnológicos, la gestión de proyectos, la certificación y los idiomas. La formación constituye un elemento decisivo para el éxito de la reestructuración teniendo en cuenta las necesidades especiales de mejora y actualización de las cualificaciones de los trabajadores de BWE. La Comisión considera pues razonable en este caso aceptar la financiación de los costes de las mencionadas medidas generales de formación de los 650 trabajadores que NewCo reempleará en un 100 % en términos brutos a efectos del cálculo de la ayuda incompatible.

(119) El plan de inversión también prevé un gasto de [...] millones de euros en medidas dirigidas a recuperar la confianza del cliente. Estas medidas incluyen las sesiones de información y seminarios con los trabajadores, la dirección, los proveedores y subcontratistas en los que se presentará al grupo Babcock Borsig, sus productos y su tecnología. También incluyen una campaña publicitaria en la prensa especializada para presentar la nueva empresa y sus proyectos. La Comisión considera que estas medidas constituyen un requisito previo para el éxito de la reestructuración y, por consiguiente, también pueden admitir que pueden acogerse a una ayuda de un 100 % en términos brutos sin producir efectos indebidos sobre la competencia.

(120) Las restantes medidas del plan de inversión que totalizan [...] millones de euros (= [...] - [...]) constituyen inversiones normales que se inscribirán en el balance general de NewCo. Por lo tanto, la Comisión considera que el resto de la ayuda propuesta de 78,5 millones de euros (= [...] - [...]) debe distribuirse uniformemente entre aquéllas para calcular la ayuda que corresponde a la inversión de 32,5 millones de euros en empresas en participación.

(121) Habida cuenta de las suposiciones antes mencionadas, la ayuda incompatible al capital de riesgo asciende a 21,44 millones de euros que las autoridades españolas deben abstenerse de pagar a NewCo.

Efecto global de la reestructuración objeto de ayuda

(122) El siguiente cuadro 5 resume la evolución de la capacidad de BWE/NewCo durante el proceso de reestructuración receptor de la ayuda del Estado:

Cuadro 5

>SITIO PARA UN CUADRO>

(123) La reducción de plantilla y las medidas industriales de acompañamiento ejecutadas en BWE en 1997 produjeron una reducción sustancial de su capacidad. Cuando se compara con la situación desde finales 1996, estas medidas redujeron la plantilla un 27 % y su capacidad de producción un 31 %. Para su parte, el concepto industrial que BB aplicará en NewCo supondrá una nueva reducción de la plantilla y de la capacidad de BWE de un 41 % y 20 % respectivamente.

En total, después de la realización de su plan industrial, NewCo será un 57 % menor que BWE en términos de empleo y un 45 % menor en términos de capacidad de producción.

(124) Las cifras anteriormente mencionadas reflejan la eliminación de la capacidad improductiva y el abandono de actividades deficitarias en los siguientes campos: desalinización, tratamiento del agua, equipos para el sector del acero, instalación de tubos, transmisiones, grúas, componentes de válvulas, vasijas de alta presión, intercambiadores de calor, calderas pirotubulares, contenedores de líquido y gas de presión media y baja, estructuras de metal, calderas ligeras, equipos de aeropuerto, etc. Como consecuencia, se abandonarán 49700 m² en los talleres y se desecharán o venderán su maquinaria y equipos.

(125) Por otra parte, la presencia en el mercado de NewCo también será menor que la de BWE antes de la reestructuración. El siguiente cuadro 6 muestra la evolución del empleo y las ventas de BWE y el volumen de negocios de NewCo previsto durante su plan industrial quinquenal:

Cuadro 6

>SITIO PARA UN CUADRO>

(126) Por consiguiente, la Comisión considera que la reestructuración propuesta para BWE/NewCo implica una reducción sustancial de la capacidad y una limitación de la presencia de mercado que mitigan los efectos perjudiciales de la ayuda sobre los competidores. La Comisión estima por lo tanto que no es necesario imponer otras medidas específicas a este respecto.

iv) Contribución significativa del beneficiario

(127) Finalmente, según las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración, se espera que el beneficiario de la ayuda y su comprador contribuyan significativamente al plan de reestructuración mediante sus recursos propios(22).

(128) El siguiente cuadro 7 muestra el coste de las medidas de reestructuración que han sido o serán necesarias para restablecer la viabilidad empresarial de BWE. El cuadro también muestra las respectivas contribuciones tanto del Estado/SEPI como de Borsig/NewCo Babcock para financiar estas medidas.

Cuadro 7

>SITIO PARA UN CUADRO>

(129) La primera fila del cuadro 7 incorpora los costes de las reducciones de plantilla financiadas por los incrementos de capital de 1997 y 1999 que totalizan 51000 millones de pesetas españolas (306,5 millones de euros).

(130) NewCo necesita unos fondos iniciales de 55 millones de euros. Según los acuerdos de privatización, BB pagará 45 millones de euros por las acciones de NewCo. El Estado completará esta cantidad con otros 10 millones de euros que entregará a NewCo como fondos iniciales(23).

(131) NewCo registrará un flujo de caja negativo total de 102 millones de euros durante los primeros tres años de operaciones que estará cubierto por el Estado mediante subvenciones de 100 millones de euros comprometidas por la SEPI con arreglo a los acuerdos de privatización.

(132) El plan industrial de NewCo prevé un mínimo de 135,5 millones de euros en inversiones de los cuales 95 millones de euros se financiarían mediante subvenciones estatales y 40,5 millones de euros por Borsig Babcock. Sin embargo, la presente Decisión prohíbe la concesión de 21,44 millones de euros correspondientes a la ayuda a inversiones en capital de riesgo. Esta cantidad debería por lo tanto deducirse de la contribución del Estado y añadirse a los costes que BB tendrá que financiar. Es de señalar que las inversiones en este ámbito son de importancia vital para NewCo puesto que es el canal a través del cual se propone generar su futuro volumen de negocios en su segmento de mercado de proyectos "llave en mano".

(133) El Estado financiará íntegramente cualquier déficit de la liquidación de BWE después de que se transfieran a NewCo los activos seleccionados y 650 trabajadores. El déficit estimado, excluido el despido de los trabajadores ya computado anteriormente, es de 210,4 millones de euros.

(134) El Estado también financiará cualquier pérdida final relacionada con los contratos transferidos a NewCo con un coste estimado inicialmente en 48 millones de euros(24).

(135) Bajo el apartado tecnología, el cuadro refleja el valor calculado de la transferencia de tecnología en términos de licencias y cánones que, según los acuerdos de privatización, Borsig Babcock tendrá que poner a disposición de NewCo libremente por lo menos durante los primeros cinco años de operaciones y que sustituirán a los contratos con otros grupos que han proporcionado hasta ahora los conocimientos tecnológicos para la producción de BWE(25).

(136) Además, durante el mismo período de cinco años, la sede central de BB en Alemania proporcionará gratuitamente servicios a NewCo por un coste calculado en 17,3 millones de euros. Finalmente, la creación del Centro regional de competencia en España requerirá inversiones de 20 millones de euros en NewCo, que se añaden a las comprometidas originalmente conforme al Plan de inversión.

(137) Los compromisos antes mencionados significan que, globalmente, la reestructuración de las actividades BWE ha requerido ya o requerirá invertir en BWE/NewCo fondos por un total de 935,2 millones de euros de los cuales 748,56 millones de euros han estado o estarán a cargo del Estado y 186,64 millones de euros a cargo de Borsig/NewCo Babcock. En pocas palabras, Borsig Babcock soportará el 19,96 % de los costes de reestructuración BWE/NewCo.

(138) Además de esto, Borsig Babcock se ha comprometido en los acuerdos de privatización a hacer cualquier contribución en efectivo que pueda ser necesario para que NewCo mantenga en todo momento el nivel de fondos propios requerido para el desarrollo del plan industrial, entendiéndose que el nivel mínimo de fondos propios de NewCo será 20 millones de euros, cantidad igual a la de su capital en acciones.

(139) Por consiguiente, la Comisión considera que NewCo y su comprador, BB, han asumido el riesgo de la reestructuración y harán una contribución significativa a la misma mediante sus recursos propios.

VII. CONCLUSIÓN

(140) Por consiguiente, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión estima que España debe abstenerse de pagar a NewCo una subvención de 21,44 millones de euros correspondiente a la ayuda a la inversión en capital de riesgo pues esta ayuda falsea la competencia y el comercio en una medida contraria al interés común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El incremento de capital de 10000 millones de pesetas españolas (60,1 millones de euros) aportado a Babcock Wilcox España SA por TENEO en 1994 constituye una ayuda existente a efectos del apartado 1 del artículo 88 del Tratado.

Artículo 2

Los incrementos de capital de 10000 millones de pesetas españolas (60,1 millones de euros) y 41000 millones de pesetas españolas (246,4 millones de euros) en Babcock Wilcox España SA decididos por la SEPI respectivamente en 1997 y 1999 constituyen ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. Ambos incrementos se concedieron ilegalmente infringiendo la letra c) del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, a excepción de una suma de 16725 millones de pesetas (100,52 millones de euros) del último incremento que aún está pendiente de pago.

A pesar de esto, dicha ayuda cumple las condiciones para acogerse a una excepción de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, según lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, y es por lo tanto compatible con el mercado común.

Artículo 3

Las intervenciones que España tiene previsto ejecutar con arreglo a los acuerdos de privatización de Babcock Wilcox España SA, consistentes en:

a) contribuciones de efectivo a NewCo por un importe de 55 millones de euros;

b) el pago a NewCo de 100 millones de euros en concepto de costes de adaptación de las actividades aportadas a la misma;

c) el pago a NewCo de 95 millones de euros para inversiones y formación realizadas según el plan de inversión presentado por Babcock Borsig;

d) la cobertura de cualquier pérdida final relacionada con los contratos transferidos a NewCo por un coste estimado en 8000 millones de pesetas españolas (48,1 millones de euros);

e) la cobertura hasta un máximo de 18 millones de euros de cualquier coste relacionado con las demandas dirigidas contra NewCo en concepto de cualesquiera perjuicios económicos o daños resultantes de hechos ocurridos con anterioridad a la venta que esté relacionada con cuestiones medioambientales, laborales, fiscales o de Seguridad Social y con obligaciones derivadas de planes de pensiones, y

f) la cobertura del déficit de la liquidación de Babcock Wilcox España SA por un coste calculado de 35000 millones de pesetas españolas (210,4 millones de euros),

constituyen ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

Las intervenciones de ayuda previstas en las letras a), d), e) y f), la intervención de ayuda prevista en la letra b) hasta el límite de los flujos de caja negativos efectivos registrados realmente por NewCo durante los primeros tres años de operaciones, y la intervención de ayuda prevista en la letra c) hasta una cantidad máxima de 73,56 millones de euros, cumplen las condiciones para una excepción de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, según lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, y son por lo tanto compatibles con el mercado común.

Artículo 4

La ayuda de 100 millones de euros, prevista en la letra b) del artículo 3, para los costes de adaptación de las actividades aportadas a NewCo solamente se pagará previa presentación por el beneficiario de la prueba de que verdaderamente se han registrado los flujos de caja negativos al final de cada uno de los tres primeros años de operaciones.

Artículo 5

La ayuda propuesta en los acuerdos de privatización para inversiones de NewCo en capital de riesgo que asciende a 21,44 millones de euros no cumple ninguna de las condiciones exigidas para poder aplicar los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado. Por lo tanto, es incompatible con el mercado común.

Por consiguiente, esta ayuda no puede ejecutarse y España se abstendrá de pagar el citado importe.

Artículo 6

El plan industrial presentado a la Comisión debe aplicarse en su integridad.

España presentará a la Comisión informes anuales con toda la información necesaria para que la Comisión pueda supervisar la aplicación del plan industrial de conformidad con el punto 45 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. El primero de estos informes se presentará a más tardar seis meses después de la fecha de la presente Decisión.

Artículo 7

España informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 8

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 249 de 8.8.1998, p. 3.

(2) DO C 280 de 2.10.1999, p. 22.

(3) DO C 232 de 12.8.2000, p. 2.

(4) La reducción de capacidad se describe en detalle en el considerando 122.

(5) Secreto comercial.

(6) El plan de inversión se describe en detalle en el considerando 111.

(7) DO C 307 de 13.11.1993, p. 3.

(8) DO L 195 de 29.7.1980, p. 35.

(9) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(10) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12, prorrogadas mediante Comunicaciones publicadas en el DO C 74 de 10.3.1998, p. 31 y DO C 67 de 10.3.1999, p. 11.

(11) Véase el considerando 73.

(12) Véase el considerando 74.

(13) Puntos 31 a 34.

(14) Véanse considerandos 51 y 52.

(15) Véanse los puntos 40 y 41 de las Directrices de 1999.

(16) Véase el cuadro 7 en el considerando 128.

(17) Véanse los puntos 56 a 63.

(18) Véase el punto 62 de las Directrices de 1999.

(19) Véanse los puntos 35 a 39 de las Directrices de 1999.

(20) Véase el cuadro 3 en el considerando 53.

(21) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.

(22) Véase el punto 40 de las Directrices de 1999.

(23) Véase el considerando 60.

(24) La tabla no incluye ningún coste relacionado con los imprevistos en los ámbitos medioambiental, laboral, fiscal y social que han sido limitados a 18 millones de euros porque no se espera ninguna contribución por este concepto.

(25) La estimación corresponde al precio de mercado usual del 5 % del volumen de negocios previsto durante los primeros cinco años de operaciones.

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