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Document 32002D0150

2002/150/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 2002, relativa a la autorización de la comercialización de proteínas de patata coagulada y sus hidrolizados como nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2002) 506]

OJ L 50, 21.2.2002, p. 92–93 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/150(1)/oj

32002D0150

2002/150/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 2002, relativa a la autorización de la comercialización de proteínas de patata coagulada y sus hidrolizados como nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2002) 506]

Diario Oficial n° L 050 de 21/02/2002 p. 0092 - 0093


Decisión de la Comisión

de 15 de febrero de 2002

relativa a la autorización de la comercialización de proteínas de patata coagulada y sus hidrolizados como nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2002) 506]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2002/150/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios(1), y, en particular, su artículo 7,

Vista la solicitud presentada el 25 de mayo de 2000 por AVEBE b.a. a las autoridades competentes de los Países Bajos para la comercialización de proteína de patata coagulada y de sus hidrolizados como nuevo ingrediente alimentario,

Visto el informe inicial de evaluación elaborado por las autoridades competentes de los Países Bajos,

Considerando lo siguiente:

(1) Si bien la extracción de proteínas de una serie de plantas para su utilización en los alimentos es una práctica habitual, la proteína de patata no se comercializaba en la Comunidad antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 258/97. Por tanto, la proteína de patata precisa una autorización, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento.

(2) En su informe inicial de evaluación, el organismo competente de los Países Bajos para la evaluación de los alimentos concluyó que las proteínas de patata coaguladas y sus hidrolizados eran seguros para el consumo humano.

(3) La Comisión transmitió el informe inicial de evaluación a todos los Estados miembros el 19 de febrero de 2001.

(4) Dentro del plazo de 60 días previsto en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, de conformidad con lo establecido en la disposición mencionada, relativas, en particular, al uso del sulfito como aditivo y a las especificaciones técnicas de determinados alcaloides.

(5) AVEBE remitió información adicional en respuesta a los comentarios y las objeciones presentados por los Estados miembros, que se debatió con expertos de los Estados miembros el 17 de julio de 2001.

(6) A partir de esta información adicional y del informe inicial de evaluación, se establece que la proteína de patata coagulada y sus hidrolizados se ajustan a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento.

(7) La utilización y el etiquetado del sulfito se rigen por la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano(2) y la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(3).

(8) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La proteína de patata coagulada y sus hidrolizados, tal como se especifican en el anexo, podrán comercializarse en la Comunidad como nuevos ingredientes alimentarios.

Artículo 2

La designación "proteína de patata" deberá figurar en el etiquetado del producto como tal o en la lista de ingredientes de los productos alimentarios que la contienen.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será AVEBE b.a, Prins Hendrikplein 20, 9641 GK Veendam, Nederland.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

(2) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.

(3) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.

ANEXO

Especificaciones de las proteínas de patata coaguladas y sus hidrolizados

Sustancia seca: superior o igual a 800 mg/g

Proteína (N*6,25): superior o igual a 600 mg/g (sustancia seca)

Cenizas: inferior o igual a 400 mg/g (sustancia seca)

Glucoalcaloide (total): inferior o igual a 150 mg/kg

Lisinalanina (total): inferior o igual a 500 mg/kg

Lisinalanina (libre): inferior o igual a 10 mg/kg.

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