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Document 32002R0132

Reglamento (CE) n° 132/2002 de la Comisión, de 24 de enero de 2002, por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 30/2002

OJ L 23, 25.1.2002, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/132/oj

32002R0132

Reglamento (CE) n° 132/2002 de la Comisión, de 24 de enero de 2002, por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 30/2002

Diario Oficial n° L 023 de 25/01/2002 p. 0022 - 0022


Reglamento (CE) no 132/2002 de la Comisión

de 24 de enero de 2002

por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 30/2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 30/2002 de la Comisión(3) ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de maíz en Portugal.

(2) Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1839/95 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2235/2000(5), la Comisión puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, la fijación de una reducción máxima del derecho de importación. Para dicha fijación deben tenerse en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1839/95. La licitación debe ser adjudicada a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la reducción máxima del derecho de importación o a un nivel inferior.

(3) La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la reducción máxima del derecho de importación en el importe indicado en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las ofertas comunicadas del 18 al 24 de enero de 2002 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 30/2002, la reducción máxima del derecho de importación de maíz se fijará en 23,79 EUR/t para una cantidad máxima global de 40000 t.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 6 de 10.1.2002, p. 35.

(4) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4.

(5) DO L 256 de 10.10.2000, p. 13.

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