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Document 32001D0221

2001/221/CE: Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo Internacional de Estudio sobre el Plomo y el Zinc - Atribuciones del Grupo Internacional de Estudio sobre el Plomo y el Zinc - Reglamento interno del Grupo Internacional de Estudio sobre el Plomo y el Zinc

OJ L 82, 22.3.2001, p. 21–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 16 Volume 001 P. 164 - 170
Special edition in Estonian: Chapter 16 Volume 001 P. 164 - 170
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Special edition in Romanian: Chapter 16 Volume 001 P. 106 - 112
Special edition in Croatian: Chapter 16 Volume 001 P. 31 - 37

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/221/oj

32001D0221

2001/221/CE: Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo Internacional de Estudio sobre el Plomo y el Zinc - Atribuciones del Grupo Internacional de Estudio sobre el Plomo y el Zinc - Reglamento interno del Grupo Internacional de Estudio sobre el Plomo y el Zinc

Diario Oficial n° L 082 de 22/03/2001 p. 0021 - 0027


Decisión del Consejo

de 12 de marzo de 2001

relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo Internacional de Estudio sobre el Plomo y el Zinc

(2001/221/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Las atribuciones del Grupo Internacional de Estudio sobre el Plomo y el Zinc (GIEPZ) se aprobaron en la reunión inaugural del Grupo celebrada en Nueva York en mayo de 1959 bajo los auspicios del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

(2) El GIEPZ funciona de forma independiente como organización intergubernamental autónoma afiliada a las Naciones Unidas y ofrece a sus miembros:

a) información precisa y actual sobre los mercados mundiales del plomo y del zinc y

b) la posibilidad de efectuar consultas intergubernamentales periódicas sobre el comercio internacional del plomo y del zinc y cualquier otro asunto relacionado que revista interés para los países miembros.

(3) Los trabajos del GIEPZ se realizan principalmente en sus seis comités: comité permanente, "Estadísticas y previsiones", "Proyectos de minas y fundiciones", "Reciclado", económico e internacional y "Medio ambiente". Además, un Panel consultivo industrial, compuesto por expertos de la industria del plomo y el zinc de los países miembros, está presidido por el presidente del Grupo de Estudio. El Panel asesora a los miembros del Grupo de Estudio y puede servir de foro de concertación.

(4) El GIEPZ está reconocido como organismo internacional para los productos básicos por el Fondo Común para los Productos de Base de las Naciones Unidas, lo que permite al Grupo solicitar al Fondo Común de financiación para proyectos de desarrollo.

(5) Los gobiernos y las Partes contratantes de los acuerdos OMC del GATT han sido invitados a notificar al Secretario General de las Naciones Unidas si aceptan las atribuciones y el Reglamento interno, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento interno del GIEPZ.

(6) La financiación del GIEPZ procede de los gobiernos de los países miembros. Las contribuciones se calculan dividiendo la mitad del presupuesto por el número de países miembros y asignando la otra mitad proporcionalmente al importe total de cada país en el comercio de plomo y de zinc.

(7) Varios Estados miembros de la Comunidad participan ya en los trabajos del GIEPZ.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comunidad acepta las atribuciones y el Reglamento interno del Grupo Internacional de Estudio sobre el Plomo y el Zinc.

La Comunidad presentará sus instrumentos de aceptación al Secretario General de las Naciones Unidas.

Se adjunta a la presente Decisión los textos de las atribuciones y del Reglamento interno.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas habilitadas para presentar los instrumentos de aceptación en nombre de la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

B. Ringholm

ANEXO I

ATRIBUCIONES DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL PLOMO Y EL ZINC

Composición

1. Podrán formar parte del Grupo Internacional de estudio sobre el plomo y el zinc todos los gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados apropiados o las partes contratantes en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que se consideren sustancialmente interesados en la producción, el consumo o el comercio del plomo y del zinc.

Funciones

2. El Grupo de estudio dará oportunidades para que se celebren consultas intergubernamentales apropiadas sobre el comercio internacional del plomo o del zinc, o de ambos, y hará los estudios que estime convenientes sobre la situación mundial en lo que atañe a estos metales, teniendo especialmente en cuenta la conveniencia de proporcionar información continua y fidedigna acerca de la oferta y la demanda y de la probable evolución de éstas. Con este fin, el Grupo de Estudio tomará las disposiciones necesarias para compilar y difundir estadísticas utilizando en lo posible las fuentes ya existentes.

3. Cuando sea pertinente, el Grupo de Estudio examinará las posibles soluciones de los problemas o dificultades especiales que existan o puedan preverse en relación con el plomo y el zinc y que no sea probable que se resuelvan por obra de la propia evolución del mercado mundial.

4. El Grupo de Estudio podrá presentar informes a los gobiernos miembros. Tales informes podrán contener propuestas o recomendaciones, o ambas.

5. A los efectos de las presentes atribuciones, las palabras "plomo y zinc" incluirán las chatarras, desperdicios y residuos de estos metales, y todos los productos de plomo y zinc que el Grupo pueda determinar.

Funcionamiento del Grupo de Estudio

6. El Grupo de Estudio se reunirá en las fechas y lugares mutuamente convenientes para sus miembros.

7. El Grupo de Estudio adoptará el reglamento que considere necesario para cumplir sus funciones.

8. El Grupo de estudio tomará las disposiciones que estime necesarias para contar con servicios de secretaría que le permitan realizar adecuadamente su labor.

9. Los gobiernos participantes contribuirán a sufragar los gastos del Grupo de Estudio en la forma que éste determine.

10. El Grupo de Estudio existirá mientras los gobiernos participantes consideren que cumple una finalidad útil.

11. El Grupo de Estudio tomará las disposiciones que estime convenientes para poder cambiar información con los gobiernos de los estados interesados a que se refiere el párrafo 1 y que no participen en el Grupo, así como con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales apropiadas. En particular, el Grupo de Estudio colaborará con la Comisión Interina de Coordinación de los Convenios Internacionales sobre Productos básicos, a la que el Consejo Económico y Social, en su resolución 557 F (XVIII), ha encomendado la función de coordinar las actividades de los grupos de estudio y de los consejos.

(Reproducidos como documento LZ/13 de 13 de septiembre de 1960 del documento E Conf 31/1 de 6 de mayo de 1959. Informe de la Sesión Inaugural del Grupo Internacional de Estudio sobre el Zinc y el Plomo).

ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL PLOMO Y EL ZINC

Composición

Artículo 1

Cualquiera de los gobiernos a que se refiere el párrafo 1 de las atribuciones que desee formar parte del Grupo, deberá notificarlo así por escrito al Secretario General. En la notificación, el gobierno de que se trate declarará que se considera sensiblemente interesado en la producción, el consumo o el comercio del plomo y del zinc, o de ambos, y que acepta las atribuciones y el presente Reglamento.

Artículo 2

Todo miembro podrá en cualquier momento retirarse del Grupo mediante notificación escrita enviada por anticipado al Secretario General, y el retiro será efectivo a partir de la fecha que se especifique en la notificación. El retiro se efectuará sin perjuicio de cualesquiera obligaciones financieras que hayan sido contraídas, y no dará derecho al gobierno que se retire a que se rebaje su cuota correspondiente al año en que se produzca el retiro.

Artículo 3

El Secretario General informará a cada miembro del Grupo de toda notificación que reciba de conformidad con los artículos 1 y 2.

Representación

Artículo 4

Cada miembro del Grupo designará, de ser posible, a una persona residente en la sede del Grupo a la cual se dirigirán todos los avisos y demás comunicaciones referentes a la labor del Grupo, pero podrán tomarse otras disposiciones de acuerdo con el Secretario General.

Artículo 5

Cada miembro del Grupo notificará al Secretario General, a la mayor brevedad posible, los nombres del representante, de los suplentes y de los consejeros designados para una reunión. Los miembros podrán designar, sin embargo, delegaciones permanentes que los representen en todas las reuniones del Grupo mientras no decidan otra cosa.

Artículo 6

Si un miembro y los territorios de cuyas relaciones internacionales esté encargado dicho miembro forman un grupo, uno o más de cuyos componentes estén principalmente interesados en la producción del plomo y el zinc y otro u otros en el consumo del plomo y el zinc, podrá haber, a solicitud de dicho miembro, una representación conjunta para todos los territorios integrantes del grupo, o bien una representación para los territorios interesados en la producción del plomo y el zinc y otra para los territorios interesados en el consumo de estos productos. Cuando un territorio o un grupo de territorios tengan una Representación separada de conformidad con este artículo, se los considerará como un miembro del Grupo a los fines de este Reglamento.

Enlace

Artículo 7

El Grupo tomará las disposiciones que estime oportunas a fin de poder intercambiar información con los gobiernos no participantes interesados de los Estados a que se refiere el párrafo 1 de las atribuciones, y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes.

El Grupo de Estudio podrá invitar a cualquier organización intergubernamental o no gubernamental competente que esté efectivamente interesada en los problemas del plomo y del zinc a hacerse representar en sus reuniones por un observador, en la inteligencia de que esa organización reconocerá al Grupo los mismos derechos. El observador podrá asistir a todas las reuniones del Grupo, a menos que el Grupo tome otra decisión expresa con respecto a la totalidad o a una parte de una sesión determinada o de una serie de sesiones; pero no podrá asistir, sin que el Grupo así lo decida, a las sesiones del Comité Permanente ni de cualquier comité o subcomité en que no estén representados todos los miembros del Grupo.

El Presidente podrá invitar a todo observador a participar en los debates del Grupo sobre cualquier tema en el que la organización representada por el observador esté efectivamente interesada, pero el observador no tendrá derecho a votar ni a presentar propuestas.

Los artículos 4, 5, 13, 16, 26, 27 y 28 del Reglamento del Grupo de Estudio se aplicarán, mutatis mutandis, a las organizaciones a que se refieren los dos artículos anteriores.

Obligaciones financieras

Artículo 8

El ejercicio económico del Grupo empezará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre.

Artículo 9

Cada miembro contribuirá anualmente a los gastos del Grupo con arreglo a una escala de cuotas establecida, con sujeción a una cuota mínima, sobre la base del interés de cada miembro a la vez en el plomo y en el zinc. En la última reunión ordinaria de cada año, el Grupo aprobará el presupuesto para el año siguiente y fijará la cuota de cada país miembro. El Secretario General notificará inmediatamente a cada país miembro el monto de su cuota. Las cuotas serán pagaderas el 1 de enero. Todo miembro que no haya pagado su cuota el 30 de junio del año en que es pagadera tendrá que explicar la demora en la reunión ordinaria de primavera del Comité Permanente del año siguiente. Todo miembro cuyo atraso en el pago de sus cuotas exceda el valor de la correspondiente al ejercicio económico anterior, será privado de su derecho de voto o podrá ser suspendido como miembro del Grupo mientras esté en mora.

Artículo 10

Todo miembro que se incorpore al Grupo en el transcurso de un ejercicio económico pagará la proporción de su cuota anual normal que determine el Grupo. Las cuotas que abonan los nuevos miembros no afectarán a las cuotas aplicables a los miembros existentes en el ejercicio económico de que se trate.

Artículo 11

Las cuotas de los miembros serán pagaderas en la moneda del Estado donde el Grupo tenga su sede. Las disposiciones financieras del Grupo serán establecidas por el Secretario General con la autorización del Comité permanente, y esas disposiciones regirán hasta que el Grupo decida otra cosa.

Artículo 12

La aprobación del presupuesto constituirá la autorización para efectuar los gastos en él indicados. Dentro de los límites del presupuesto general y con la aprobación del Comité permanente o de un organismo especialmente designado o un funcionario del Comité permanente, podrán efectuarse transferencias de créditos entre las partidas del presupuesto. Los pagos por cuenta del Grupo se harán con autorización de la persona (o personas) que el Comité permanente designe.

Artículo 13

Los gastos de viaje y las dietas de las delegaciones de los países miembros, incluso las delegaciones a comités u otros órganos del Grupo, no se sufragarán con fondos del Grupo.

Sede del grupo

Artículo 14

El Grupo tendrá su sede en Londres, mientras no decida otra cosa. El Grupo podrá reunirse en los lugares que decida.

Reuniones del grupo

Artículo 15

Las reuniones del Grupo cuya realización no se haya decidido en una reunión anterior se celebrarán a petición del Comité permanente o del Presidente del Grupo de Estudio o de, al menos, cuatro miembros. Cuando se solicite la convocación de una reunión con carácter de urgencia, se expondrán en la petición las razones del caso.

Artículo 16

El Secretario General notificará por escrito al representante designado por cada miembro del Grupo la fecha de cada reunión del Grupo junto con el programa provisional de la misma. Dicha notificación y el programa provisional se enviarán por lo menos 35 días antes de la fecha de la apertura de la reunión. Si se convoca a una reunión por razones de urgencia, la notificación y el programa provisional se enviarán por lo menos 15 días antes de la reunión, y en la notificación se expondrán las razones para convocar la reunión.

Programa provisional

Artículo 17

El programa provisional de cada reunión será preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Grupo. Si alguno de los miembros del Grupo desea que un asunto determinado se examine en una reunión del Grupo, lo comunicará al Secretario General, de ser posible 60 días antes de la reunión, debiendo explicar sus razones en su comunicación. El contenido del programa será decidido en la reunión del Grupo.

Presidentes y Vicepresidentes

Artículo 18

El Grupo tendrá un Presidente y dos Vicepresidentes que serán elegidos por un año civil y podrán ser reelegidos. Las elecciones para un año civil se realizarán en una reunión adecuada del año civil anterior; pero si no se efectuaran esas elecciones, el Presidente y Vicepresidentes continuarán desempeñando sus funciones hasta que sus sucesores sean elegidos y asuman sus cargos.

Artículo 19

Las funciones del Presidente, o las del Vicepresidente que ejerza la Presidencia, serán las siguientes:

a) presidir y dirigir las deliberaciones en cada reunión;

b) declarar la apertura y clausura de cada reunión del Grupo;

c) dirigir los debates en las reuniones, velar por la aplicación del presente Reglamento, conceder la palabra y, de conformidad con el artículo 20, decidir respecto de todas las cuestiones de orden;

d) poner los asuntos a discusión, proclamar las decisiones y, cuando sea necesario votar, someter los asuntos a votación y anunciar el resultado de la misma.

Dirección de los debates

Artículo 20

Durante la discusión de cualquier asunto, todo representante podrá plantear una cuestión de orden y proponer el cierre o el aplazamiento del debate. En cada caso el Presidente decidirá inmediatamente al respecto y su opinión prevalecerá, a menos que sea revocada por los participantes en la reunión.

Artículo 21

La mayoría de los miembros del Grupo constituirá quórum para cada reunión del mismo.

Artículo 22

Cada reunión del Grupo se celebrará a puerta cerrada, a menos que se decida otra cosa.

Artículo 23

En el curso normal de las deliberaciones, se tomarán las decisiones conforme al sentir general de la reunión sin recurrir a votación. Cuando se pida una votación sobre decisiones relativas al presupuesto, a cualquier modificación del mismo o a cualquier enmienda, ya sea de los términos del mandato o de este artículo, será necesaria una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. La votación podrá ser a mano alzada, nominal o secreta, según la forma en que haya sido solicitada. Cuando se solicite votación sobre otras decisiones, bastará la mayoría simple.

Artículo 24

El Presidente, o el Vicepresidente que actúe como tal, no tendrá voto, pero podrá designar a otro miembro de su delegación para que vote en su lugar.

Artículo 25

El Presidente o el Comité permanente podrán disponer que el Grupo adopte decisiones por correspondencia sobre cualquier asunto. Para este fin se enviará una comunicación a todos los miembros invitándoles a que comuniquen su voto dentro de un plazo determinado, que no deberá ser inferior a 21 días. En la comunicación se expondrán claramente el asunto de que se trate y las propuestas a favor o en contra de las cuales hayan de votar los miembros. Transcurrido el plazo fijado, el Secretario General notificará a todos los miembros la decisión adoptada. Si las respuestas de cuatro gobiernos contienen objeciones contra el procedimiento por correspondencia, no se efectuará la votación y se someterá el asunto a la próxima reunión del Grupo para que éste decida.

Idiomas oficiales e idiomas de trabajo

Artículo 26

Los idiomas oficiales del Grupo serán el español, el francés, el inglés y el ruso. Todo representante que desee hacer uso de la palabra en un idioma distinto de los oficiales deberá proporcionar la interpretación en los idiomas de trabajo.

Todos los documentos del Grupo se traducirán a los cuatro idiomas de trabajo.

Artículo 27

Las actas de las reuniones se levantarán en forma de actas resumidas de los debates, primero como documentos provisionales. Si una delegación desea rectificar cualquiera de sus declaraciones consignadas en las actas provisionales, tal rectificación podrá hacerse mediante notificación dirigida al Secretario General dentro de los 21 días siguientes a la publicación del acta, y no podrán efectuarse otras modificaciones, a menos que las apruebe el Grupo en su próxima reunión.

Artículo 28

Toda información que sea propiedad del Grupo, los informes sobre las actuaciones y todos los demás documentos del Grupo de Estudio y sus distintos comités y otros órganos, se considerarán confidenciales mientras el Grupo o el Comité permanente, según corresponda, no decidan otra cosa.

Comité permanente

Artículo 29

El Grupo establecerá un Comité permanente compuesto por aquéllos de sus miembros que hayan indicado al Secretario General su deseo de participar en la labor de ese Comité. Los documentos relacionados con la labor del Comité permanente se entregarán a la persona designada a tal efecto por cada miembro del Comité.

El Comité permanente elegirá sus propios Presidente y Vicepresidente.

El Secretario General, o un funcionario designado por él, desempeñará las funciones de Secretario del Comité.

El Comité permanente, que se reunirá por lo menos dos veces al año, aprobará su propio reglamento.

Artículo 30

El Comité permanente estudiará constantemente la situación en la industria del plomo y del zinc y hará al Grupo las recomendaciones que estime convenientes. También desempeñará las demás tareas que el Grupo delegue en él. Además, ejercerá las funciones que sean oportunas en relación con los trabajos de la Secretaría, la preparación de un proyecto de presupuesto y otras actividades financieras, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento. Todas las transacciones financieras que se realicen en nombre del Grupo se notificarán regularmente al Comité.

Otros comités

Artículo 31

El Grupo podrá establecer todos los comités u órganos que considere oportuno, en la forma y condiciones que determine.

Secretaría

Artículo 32

El Grupo tendrá una Secretaría compuesta de un Secretario General y el personal que necesite. Los funcionarios que integren la Secretaría serán designados o se dispondrá de sus servicios, en la forma que determine el Grupo.

Artículo 33

El Secretario General, a reserva de las decisiones que acerca de la Secretaría haya tomado el Grupo, será responsable de la ejecución de todos los trabajos que correspondan a la Secretaría, incluso los que requieran para su servicio el Grupo y sus comités.

Reforma del Reglamento

Artículo 34

El presente Reglamento podrá ser modificado por decisión del Grupo adoptada conforme a lo dispuesto en el artículo 23.

(LZ/161 de 26 de septiembre de 1977, revisado del LZ/58 del 13 de noviembre de 1964. LZ/15 del 10 de octubre de 1960 y LZ/9 del 3 de agosto de 1960).

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