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Document 32001D0157
2001/157/EC: Commission Decision of 12 February 2001 amending Decision 98/488/EC establishing the ecological criteria for the award of the Community Eco-label to soil improvers (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 345)
2001/157/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, que modifica la Decisión 98/488/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 345]
2001/157/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, que modifica la Decisión 98/488/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 345]
OJ L 57, 27.2.2001, p. 51–51
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2002
2001/157/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, que modifica la Decisión 98/488/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 345]
Diario Oficial n° L 057 de 27/02/2001 p. 0051 - 0051
Decisión de la Comisión de 12 de febrero de 2001 que modifica la Decisión 98/488/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo [notificada con el número C(2001) 345] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/157/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica(1) y, en particular, sus artículos 3, 4 y 6, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave. (2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos. (3) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios, se efectuará a su debido tiempo antes de finalizar el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga, retirada o revisión. (4) Mediante la Decisión 98/488/CE(2), la Comisión estableció criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo. Con arreglo a su artículo 3, estos criterios expirarán el 31 de marzo de 2001. (5) La etiqueta ecológica comunitaria se ha concedido a varios productos de esta categoría. (6) Conviene prorrogar sin cambios, por un período de dieciocho meses, la validez de la definición de categoría de productos y de criterios ecológicos. (7) Las medidas que establece la presente Decisión se han elaborado y adoptado con arreglo a los procedimientos para establecer los criterios relativos a la etiqueta ecológica, según se contemplan en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1980/2000. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión 98/488/CE se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 3 La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para la misma serán válidos en el período comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 30 de septiembre de 2002". Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2001. Por la Comisión Margot Wallström Miembro de la Comisión (1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1. (2) DO L 219 de 7.8.1998, p. 39.