EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32001R0126

Reglamento (CE) n° 126/2001 de la Comisión, de 23 de enero de 2001, que modifica los Reglamentos (CEE) n° 2312/92 y (CEE) n° 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos de ultramar

OJ L 22, 24.1.2001, p. 3–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/126/oj

32001R0126

Reglamento (CE) n° 126/2001 de la Comisión, de 23 de enero de 2001, que modifica los Reglamentos (CEE) n° 2312/92 y (CEE) n° 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos de ultramar

Diario Oficial n° L 022 de 24/01/2001 p. 0003 - 0006


Reglamento (CE) no 126/2001 de la Comisión

de 23 de enero de 2001

que modifica los Reglamentos (CEE) n° 2312/92 y (CEE) n° 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos de ultramar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, procede determinar el número de bovinos y de caballos reproductores de pura raza originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos de ultramar (DU).

(2) Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento y los importes de las ayudas de esos productos quedaron fijados en los Reglamentos (CEE) n° 2312/92(3) y (CEE) n° 1148/93(4) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2590/1999(5).

(3) Tras la presentación por las autoridades francesas de los datos relativos a las necesidades de los departamentos franceses, convienen fijar un nuevo plan de abastecimiento y, en consecuencia, sustituir los anexos de los Reglamentos (CEE) n° 2312/92 y (CEE) n° 1148/93 por los anexos del presente Reglamento.

(4) El examen de los gastos para el abastecimiento de animales reproductores de pura raza demuestra que no hubo modificaciones importantes, por lo que se pueden confirmar los importes de ayuda concedidos para el año 2000.

(5) Por consiguiente, resulta adecuado modificar los anexos de los Reglamentos (CEE) n° 2312/92 y (CEE) n° 1148/93.

(6) El presente Reglamento entrará en vigor una vez expirado el plazo para la presentación de certificados en el mes de enero de 2001. A fin de evitar la discontinuidad en el abastecimiento de los DU, procede establecer una excepción con respecto a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2312/92 y en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1148/93 y autorizar, únicamente ese mes, que los certificados se presenten dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como fijar que el plazo de entrega de los certificados sea de diez días a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El anexo III del Reglamento (CEE) n° 2312/92 se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2312/92, durante el mes de enero de 2001, las solicitudes de certificados se presentarán a la autoridad competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2312/92, durante el mes de enero de 2001, los certificados se entregarán a más tardar en los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

1. El anexo del Reglamento (CEE) n° 1148/93 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1148/93, durante el mes de enero de 2001, las solicitudes de certificados se presentarán a la autoridad competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1148/93, durante el mes de enero de 2001, los certificados se entregarán a más tardar en los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 222 de 7.8.1992, p. 32.

(4) DO L 116 de 12.5.1993, p. 15.

(5) DO L 315 de 9.12.1999, p. 7.

ANEXO I

"ANEXO III

PARTE 1

Suministro a la Reunión de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE 2

Suministro a Guyana de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE 3

Suministro a Martinica de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE 4

Suministro a Guadalupe de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad para 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>".

ANEXO II

"ANEXO

PARTE 1

Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE 2

Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE 3

Suministro a Guadalupe de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE 4

Suministro a Reunión de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad para 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>"

Top