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Document 31999R1723

Reglamento (CE) n° 1723/1999 de la Comisión, de 2 de agosto de 1999, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

OJ L 203, 3.8.1999, p. 18–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1723/oj

31999R1723

Reglamento (CE) n° 1723/1999 de la Comisión, de 2 de agosto de 1999, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 203 de 03/08/1999 p. 0018 - 0019


REGLAMENTO (CE) N° 1723/1999 DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 1999

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1498/98(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo;

(2) Considerando que, en aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de agosto de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1999.

Por la Comisión

Monika WULF-MATHIES

Miembro de la Comisión

(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66.

(2) DO L 198 de 15.7.1998, p. 4.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 2 de agosto de 1999, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

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