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Document 31999R1450

Reglamento (CE) n° 1450/1999 de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1151/1999 relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a su transformación en la Comunidad

OJ L 167, 2.7.1999, p. 11–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/08/1999; derog. impl. por 31999R1755

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1450/oj

31999R1450

Reglamento (CE) n° 1450/1999 de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1151/1999 relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a su transformación en la Comunidad

Diario Oficial n° L 167 de 02/07/1999 p. 0011 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 1450/1999 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1999

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1151/1999 relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a su transformación en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1151/1999 de la Comisión(3), dispone la venta de existencias de intervención en poder de determinados organismos de intervención; que es preciso modificar las cantidades indicadas en dicho Reglamento para reflejar las existencias ya vendidas;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1151/1999 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1:

a) el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente: "- 3500 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención alemán,";

b) el sexto guión se sustituirá por el texto siguiente: "- 2500 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención italiano,";

c) el décimo guión se sustituirá por el texto siguiente: "- 10000 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido,".

2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 24.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 17.

(3) DO L 139 de 2.6.1999, p. 5.

ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

"ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ Ι/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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