EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31999D0305

1999/305/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 1999, que deroga determinadas Decisiones por las que se autoriza al Reino Unido a restringir la comercialización de las semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas [notificada con el número C(1999) 1007]

OJ L 118, 6.5.1999, p. 63–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/305/oj

31999D0305

1999/305/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 1999, que deroga determinadas Decisiones por las que se autoriza al Reino Unido a restringir la comercialización de las semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas [notificada con el número C(1999) 1007]

Diario Oficial n° L 118 de 06/05/1999 p. 0063 - 0063


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de abril de 1999

que deroga determinadas Decisiones por las que se autoriza al Reino Unido a restringir la comercialización de las semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas

[notificada con el número C(1999) 1007]

(1999/305/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE(2),

(1) Considerando que las Decisiones 76/690/CEE(3), 77/283/CEE(4), 78/347/CEE(5), 79/93/CEE(6), 80/128/CEE(7), 80/446/CEE(8), 80/1361/CEE(9), 82/41/CEE(10), 82/947/CEE(11), 84/20/CEE(12), 85/58/CEE(13), 85/626/CEE(14), 87/111/CEE(15), 87/448/CEE(16) y 88/625/CEE(17) de la Comisión autorizan al Reino Unido a restringir la comercialización de las semillas de determinadas variedades;

(2) Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE, las semillas o el material de propagación de variedades de especies de plantas agrícolas que hayan sido oficialmente admitidos al menos en uno de los Estados miembros y que reúnan asimismo las condiciones establecidas en dicha Directiva no deben someterse en la Comunidad a ninguna restricción de comercialización relativa a la variedad a partir del 31 de diciembre del segundo año siguiente a aquél en que se hayan admitido las variedades;

(3) Considerando que, no obstante, el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE establece que, en los casos contemplados en el apartado 3 del citado artículo, podrá autorizarse a los Estados miembros que lo soliciten a prohibir la comercialización de las semillas y del material de propagación de determinadas variedades;

(4) Considerando que, en virtud de las Decisiones antes citadas, la Comisión autorizó al Reino Unido a prohibir la comercialización de las semillas de determinadas variedades incluidas en el catálogo común de especies de plantas agrícolas entonces en vigor;

(5) Considerando que el Reino Unido ha notificado a la Comisión que ya no desea hacer uso de dicha autorización en relación con las citadas variedades;

(6) Considerando que, por consiguiente, debe retirarse tal autorización;

(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan derogadas las Decisiones 76/690/CEE, 77/283/CEE, 78/347/CEE, 79/93/CEE, 80/128/CEE, 80/446/CEE, 80/1361/CEE, 82/41/CEE, 82/947/CEE, 84/20/CEE, 85/58/CEE, 85/626/CEE, 87/111/CEE, 87/448/CEE y 88/625/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 225 de 12.10.1970, p. 1.

(2) DO L 25 de 1.2.1999, p. 27.

(3) DO L 235 de 26.8.1976, p. 29.

(4) DO L 95 de 19.4.1977, p. 23.

(5) DO L 99 de 12.4.1978, p. 26.

(6) DO L 22 de 31.1.1979, p. 17.

(7) DO L 29 de 6.2.1980, p. 35.

(8) DO L 110 de 29.4.1980, p. 23.

(9) DO L 384 de 31.12.1980, p. 46.

(10) DO L 16 de 22.1.1982, p. 50.

(11) DO L 383 de 31.12.1982, p. 23.

(12) DO L 18 de 21.1.1984, p. 45.

(13) DO L 23 de 26.1.1985, p. 42.

(14) DO L 379 de 31.12.1985, p. 23.

(15) DO L 48 de 17.2.1987, p. 29.

(16) DO L 240 de 22.8.1987, p. 39.

(17) DO L 347 de 16.12.1988, p. 74.

Top