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Document 31998S2124
Commission Decision No 2124/98/ECSC of 2 October 1998 amending Annex IV to Commission Decision No 2136/97/ECSC on administering certain restrictions on imports of certain steel products from the Russian Federation
Decisión nº 2124/98/CECA de la Comisión de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Decisión nº 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia
Decisión nº 2124/98/CECA de la Comisión de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Decisión nº 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia
OJ L 268, 3.10.1998, p. 31–32
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 22/10/1999; derog. impl. por 399S2235
Decisión nº 2124/98/CECA de la Comisión de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Decisión nº 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia
Diario Oficial n° L 268 de 03/10/1998 p. 0031 - 0032
DECISIÓN N° 2124/98/CECA DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 2136/97/CECA de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 8 en conjunción con su artículo 7, Considerando que la Federación de Rusia, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Acuerdo sobre comercio de determinados productos siderúrgicos CECA (2), ha pedido la transferencia de algunos límites cuantitativos para 1998 entre diversos grupos de productos, y que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ha accedido a esta petición; Considerando que es, por lo tanto, necesario modificar el anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA para tener en cuenta los límites cuantitativos modificados; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 2136/97/CECA, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1998. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO L 300 de 4. 11. 1997, p. 15. (2) DO L 300 de 4. 11. 1997, p. 52. ANEXO «ANEXO IV >SITIO PARA UN CUADRO> ».