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Document 31998S2124

Decisión nº 2124/98/CECA de la Comisión de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Decisión nº 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

OJ L 268, 3.10.1998, p. 31–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/10/1999; derog. impl. por 399S2235

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/2124/oj

31998S2124

Decisión nº 2124/98/CECA de la Comisión de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Decisión nº 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

Diario Oficial n° L 268 de 03/10/1998 p. 0031 - 0032


DECISIÓN N° 2124/98/CECA DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 2136/97/CECA de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 8 en conjunción con su artículo 7,

Considerando que la Federación de Rusia, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Acuerdo sobre comercio de determinados productos siderúrgicos CECA (2), ha pedido la transferencia de algunos límites cuantitativos para 1998 entre diversos grupos de productos, y que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ha accedido a esta petición;

Considerando que es, por lo tanto, necesario modificar el anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA para tener en cuenta los límites cuantitativos modificados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 2136/97/CECA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

(1) DO L 300 de 4. 11. 1997, p. 15.

(2) DO L 300 de 4. 11. 1997, p. 52.

ANEXO

«ANEXO IV

>SITIO PARA UN CUADRO>

».

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