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Document 31996D0450
96/450/EC: Commission Decision of 24 June 1996 concerning the withdrawal of the reference to harmonization document HD 271 S 1 'Safety of household and similar electrical appliances - Particular requirements of electric toys supplied at safety extra low voltage not exceeding 24 V' (Text with EEA relevance)
96/450/CE: Decisión de la Comisión de 24 de junio de 1996 relativa a la retirada de la referencia del documento de armonización HD 271 S 1 «Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares: reglas particulares para los juguetes eléctricos que se alimentan mediante baja tensión de seguridad que no supera los 24 V» (Texto pertinente a los fines del EEE)
96/450/CE: Decisión de la Comisión de 24 de junio de 1996 relativa a la retirada de la referencia del documento de armonización HD 271 S 1 «Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares: reglas particulares para los juguetes eléctricos que se alimentan mediante baja tensión de seguridad que no supera los 24 V» (Texto pertinente a los fines del EEE)
OJ L 187, 26.7.1996, p. 107–108
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
96/450/CE: Decisión de la Comisión de 24 de junio de 1996 relativa a la retirada de la referencia del documento de armonización HD 271 S 1 «Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares: reglas particulares para los juguetes eléctricos que se alimentan mediante baja tensión de seguridad que no supera los 24 V» (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 187 de 26/07/1996 p. 0107 - 0108
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 1996 relativa a la retirada de la referencia del documento de armonización HD 271 S 1 «Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares: reglas particulares para los juguetes eléctricos que se alimentan mediante baja tensión de seguridad que no supera los 24 V» (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/450/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, Previa consulta al Comité permanente creado por la Directiva 83/189/CEE, Considerando que en el artículo 2 de la Directiva 88/378/CEE se prevé que los juguetes sólo podrán comercializarse si no comprometen la seguridad y/o la salud de los usuarios o de terceros, cuando se utilicen para su destino normal o se utilicen conforme a su uso previsible habida cuenta del comportamiento habitual de los niños; Considerando que se supone que los juguetes son conformes a las exigencias esenciales de seguridad contempladas en el artículo 3 de la Directiva 88/378/CEE siempre y cuando se ajusten a las normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas; Considerando que los Estados miembros están obligados a publicar las referencias de las normas nacionales mediante las que se transponen las normas armonizadas; Considerando que las referencias del documento de armonización HD 271 S 1 «Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares: reglas particulares para los juguetes eléctricos que se alimentan mediante baja tensión de seguridad que no supera los 24 V» y de sus enmiendas nos 1, 2 y 3 se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nos C 155 de 23 de junio de 1989 y C 34 de 9 de febrero de 1991; Considerando que, en aplicación del artículo 7 de la Directiva 88/378/CEE, Francia aplicó medidas de restricción de la comercialización a los juguetes eléctricos alimentados con pilas y que Francia notificó estas medidas mediante una cláusula de salvaguardia justificada por la existencia de una laguna en el documento de armonización HD 271 S 1; Considerando que la laguna observada por Francia afecta a las condiciones de aplicación de las pruebas de cortocircuito a los compartimentos de pilas de los juguetes eléctricos; Considerando que, por este motivo, la Comisión tenía la obligación de recurrir al Comité creado por la Directiva 83/189/CEE; Considerando que el Comité creado por la Directiva 83/189/CEE ha debatido este punto en varias ocasiones; que Francia cree que no es suficiente efectuar las pruebas de cortocircuito solamente a los juguetes eléctricos cuyo compartimento de pilas no haya superado las pruebas de resistencia mecánica, y que fundamenta su argumento citando un accidente que ocasionó una quemadura a un niño que había provocado un cortocircuito al introducir la antena de su vehículo teledirigido en el compartimento de pilas, que había abierto para cambiarlas; Considerando que la Comisión, tras haber examinado la información presentada por Francia y tras haber recibido el dictamen del Comité creado por la Directiva 83/189/CEE, reconoce la existencia de una laguna en el documento de armonización HD 271 S 1 para los juguetes eléctricos alimentados con pilas; Considerando que, por lo tanto, deben retirarse de las publicaciones las referencias del documento de armonización HD 271 S 1 y de sus enmiendas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Las referencias del documento de armonización HD 271 S 1 «Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares: reglas particulares para los juguetes eléctricos que se alimentan mediante baja tensión de seguridad que no supera los 24 V», y de sus enmiendas nos 1, 2 y 3, se retirarán de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por lo que respecta a su aplicación a los compartimentos de pilas de los juguetes eléctricos. 2. Los Estados miembros retirarán de las publicaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 88/378/CEE las referencias de las normas nacionales por las que se transponen el documento de armonización HD 271 S 1 y sus enmiendas. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1996. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO n° L 187 de 16. 6. 1988, p. 1. (2) DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 1.