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Document 31995Q0329
Amendment to the rules of procedure adopted by the Committee of the Regions at its sixth Plenary Session held on 1 and 2 February 1995 and approved by the Council of the European Union at its 1 833rd meeting held on 10 March 1995
Modificación del Reglamento interno adoptado por el Comité de las Regiones en su sexta sesión plenaria, celebrada los días 1 y 2 de febrero de 1995, y aprobado por el Consejo de la Unión Europea en su reunión n° 1833, celebrada el 10 de marzo de 1995
Modificación del Reglamento interno adoptado por el Comité de las Regiones en su sexta sesión plenaria, celebrada los días 1 y 2 de febrero de 1995, y aprobado por el Consejo de la Unión Europea en su reunión n° 1833, celebrada el 10 de marzo de 1995
OJ L 69, 29.3.1995, p. 47–47
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 22/01/2000; derog. impl. por 32000Q0122
Modificación del Reglamento interno adoptado por el Comité de las Regiones en su sexta sesión plenaria, celebrada los días 1 y 2 de febrero de 1995, y aprobado por el Consejo de la Unión Europea en su reunión n° 1833, celebrada el 10 de marzo de 1995
Diario Oficial n° L 069 de 29/03/1995 p. 0047 - 0047
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO adoptado por el Comité de las Regiones en su sexta sesión plenaria, celebrada los días 1 y 2 de febrero de 1995, y aprobado por el Consejo de la Unión Europea en su reunión n° 1833, celebrada el 10 de marzo de 1995 En su reunión n° 1833, celebrada el 10 de marzo de 1995, el Consejo de la Unión Europea aprobó la siguiente modificación del Reglamento interno del Comité de las Regiones, adoptado por éste en su sexta sesión plenaria, celebrada los días 1 y 2 de febrero de 1995: El artículo 19 se sustituirá por el siguiente texto: « Artículo 19 1. La Mesa será elegida por un período de dos años. Estará compuesta por treinta y seis miembros, entre los que se contarán el presidente, el primer vicepresidente y un miembro por país con el rango de vicepresidentes. En su composición se deberá respetar en lo posible el equilibrio geográfico de las Comunidades Europeas. 2. El presidente y el primer vicepresidente serán elegidos por el pleno, en votación secreta sin debate y por mayoría absoluta de los votos emitidos. Solamente se podrá proceder a la elección si están presentes dos tercios o más de los miembros. La elección del presidente y la del primer vicepresidente serán realizadas en votaciones separadas. Para los demás miembros de la Mesa, que serán elegidos con arreglo al mismo sistema de votación, podrá confeccionarse una lista única. 3. De no haber una lista única, la elección de cada uno de los miembros de la Mesa se efectuará en votación separada, por mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera vuelta y por mayoría relativa en las siguientes. La Mesa establecerá la lista de quince miembros con el rango de vicepresidentes y la someterá al pleno para su ratificación. ».